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Pág. 223938 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de mayo de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña LITA AUXILIADORA TE- JADA IBERICO autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de insta- lación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, depar- tamento de Amazonas, de acuerdo a las siguientes carac- terísticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :103.5 MHz. Indicativo :OBT-9N Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Jr. Huayabamba, Cdra. 7 s/n, distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas. Coordenadas: L.O. 77° 28' 52" L.S. 06° 23' 34" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Doña LITA AUXILIADORA TEJADA IBE- RICO está obligada a instalar y operar el servicio de radio- difusión concedido acorde con la presente resolución, es- tando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 9627 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 377-2002-MTC/15.03 Lima, 21 de mayo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Acomayo, departamento del Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y per- miso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción;Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, señalan que para obtener autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere pre- sentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 182-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 232-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomunicacio- nes, respectivamente, señalan que la solicitud formula- da por la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la empresa la autori- zación y permiso solicitado; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L., autorización y permiso de instala- ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un pe- ríodo de instalación y prueba de doce (12) meses, im- prorrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modula- da (FM), en el distrito y provincia de Acomayo, departamento del Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :95.7 MHz. Indicativo :OCR-7F Potencia :0.3 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y de la Planta :Jr. Cusco Nº 250, distrito y provincia de Acomayo, departamento del Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 41' 02" L.S. 13° 55' 11" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el ar - tículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y has- ta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de ra- diodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-