Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2002 (31/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 223935 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de mayo de 2002 M T C Autoriza viaje de funcionaria a España para participar en curso de posgrado que dictará la Universidad de Salamanca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2002-MTC/15.01 Lima, 15 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Universidad de Salamanca de España, dentro de sus programas de especialización, dictará el Curso de Posgrado en Derecho Administrativo, que se desarrollará durante los días 3 al 20 de junio de 2002, en la ciudad de Salamanca; Que, en el referido Curso de Posgrado se comprenderán temas vinculados a las funciones de asesoramiento legal que la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción tiene a su cargo; Que, en consideración a las materias del Curso de Pos- grado, resulta de importancia para el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción la asis- tencia de la Directora General de Asesoría Jurídica al mis- mo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27619 y Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Gianna Macchiavello Casabonne, Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, a la ciudad de Salamanca, España, durante los días 1 al 22 de junio de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje auto- rizado precedentemente, serán con cargo al pre - supuesto del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, de acuerdo al detalle si- guiente: - Pasaje US$1,203.12 - Viáticos US$3,200.00 - Inscripción Curso US$1,200.00 - Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 9621 Otorgan a personas naturales permiso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en los departamentos de Cajamarca, Arequipa, Piura, Amazo- nas y Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 373-2002-MTC/15.03 Lima, 21 de mayo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por don CARLOS AL- BERTO RODRÍGUEZ CABALLERO, para que se le otor- gue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modula- da (FM), en el distrito y provincia de Cajabamba, departa- mento de Cajamarca;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, señalan que para obtener autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere pre- sentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 159-2002-MTC/15.19.03.2 y 206-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por don CARLOS AL- BERTO RODRÍGUEZ CABALLERO , cumple con los re- quisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CABALLERO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, im- prorrogable, para operar una estación del servicio de ra- diodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las siguientes características téc- nicas: Estación :BC-FM Frecuencia :101.1 MHz. Indicativo :OBT-2K Potencia :0.3 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Jr. Leoncio Prado Nº 207, distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78° 02' 37" L.S. 07° 37' 04" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano.