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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 233068 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de noviembre de 2002 (15) Actuación humana correspondiente al ingeniero de vuelo; (16) Los principios de mantenimiento, procedimiento para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, notificación de averías, inspecciones previas al vuelo, procedimientos de precaución para abastecimiento de combustible y uso de fuentes externas de energía; el equipo instalado y los sistemas de la cabina; (17) Los procedimientos normales, anormales y de emergencia; (18) Los procedimientos operacionales para el trans- porte de carga en general y de mercancías peligrosas; (19) Fundamentos de aerodinámica; (20) Los procedimientos y fraseología radiotelefónicos; (21) Principios de navegación; principios y funciona- miento de los sistemas autónomos; (22) Aspectos operacionales de meteorología. (b) Para la expedición de la habilitación tipo original o adicional, el solicitante de la licencia de ingeniero de vuelo deberá aprobar una prueba escrita de la aeronave en la cual se está calificando, que comprenda: (1) Prevuelo. (2) Equipo de aeronave. (3) Sistemas de la aeronave. (4) Procedimiento de carga de la aeronave. (5) Procedimientos de la aeronave y operaciones del motor y sistemas con respecto a las limitaciones. (6) Procedimientos operativos normales. (7) Procedimientos de emergencia. (8) Cálculos matemáticos de operaciones de motor y consumo de combustible. (c) Reservado. 63.37 Requisitos en experiencia aeronáutica (a) Excepto que se especifique de otro modo, el tiempo de vuelo utilizado para cumplir con los requisitos de experien- cia aeronáutica citados en el párrafo (b) de esta Sección, debe haberse obtenido en la aeronave en la cual se está califican- do y cuyo certificado tipo exija ingeniero de vuelo. (b) El postulante para una licencia de ingeniero de vue- lo, debe presentar evidencia satisfactoria de uno de los si- guientes requisitos: (1) Por lo menos tres (3) años de experiencia práctica diver- sificada en el mantenimiento de aeronaves, motores de aerona- ves (incluyendo como mínimo un (1) año en mantenimiento de aeronaves multimotores con motores de al menos ochocientos (800) caballos de fuerza cada uno o el equivalente en motores de turbina), y mínimo veinte (20) horas de entrenamiento de vuelo en las tareas de ingeniero de vuelo, las cuales se realizan con una licencia provisional otorgada por la DGAC. (2) Encontrarse graduado de un curso de capacitación aeronáutica especializada de dos (2) años de duración como mínimo en mantenimiento de aeronaves y motores (incluyen- do por lo menos seis (6) meses calendario en mantenimiento de aeronaves multimotores con motores de al menos ocho- cientos (800) caballos de fuerza cada uno o el equivalente en el motor de turbina) y no menos veinte (20) horas de entrena- miento de vuelo en las tareas de ingeniero de vuelo. (3) Un título en ingeniería mecánica, eléctrica o aero- náutica de una universidad o escuela de ingeniería recono- cida; con un mínimo de seis (6) meses calendario de expe- riencia práctica en mantenimiento de aeronaves multimo- tores de no menos ochocientos (800) caballos de fuerza cada uno o el equivalente en aeronaves de motor a turbina, y como mínimo veinte (20) horas de vuelo de entrenamien- to en las tareas de ingeniero de vuelo. (4) Por lo menos una licencia de piloto comercial con habilitación instrumental y mínimo veinte (20) horas de en- trenamiento de vuelo en las tareas de ingeniero de vuelo. (5) Por lo menos doscientas (200) horas de vuelo en un avión categoría de transporte (o en un avión militar con un mínimo de dos motores, caballos de fuerza y peso equiva- lentes) como piloto al mando o segundo piloto; desempe- ñando las funciones de piloto al mando bajo la supervisión de un piloto al mando. (6) Por lo menos cien (100) horas de tiempo de vuelo como ingeniero de vuelo, bajo la supervisión de un instruc- tor de vuelo de ingenieros de vuelo calificado en el avión, de los cuales no más de cincuenta (50) horas podrán ser efectuadas en un simulador. (7) Dentro del período de noventa (90) días antes de la solicitud, la realización satisfactoria de un curso aprobadode instrucción en tierra y en vuelo para ingeniero de vuelo, de acuerdo a lo establecido en el Apéndice C de esta Parte. 63.39 Requisitos de pericia. (a) El postulante para una licencia de ingeniero de vue- lo debe aprobar una prueba práctica sobre las funciones de ingeniero de vuelo en el tipo de aeronave en la cual solicita la habilitación. La prueba puede darse únicamente del avión especificado en el párrafo 63.37 (a). (b) El postulante debe contar con experiencia opera- cional en el desempeño de las funciones de ingeniero de vuelo, bajo la supervisión de un instructor calificado, como mínimo en los siguientes aspectos: (1) Procedimientos normales. (i) Inspecciones previas al vuelo. (ii) Procedimiento de abastecimiento y ahorro de com- bustible. (iii) Inspección de los documentos de mantenimiento. (iv) Procedimientos normales en el puesto del ingenie- ro durante todas las fases del vuelo. (v) Coordinación de la tripulación y procedimientos en caso de incapacitación de alguno de sus miembros. (vi) Notificación de averías. (2) Procedimientos anormales y de alternativa (de re- serva) (i) Reconocimiento del funcionamiento anormal de los sistemas de aeronave. (ii) Aplicación de procedimientos anormales y de alter- nativa. (3) Procedimientos de emergencia (i) Reconocimiento de condiciones de emergencia. (ii) Utilización de procedimientos apropiados de emer- gencia. (c) En la evaluación práctica, el ingeniero de vuelo debe demostrar su capacidad para llevar a cabo los procedimien- tos descritos en el párrafo (b) de esta Sección, con un gra- do de competencia adecuado y: (1) Utilizar los sistemas de la aeronave dentro de sus posibilidades y limitaciones. (2) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo. (3) Aplicar los conocimientos aeronáuticos (4) Desempeñar todas sus funciones como parte inte- grante de la tripulación sin que haya nunca serias dudas acerca del resultado; y, (5) Comunicarse de manera eficaz con los demás miem- bros de la tripulación de vuelo. (d) Lo señalado en (b) y (c) pueden realizarse en vuelo, en un simulador de vuelo, o en un dispositivo de entrena- miento para ingeniero de vuelo aprobado por la DGAC, en el que se puede desempeñar satisfactoriamente procedi- mientos y deberes de emergencia y reconocer y tomar las acciones apropiadas para desperfectos del avión, motores, sistemas, equipos y hélices (si fuesen necesarios). 63.41 Subsanación del examen escrito o práctico después de ser desaprobado (a) El postulante para una licencia de ingeniero de vue- lo que no aprueba un examen escrito o la prueba de simu- lador o práctica para esa licencia, puede solicitar una sub- sanación de la prueba: (1) Treinta (30) días después de la fecha en que fue desaprobado; (2) Después de que ha recibido la instrucción o práctica adicional (entrenador sintético de vuelo, o entrenamiento de tierra, o cualquier combinación de esto) que sea necesaria, según la opinión de la autoridad o del instructor del solicitante (si la Autoridad ha autorizado que él reciba instrucción adicio- nal) con el fin de preparar al postulante para una subsanación; (3) De incurrir el solicitante en tres (3) exámenes des- aprobados dentro del plazo de un año, la solicitud será de- negada y devuelta al interesado con las notas obtenidas. En este caso, el solicitante podrá volver a presentarse, pre- vio curso inicial. (4) Por cada opción de chequeo en vuelo (aeronave o simulador), se deberá cumplir con el pago de los derechos establecidos en el TUPA del MTC vigente.