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Pág. 233284 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de noviembre de 2002 Permiso de Pesca Nuevo Titular del Nuevo Nombre Número de Cap. de Recursos Sist. de Resolución Fecha Permiso de Pesca Embarcación Matrícula Bodega autori- Preserv. (m3) zados a Bordo Corporación Pesquera RIBAR XVIII CO-17362-PM 576.86 Anchoveta R.M. Nº 205-2000-PE 08-08-00 Ribar S.A. (ex Copetsa 3) Sardina R.S.W. Jurel Caballa de su acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo huma- no directo e indirecto. Artículo 5º .- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber- tad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20050Artículo 2º .- Dejar sin efecto la titularidad del permi- so de pesca otorgado a Envasadora Chimbote Export S.A., para operar la embarcación pesquera “Copetsa 3” ahora de nombre “RIBAR XVIII” de matrícula Nº CO- 17362-PM, a través de la Resolución Ministerial Nº205- 2000-PE/DNE. Artículo 3º.- Excluir la Resolución Ministerial Nº 205-2000-PE/DNE del Anexo III de la Resolución Mi- nisterial Nº136-2002-PE, así como también del literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 152-2002- PE. Artículo 4º.- Incluir la presente resolución con la em- barcación pesquera de nombre “RIBAR XVIII”, de matricu- la Nº CO-17362-PM en el literal B) del Anexo I de la Reso- lución Ministerial Nº 152-2002-PE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 136-2002-PE, para los efectos Rectifican capacidad de bodega corres- pondiente a embarcación pesquera in- cluida en las RR.DD. Nºs. 076-99-PE/ DNE y 114-2001-PE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 098-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 7 de noviembre del 2002 Visto el escrito con registro Nº 01234001 de fecha 19 de febrero del 2002 presentado por SANTOS VALENTÍN QUEREVALÚ PERICHE. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 076-99-PE/ DNE del 30 de marzo de 1999 y Resolución Directoral Nº 114-2001-PE/DNEPP, del 20 de junio del 2001, se otorgo permiso de pesca, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26920, a los armadores SANTOS VALEN- TÍN QUEREVALÚ PERICHE, JOSÉ SIMÓN QUERE- VALÚ PERICHE Y MANUEL ANTONIO QUEREVALÚ PERICHE, para operar la embarcación pesquera "SIEM- PRE SAN JUAN", de matrícula CO-17998-CM, de 38.18 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, lisa y machete, con destino al consumo humano directo, en aguas ju- risdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa, empleando redes de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), con hielo en cajas como medio de preserva- ción; Que mediante el escrito del visto, el armador SANTOS VALENTÍN QUEREVALÚ PERICHE solicita la rectificación de las Resoluciones Directorales Nº 076-99-PE/DNE y Nº 114-2001-PE/DNEPP, en el extremo referido a la capaci- dad de bodega de la embarcación pesquera "SIEMPRE SAN JUAN", de matrícula CO-17998-CM por cuanto no con- signan la capacidad de bodega correcta de la misma, as- cendente a 57.36 m3, de acuerdo a su arqueo neto y sus respectivas dimensiones; Que de la evaluación efectuada a la presente solici- tud conforme a los medios probatorios que obran en el expediente, se ha determinado que se incurrió en error aritmético al calcular la capacidad de bodega de la embarcación "SIEMPRE SAN JUAN" consignada en las Resoluciones Directorales Nº 076-99-PE/DNE y Nº 114- 2001-PE/DNEPP, toda vez que según los documentos oficiales presentados para la obtención del permiso de pesca otorgado a través de las resoluciones menciona- das, valga decir, el Certificado de Matrícula, de fecha 5 de agosto de 1998, emitido por la Capitanía del Puertodel Callao y el Certificado Nacional de Arqueo Nº DC- 0232-98-07 del 20 de mayo de 1998, emitido por la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa, la embarcación pesquera "SIEM- PRE SAN JUAN" presentaba un arqueo neto de 13.49, al que correspondía un volumen de bodega de 57.36 m3 y no de 38.18 m3, capacidad que mantiene hasta la fecha, fundamentos por los que corresponde rectificar las Resoluciones Directorales Nº 076-99-PE/DNE y Nº 114-2001-PE/DNEPP, en el extremo referido a la capa- cidad de bodega que contemplan; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción mediante Informes Nº 311-2002-PE/DNE- PP-Dap y Nº 043-2002-PRODUCE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis- trativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar la capacidad de bodega corres- pondiente a la embarcación pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" de matrícula CO-17998-CM, que aparece en las Resoluciones Directorales Nº 076-99-PE/DNE y Nº 114- 2001-PE/DNEPP debiendo consignarse el volumen de 57.36 m3 como capacidad de la misma, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Consignar el volumen de 57.36 m3 como capacidad de la embarcación pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula CO-17998-CM, en el anexo II de la Resolución Ministerial Nº 153-2002-PE, en lugar de los 38.18 m3 que aparecen en dicho anexo. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber- tad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20052