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Pág. 233283 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de noviembre de 2002 Que de la evaluación efectuada al expediente se ha ve- rificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de SOCIEDAD ANÓNIMA MERCANTIL IN- DUSTRIAL VIKINGOS, ha suscrito un Convenio de Abas- tecimiento para destinar el producto de la extracción a un establecimiento industrial pesquero con licencia de opera- ción otorgada de acuerdo a las normas vigentes, para de- sarrollar la actividad de congelado y curado, según lo dis- puesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamien- to Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 038- 2001-PE y asimismo ha cumplido con presentar los requi- sitos procedimentales y sustantivos exigidos por la norma- tividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero mediante los Informes Nº 239-2002-PE/DNE- PP-Dap y Nº 062-2002-PRODUCE/DNEPP-Dap, y con la opi- nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Su- premo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supre- mos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa extranjera SOCIE- DAD ANÓNIMA MERCANTIL INDUSTRIAL VIKINGOS, re- presentada en el país por el señor VÍCTOR PÉREZ HER- NÁNDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana que a continuación se detalla, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo huma- no directo, en el período comprendido del 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2003. NOMBRE DE LA NÚMERO DE AN CAP. BOD. TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACIÓN MATRÍCULA M3 DE MALLA PRESERVACIÓN DON ANTONIO P-00-0627 48.32 196.54 4 pulgadas RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, caducará automáti- camente al vencer el plazo establecido en el citado articu- lo, por incumplimiento de los pagos por concepto de dere- cho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorga- do a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se man- tenga la vigencia de los requisitos presentados para la ob- tención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones de pesca que se autori- zan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º, está condicionado a la presencia de un Observador Científico o un Técnico Científico del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE modificado por De- cretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarca- ción a que se refiere el articulo 1º abandone aguas juris- diccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.Artículo 6º.- Transcríbase la presente resolución direc- toral, a la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20051 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado para operar embar- cación en la captura de anchoveta, sar- dina, jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 096-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 7 de noviembre del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00257002 de fecha 18 de junio del 2002, presentado por Corporación Pesque- ra Ribar S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vi- gencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 205-2000-PE/DNE de fecha 8 de agosto del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a Envasadora Chimbote Export S.A., para operar la embarcación pesquera “COPETSA 3” de matrícula Nº CO-17362-PM de 576.86 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sar- dina con destino para el consumo humano directo e indirecto, en adición a los que cuenta para los recursos jurel y caballa con destino para el consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas de la costa, según corresponda. Que a través de los escritos del visto, Corporación Pes- quera Ribar S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca a que se refiere el segundo considerando, así como también la modificación de la resolución autoritativa, por el cam- bio de nombre de la embarcación COPETSA 3 de matricula CO-17362-PM, por el nombre de “RIBAR XVIII”, de conformi- dad al certificado compendioso de dominio que presenta; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recu- rrente ha cumplido en presentar los requisitos estableci- dos en los procedimientos Nºs 6 y 19 - literal A, del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, resulta procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca solicita- do, así como el cambio de nombre de la embarcación de “COPETSA 3” por el de “RIBAR XVIII; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera mediante Informe Nº 338-2002-PRO/DNE- PP-Dap de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera que se in- dica a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fuera otorgado, así como las modificaciones res- pectivas, en los extremos referidos al nombre de la embar- cación: