Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2002 (14/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 14 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de SOCIEDAD ANONIMA MERCANTIL INDUSTRIAL VIKINGOS, ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extraccion a un establecimiento industrial pesquero con licencia de operacion otorgada de acuerdo a las normas vigentes, para desarrollar la actividad de congelado y curado, segun lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0382001-PE y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 239-2002-PE/DNEPP-Dap y Nº 062-2002-PRODUCE/DNEPP-Dap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa extranjera SOCIEDAD ANONIMA MERCANTIL INDUSTRIAL VIKINGOS, representada en el MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana que a continuacion se detalla, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, en el periodo comprendido del 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2003.
NOMBRE DE LA NUMERO DE EMBARCACION MATRICULA DON MORDAZA P-00-0627 AN 48.32 CAP. BOD. TAMANO M3 DE MALLA 196.54 4 pulgadas SISTEMA DE PRESERVACION RSW

Articulo 6º.- Transcribase la presente resolucion directoral, a la Direccion de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 20051

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado para operar embarcacion en la captura de anchoveta, sardina, jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 096-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 7 de noviembre del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00257002 de fecha 18 de junio del 2002, presentado por Corporacion Pesquera Ribar S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 205-2000-PE/DNE de fecha 8 de agosto del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a Envasadora Chimbote Export S.A., para operar la embarcacion pesquera "COPETSA 3" de matricula Nº CO-17362-PM de 576.86 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano directo e indirecto, en adicion a los que cuenta para los recursos jurel y caballa con destino para el consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas de la costa, segun corresponda. Que a traves de los escritos del visto, Corporacion Pesquera Ribar S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca a que se refiere el MORDAZA considerando, asi como tambien la modificacion de la resolucion autoritativa, por el cambio de nombre de la embarcacion COPETSA 3 de matricula CO-17362-PM, por el nombre de "RIBAR XVIII", de conformidad al certificado compendioso de dominio que presenta; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido en presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs 6 y 19 - literal A, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, resulta procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca solicitado, asi como el cambio de nombre de la embarcacion de "COPETSA 3" por el de "RIBAR XVIII; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 338-2002-PRO/DNEPP-Dap de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera que se indica a continuacion, en los mismos terminos y condiciones en que fuera otorgado, asi como las modificaciones respectivas, en los extremos referidos al nombre de la embarcacion:

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun. Articulo 3º.- Las operaciones de pesca que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º, esta condicionado a la presencia de un Observador Cientifico o un Tecnico Cientifico del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion.

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