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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2002 (31/05/2002)

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Pág. 223924 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de mayo de 2002 más normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE del 30 de abril del 2002, se estableció a partir de las 00.00 horas del día 6 de mayo hasta las 24.00 horas del día 30 de junio del 2002, el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) , en el marco del cual se autoriza la extracción del citado recurso a las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el parale- lo 6º 00’ Latitud Sur; Que en el Artículo 7º de la citada resolución se esta- blecieron las causales que determinan la suspensión defi- nitiva del convenio de la embarcación arrastrera que parti- cipa en el Régimen Provisional dispuesto por la Resolu- ción Ministerial Nº 149-2002-PE; siendo una de ellas, cuan- do el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) reporte que la flota arrastrera de mayor escala opera o permita presumir que realiza actividad extractiva en zonas de pes- ca restringida o prohibida; Que es necesario otorgar mayor proporcionalidad y racionalidad a la aplicación de las disposiciones conteni- das en el Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 149- 2002-PE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029- 2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 7º, el tercer párrafo del Artículo 14º y el literal c) de la Cláusula Quinta del Con- venio de la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE, en los términos siguientes: "Artículo 7º.- Está prohibido llevar a bordo redes de arrastre, copos, paños cuyos tamaños de malla sean me- nores a lo permitido. La sola posesión a bordo de las em- barcaciones arrastreras de redes con longitudes de malla menores a la establecida, será causal de la suspensión definitiva del convenio durante el presente régimen provi- sional. Así también, en caso que una embarcación arrastrera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital (SI- SESAT), dentro de zona de pesca restringida o prohibida con velocidad de pesca y rumbo no constante, o en caso que la embarcación no emita señal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas se entenderá, sin admitir prueba en contrario, que se encuentra desarrollando actividad extractiva; por lo que se suspenderá automáticamente los efectos jurídicos del convenio por un período de tres (3) días. Dicha suspen- sión regirá durante tres (3) días efectivos de pesca. El in- cumplimiento por segunda vez, dará lugar a la suspensión definitiva del convenio. A los armadores de embarcaciones arrastreras, que por incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se les suspenda en forma definitiva el mencionado convenio, no podrán realizar actividad extractiva del recurso merluza mientras dure la vigencia del presente régimen." "Artículo 14º.- (...) La información del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), constituye un medio de prueba fehaciente e indubitable para determinar la suspensión respectiva del convenio, de conformidad con el Artículo 7º de la presente Resolución." "CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES (...) c) El "ARMADOR", se obliga también a que, en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PE, será causal de la suspensión por tres (3) días o definitiva del presente convenio según corresponda, durante la vi- gencia del régimen provisional." Artículo 2º.- Los armadores de las embarcaciones arrastreras que se encuentren suspendidos de participaren el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza establecido por la Resolución Ministerial Nº 149- 2002-PE, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, como consecuencia de haber sido detectadas por el Sistema de Seguimiento Satelital (SISE- SAT) dentro de zona de pesca restringida o prohibida se sujetarán a las disposiciones contenidas en el artículo an- terior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 9728 PROMUDEH Dan por concluida designación de Ge- rente de la Gerencia Local del PRONAA de Chiclayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 319-2002-PROMUDEH Lima, 30 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893, se transfirió el Programa Na- cional de Asistencia Alimentaria -PRONAA- al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PRO- MUDEH, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimen- taria - PRONAA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que, por necesidad del servicio resulta necesario dar por concluida la designación del señor Ricardo Andrés Oli- vo Linares, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRO- NAA- de Chiclayo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 866, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, Decreto Supre- mo Nº 010-2001-PROMUDEH y Resolución Ministerial Nº 463-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor RICARDO ANDRÉS OLIVO LINARES, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA- de Chiclayo, Orga- nismo Público Descentralizado del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 9757 Designan a Gerente de la Gerencia Lo- cal del PRONAA de Chiclayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2002-PROMUDEH Lima, 30 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Supremo Nº 893, se transfirió el Programa Nacio- nal de Asistencia Alimentaria -PRONAA- al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano;