Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2002 (30/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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4. DEFINICIONES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2002

Para efectos de esta Directiva Tecnica Extraordinaria se asumen las siguientes definiciones: 4.1. Nivel de ruido de etapa 2: Nivel de ruido en o bajo los limites de Etapa 2 establecidos en el anexo 1 de esta Directiva Tecnica Extraordinaria; pero mas altos que los limites establecidos para Etapa 3. Corresponde al Capitulo 2 del Volumen I del Anexo 16 de OACI. 4.2. Aeronave de Etapa 2: Aeronave que cumple con los niveles de ruido prescritos en el anexo 1 de esta Directiva Tecnica Extraordinaria para esta etapa y que no cumple los niveles de ruido de una aeronave de Etapa 3. 4.3. Nivel de ruido de etapa 3: Nivel de ruido en o bajo los limites de Etapa 3 establecidos en el anexo 1 de esta Directiva Tecnica Extraordinaria. Corresponde al Capitulo 3 del Volumen I del Anexo 16 de OACI. 4.4. Aeronave de Etapa 3: Aeronave que cumple con los niveles de ruido prescritos en el anexo 1 de esta Directiva Tecnica Extraordinaria. 4.5. Trayectoria o punto de despegue: es un punto ubicado en la linea paralela imaginaria de 450 metros determinada a partir de la proyeccion del centro de la pista, donde el nivel de ruido despues del despegue (lift-off) es mas alto que en cualquier otro punto de medicion y que corresponde al punto de medicion del ruido lateral de acuerdo al Anexo 16 de OACI. Para una aeronave turbo jet con mas de tres motores debe ser de 0.35 millas nauticas (650 metros) para cumplir con los limites de ruido establecidos en la Etapa 2 o 3. 4.6. Despegue: Fase correspondiente a la MORDAZA de despegue, que corresponde al punto de medicion del ruido de sobrevuelo de acuerdo al Anexo 16 de OACI. 4.7. Modificacion: Son las correcciones necesarias a la aeronave y sus motores para que cumplan una etapa de ruido determinada. 4.8. Reemplazo: Cambio de motores o de la totalidad de la aeronave por otra que cumple con las etapas de ruido determinadas. 4.9. Aeronave Grande: Aeronaves de mas de 12500 libras /5700 Kilos de peso MORDAZA de despegue certificado. 4.10. Aeronave Subsonica: aeronave cuya MORDAZA velocidad limite de operacion (Mmo), es inferior al numero MORDAZA de Mach 1.0. 5. LIMITACIONES: 5.1 Companias Aereas Extranjeras Internacionales.Estas deberan realizar los ajustes en su flota a partir de la vigencia de esta Directiva Tecnica Extraordinaria, de acuerdo al siguiente detalle: 5.1.1 Las companias aereas internacionales cuyo permiso de operacion incluya aeronaves que no cumplen con los niveles de ruido de la etapa 3, deberan modificar o reemplazar sus aeronaves en el siguiente plazo:
Tabla Nº 1 Aeronaves de Etapa 2 a Etapa 3: 31 de Diciembre de 2005

requieran incrementar o modificar su flota, podran hacerlo solo con aeronaves de Etapa 3. 5.1.3 La flota de las companias aereas internacionales que soliciten por primera vez un permiso de operacion, debera estar constituida por aeronaves de Etapa 3. 5.2 Companias Aereas Nacionales.- Estas deberan realizar los ajustes en su flota a partir de la fecha de vigencia de esta Directiva Tecnica Extraordinaria, de acuerdo al siguiente detalle: 5.2.1. Las companias aereas nacionales cuyo permiso de operacion incluya aeronaves que no cumplen con los niveles de ruido de la etapa 3, deberan presentar a la brevedad posible a esta DGAC un cronograma de modificacion o reemplazo, teniendo en cuenta el tamano de su flota y considerando como fechas limites para las modificaciones o reemplazos correspondientes, las siguientes:
Tabla Nº2 Aeronaves de Etapa 2 a Etapa 3: 31 de diciembre de 2005.

En caso de incumplimiento del plazo establecido en la Tabla Nº 2, las aeronaves no seran autorizadas a operar hasta la realizacion de las modificaciones o reemplazos correspondientes, y aceptada la homologacion de acuerdo a lo descrito en el punto 6 de esta Directiva Tecnica Extraordinaria. 5.2.2. Las companias aereas nacionales que cuentan con un permiso de operacion vigente, a la fecha de vigencia de esta Directiva Tecnica Extraordinaria, y que requieran incrementar o modificar su flota, podran hacerlo con aeronaves de Etapa 2 solo hasta el 31 de diciembre de 2003, luego de esta fecha toda aeronave que se pretenda ingresar al Peru debera contar con la Etapa 3. 5.2.3. La flota de las companias aereas nacionales que soliciten por primera vez un permiso de operacion debera estar constituida por aeronaves de Etapa 3. 6. CERTIFICADOS DE HOMOLOGACION.6.1 Aceptacion de Certificados de Homologacion La DGAC aceptara los Certificados de Homologacion emitidos por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA fabricante de los atenuadores de ruido de Etapa 3, a traves de una modificacion al Certificado MORDAZA (TC) o Certificado MORDAZA Suplementario (STC) de la aeronave correspondiente. Tambien seran aceptados los Certificados de Homologacion emitidos por las Autoridades Aeronauticas que no MORDAZA del MORDAZA del fabricante, siempre y cuando el operador demuestre de una manera satisfactoria para la DGAC, que la certificacion realizada de los atenuadores de ruido de Etapa 3 fue hecha de acuerdo a lo establecido en el FAR Parte 36 de la FAA de los Estados Unidos o el Anexo 16 de OACI. La DGAC establecera un plan de vigilancia e inspeccion de los niveles de ruido en las instalaciones aeroportuarias, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente Directiva Tecnica Extraordinaria. 6.2 Requisitos de Aceptacion de los Certificados de Homologacion Para la aceptacion de los Certificados de Homologacion, la DGAC requerira de las companias aereas internacionales solamente una MORDAZA del certificado de homologacion emitido por su Autoridad Aeronautica respectiva. Para la aceptacion de los Certificados de Homologacion, la DGAC requerira de las companias aereas nacionales una MORDAZA del Certificado MORDAZA (TC) modificado o Certificado MORDAZA Suplementario (STC). De igual forma, para la aceptacion del Certificado MORDAZA (TC) modificado o Certificado MORDAZA Suplementario (STC), la DGAC requerira del titular del TC modificado o del titular del STC lo siguiente:

En caso de incumplimiento del plazo indicado en la Tabla Nº1, las aeronaves no seran autorizadas a operar en el Peru. 5.1.2 Las companias aereas internacionales que cuenten con un permiso de operacion vigente, a la fecha de vigencia de esta Directiva Tecnica Extraordinaria, y que

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