Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2002 (31/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de MORDAZA de 2002

mas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PE del 30 de MORDAZA del 2002, se establecio a partir de las 00.00 horas del dia 6 de MORDAZA hasta las 24.00 horas del dia 30 de junio del 2002, el Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el MORDAZA del cual se autoriza la extraccion del citado recurso a las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 6º 00' Latitud Sur; Que en el Articulo 7º de la citada resolucion se establecieron las causales que determinan la suspension definitiva del convenio de la embarcacion arrastrera que participa en el Regimen Provisional dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PE; siendo una de ellas, cuando el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) reporte que la flota arrastrera de mayor escala opera o permita presumir que realiza actividad extractiva en zonas de pesca restringida o prohibida; Que es necesario otorgar mayor proporcionalidad y racionalidad a la aplicacion de las disposiciones contenidas en el Articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 1492002-PE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0292001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 7º, el tercer parrafo del Articulo 14º y el literal c) de la Clausula MORDAZA del Convenio de la Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PE, en los terminos siguientes: "Articulo 7º.- Esta prohibido llevar a bordo redes de arrastre, copos, panos cuyos tamanos de malla MORDAZA menores a lo permitido. La sola posesion a bordo de las embarcaciones arrastreras de redes con longitudes de malla menores a la establecida, sera causal de la suspension definitiva del convenio durante el presente regimen provisional. Asi tambien, en caso que una embarcacion arrastrera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), dentro de MORDAZA de pesca restringida o prohibida con velocidad de pesca y rumbo no MORDAZA, o en caso que la embarcacion no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas se entendera, sin admitir prueba en contrario, que se encuentra desarrollando actividad extractiva; por lo que se suspendera automaticamente los efectos juridicos del convenio por un periodo de tres (3) dias. Dicha suspension regira durante tres (3) dias efectivos de pesca. El incumplimiento por MORDAZA vez, MORDAZA lugar a la suspension definitiva del convenio. A los armadores de embarcaciones arrastreras, que por incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo, se les suspenda en forma definitiva el mencionado convenio, no podran realizar actividad extractiva del recurso merluza mientras dure la vigencia del presente regimen." "Articulo 14º.(...) La informacion del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), constituye un medio de prueba fehaciente e indubitable para determinar la suspension respectiva del convenio, de conformidad con el Articulo 7º de la presente Resolucion." "CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES (...) c) El "ARMADOR", se obliga tambien a que, en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PE, sera causal de la suspension por tres (3) dias o definitiva del presente convenio segun corresponda, durante la vigencia del regimen provisional." Articulo 2º.- Los armadores de las embarcaciones arrastreras que se encuentren suspendidos de participar

en el Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza establecido por la Resolucion Ministerial Nº 1492002-PE, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolucion, como consecuencia de haber sido detectadas por el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) dentro de MORDAZA de pesca restringida o prohibida se sujetaran a las disposiciones contenidas en el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 9728

PROMUDEH
Dan por concluida designacion de Gerente de la Gerencia Local del PRONAA de Chiclayo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 319-2002-PROMUDEH
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893, se transfirio el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA- al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que, por necesidad del servicio resulta necesario dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA- de Chiclayo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 866, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH y Resolucion Ministerial Nº 463-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA- de Chiclayo, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BLONDET MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 9757

Designan a Gerente de la Gerencia Local del PRONAA de Chiclayo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 323-2002-PROMUDEH
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Supremo Nº 893, se transfirio el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA- al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano;

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