Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2002 (12/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 12 de noviembre de 2002

(15) Actuacion humana correspondiente al ingeniero de vuelo; (16) Los principios de mantenimiento, procedimiento para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, notificacion de averias, inspecciones previas al vuelo, procedimientos de precaucion para abastecimiento de combustible y uso de MORDAZA externas de energia; el equipo instalado y los sistemas de la cabina; (17) Los procedimientos normales, anormales y de emergencia; (18) Los procedimientos operacionales para el transporte de carga en general y de mercancias peligrosas; (19) Fundamentos de aerodinamica; (20) Los procedimientos y fraseologia radiotelefonicos; (21) Principios de navegacion; principios y funcionamiento de los sistemas autonomos; (22) Aspectos operacionales de meteorologia. (b) Para la expedicion de la habilitacion MORDAZA original o adicional, el solicitante de la licencia de ingeniero de vuelo debera aprobar una prueba escrita de la aeronave en la cual se esta calificando, que comprenda: (1) Prevuelo. (2) Equipo de aeronave. (3) Sistemas de la aeronave. (4) Procedimiento de carga de la aeronave. (5) Procedimientos de la aeronave y operaciones del motor y sistemas con respecto a las limitaciones. (6) Procedimientos operativos normales. (7) Procedimientos de emergencia. (8) Calculos matematicos de operaciones de motor y consumo de combustible. (c) Reservado. 63.37 Requisitos en experiencia aeronautica (a) Excepto que se especifique de otro modo, el tiempo de vuelo utilizado para cumplir con los requisitos de experiencia aeronautica citados en el parrafo (b) de esta Seccion, debe haberse obtenido en la aeronave en la cual se esta calificando y cuyo certificado MORDAZA exija ingeniero de vuelo. (b) El postulante para una licencia de ingeniero de vuelo, debe presentar evidencia satisfactoria de uno de los siguientes requisitos: (1) Por lo menos tres (3) anos de experiencia practica diversificada en el mantenimiento de aeronaves, motores de aeronaves (incluyendo como minimo un (1) ano en mantenimiento de aeronaves multimotores con motores de al menos ochocientos (800) caballos de fuerza cada uno o el equivalente en motores de turbina), y minimo veinte (20) horas de entrenamiento de vuelo en las tareas de ingeniero de vuelo, las cuales se realizan con una licencia provisional otorgada por la DGAC. (2) Encontrarse graduado de un curso de capacitacion aeronautica especializada de dos (2) anos de duracion como minimo en mantenimiento de aeronaves y motores (incluyendo por lo menos seis (6) meses calendario en mantenimiento de aeronaves multimotores con motores de al menos ochocientos (800) caballos de fuerza cada uno o el equivalente en el motor de turbina) y no menos veinte (20) horas de entrenamiento de vuelo en las tareas de ingeniero de vuelo. (3) Un titulo en ingenieria mecanica, electrica o aeronautica de una universidad o escuela de ingenieria reconocida; con un minimo de seis (6) meses calendario de experiencia practica en mantenimiento de aeronaves multimotores de no menos ochocientos (800) caballos de fuerza cada uno o el equivalente en aeronaves de motor a turbina, y como minimo veinte (20) horas de vuelo de entrenamiento en las tareas de ingeniero de vuelo. (4) Por lo menos una licencia de piloto comercial con habilitacion instrumental y minimo veinte (20) horas de entrenamiento de vuelo en las tareas de ingeniero de vuelo. (5) Por lo menos doscientas (200) horas de vuelo en un avion categoria de transporte (o en un avion militar con un minimo de dos motores, caballos de fuerza y peso equivalentes) como piloto al mando o MORDAZA piloto; desempenando las funciones de piloto al mando bajo la supervision de un piloto al mando. (6) Por lo menos cien (100) horas de tiempo de vuelo como ingeniero de vuelo, bajo la supervision de un instructor de vuelo de ingenieros de vuelo calificado en el avion, de los cuales no mas de cincuenta (50) horas podran ser efectuadas en un simulador. (7) Dentro del periodo de noventa (90) dias MORDAZA de la solicitud, la realizacion satisfactoria de un curso aprobado

de instruccion en tierra y en vuelo para ingeniero de vuelo, de acuerdo a lo establecido en el Apendice C de esta Parte. 63.39 Requisitos de pericia. (a) El postulante para una licencia de ingeniero de vuelo debe aprobar una prueba practica sobre las funciones de ingeniero de vuelo en el MORDAZA de aeronave en la cual solicita la habilitacion. La prueba puede darse unicamente del avion especificado en el parrafo 63.37 (a). (b) El postulante debe contar con experiencia operacional en el desempeno de las funciones de ingeniero de vuelo, bajo la supervision de un instructor calificado, como minimo en los siguientes aspectos: (1) Procedimientos normales. (i) Inspecciones previas al vuelo. (ii) Procedimiento de abastecimiento y ahorro de combustible. (iii) Inspeccion de los documentos de mantenimiento. (iv) Procedimientos normales en el puesto del ingeniero durante todas las fases del vuelo. (v) Coordinacion de la tripulacion y procedimientos en caso de incapacitacion de alguno de sus miembros. (vi) Notificacion de averias. (2) Procedimientos anormales y de alternativa (de reserva) (i) Reconocimiento del funcionamiento anormal de los sistemas de aeronave. (ii) Aplicacion de procedimientos anormales y de alternativa. (3) Procedimientos de emergencia (i) Reconocimiento de condiciones de emergencia. (ii) Utilizacion de procedimientos apropiados de emergencia. (c) En la evaluacion practica, el ingeniero de vuelo debe demostrar su capacidad para llevar a cabo los procedimientos descritos en el parrafo (b) de esta Seccion, con un grado de competencia adecuado y: (1) Utilizar los sistemas de la aeronave dentro de sus posibilidades y limitaciones. (2) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo. (3) Aplicar los conocimientos aeronauticos (4) Desempenar todas sus funciones como parte integrante de la tripulacion sin que MORDAZA nunca serias dudas acerca del resultado; y, (5) Comunicarse de manera eficaz con los demas miembros de la tripulacion de vuelo. (d) Lo senalado en (b) y (c) pueden realizarse en vuelo, en un simulador de vuelo, o en un dispositivo de entrenamiento para ingeniero de vuelo aprobado por la DGAC, en el que se puede desempenar satisfactoriamente procedimientos y deberes de emergencia y reconocer y tomar las acciones apropiadas para desperfectos del avion, motores, sistemas, equipos y helices (si fuesen necesarios). 63.41 Subsanacion del examen escrito o practico despues de ser desaprobado (a) El postulante para una licencia de ingeniero de vuelo que no aprueba un examen escrito o la prueba de simulador o practica para esa licencia, puede solicitar una subsanacion de la prueba: (1) Treinta (30) dias despues de la fecha en que fue desaprobado; (2) Despues de que ha recibido la instruccion o practica adicional (entrenador sintetico de vuelo, o entrenamiento de tierra, o cualquier combinacion de esto) que sea necesaria, segun la opinion de la autoridad o del instructor del solicitante (si la Autoridad ha autorizado que el reciba instruccion adicional) con el fin de preparar al postulante para una subsanacion; (3) De incurrir el solicitante en tres (3) examenes desaprobados dentro del plazo de un ano, la solicitud sera denegada y devuelta al interesado con las notas obtenidas. En este caso, el solicitante podra volver a presentarse, previo curso inicial. (4) Por cada opcion de chequeo en vuelo (aeronave o simulador), se debera cumplir con el pago de los derechos establecidos en el MORDAZA del MTC vigente.

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