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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2002 (18/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 223205 NORMAS LEGALES Lima,sábado 18 de mayo de 2002 sentados por VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ en repre- sentación de la empresa ecuatoriana "MATAROSA S.A.". CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales perua- nas, se efectuarán sobre el excedente de la captura per- misible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar do- micilio y representación legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el per- miso de pesca es un derecho específico que el Ministe- rio de Pesquería otorga a plazo determinado para el de- sarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extrac- ción de recursos de oportunidad altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministe- rio de Pesquería, mediante el pago de los corres- pondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002- PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarro- llar la pesquería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad ins- talada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento del Atún, estableciendo en US$ 10 (Diez) dólares de los Es- tados Unidos de América por cada tonelada de arqueo neto los derechos de pesca para armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería para la elaboración de conservas; Que a través de los escritos del visto, el señor VIC- TOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la em- presa extranjera "MATAROSA S.A.", solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denomina- da "LJUBICA M", de bandera ecuatoriana, en la extrac- ción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo huma- no directo, por el término de 3 meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa "MATAROSA S.A.", ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extracción a un establecimiento industrial pesquero con licencia de operación otorgada por el Mi- nisterio de Pesquería, para desarrollar la actividad con- servera, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modifi- cación establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001- PE y asimismo, ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normativi- dad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otor- gar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Regla- mento del Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificados por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002- PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa extranjera MATA- ROSA S.A., representada en el país por el señor VIC- TOR PÉREZ HERNÁNDEZ, permiso de pesca para ope- rar la embarcación pesquera cerquera de bandera ecua- toriana que a continuación se detalla, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdicciona- les peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo deter- minado que vencerá el 11 de julio del 2002. EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO TAMAÑO SISTEMA DE NETO DE MALLA PRESERVACIÓN LJUBICA M P-00-0825 68.34 110 mm. (4 pulg.) R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución caducará automáti- camente al vencer el plazo establecido en el citado artí- culo, por incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pesquería para la temporada de pesca. El permiso de pesca otor- gado a través de la presente resolución podrá ser reno- vado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones de pesca que se autori- zan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Su- premos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de Pesquería, impedirá que la em- barcación a que se refiere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi- gencia de su permiso de pesca registrara alguna obliga- ción pendiente frente al Ministerio de Pesquería derivada de las obligaciones de pesca autorizadas por la presente resolución. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 8845 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 142-2002-PE/DNEPP Lima, 26 de abril del 2002 Vistos los escritos con registro Nº CE-00141002 de fechas 11 y 21 de marzo, 1, 2, 4, 10 y 19 de abril del 2002, presentados por VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ en