Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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vez que segun los documentos oficiales presentados para la obtencion del permiso de pesca otorgado a traves de las resoluciones mencionadas, valga decir, el Certificado de Matricula, de fecha 9 de marzo de 1998, emitido por la Capitania del Puerto del Callao y el Certificado Nacional de Arqueo Nº 1323-98-DA, del 14 de MORDAZA de 1998, emitido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la embarcacion pesquera "CARMEN ROSA" presentaba un arqueo neto de 18.63 al que correspondia un volumen de bodega de 78.32 m3 y no de 69.60 m3, capacidad que mantiene hasta la fecha, fundamentos por los que corresponde rectificar las Resoluciones Directorales Nº 357-98-PE/DNE y Nº 023-2002-PE/DNEPP en el extremo referido a la capacidad de bodega que contemplan; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 313-2002PE/DNEPP-Dap y Nº 044-2002-PRODUCE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y el articulo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar la capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera "CARMEN ROSA" de matricula CO-17432-CM, que aparece en las Resoluciones Directorales Nº 357-98-PE/DNE y Nº 023-2002-PE/ DNEPP, debiendo consignarse el volumen de 78.32 m3 como capacidad de bodega de la misma, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Consignar el volumen de 78.32 m3 como capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "CARMEN ROSA" de matricula CO-17432-CM, en el literal U) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 153-2002-PE, en lugar de los 69.60 m3 que aparecen en dicho anexo. Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 20261

e indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruana fuera de las cinco (5) millas de la costa, con el empleo de redes de cerco de 1/2 y 1 1/2 pulgadas de abertura de malla, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo; Que mediante el escrito del visto, el armador MORDAZA MORDAZA MIGLIORI BAZALAR solicita la modificacion de la Resolucion Nº 087-2000-CTAR PIURA/DIREPE-Dr, por implementacion de sistema de refrigeracion CSW en la embarcacion "TIO CARAMELO" , de matricula CE-17212-CM; Que de la evaluacion de los documentos presentados, se ha determinado que la embarcacion "TIO CARAMELO" cuenta con sistema de refrigeracion CSW a bordo y que el interesado ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que la modificacion resulta procedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, mediante Informe Nº 031-2002-PRODUCE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar Resolucion Directoral Nº 0872000-CTAR-PIURA/DIREPE-Dr, que otorgo al armador MORDAZA MORDAZA MIGLIORI BAZALAR permiso de pesca para la operacion de la embarcacion pesquera "TIO CARAMELO" de matricula CE-17212-CM, consignado que la misma cuenta con el sistema de refrigeracion CSW. Articulo 2º.- Consignar la modificacion a que se refiere el articulo anterior en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 153-2002-PE. Articulo 3º.- Transcribase la presente resolucion directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 20256

Suspenden permiso de pesca otorgado Modifican resolucion que otorgo a a persona natural para operar embarcapersona natural permiso para operacion cion en la extraccion del recurso merluza de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 087-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 28 de octubre del 2002 Visto el escrito con registro Nº CE-00353003, del 21 de agosto del 2002, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MIGLIORI BAZALAR armador de la embarcacion pesquera "TIO CARAMELO" de matricula CE17212-CM. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 087-2000-CTAR PIURA/DIREPE-Dr, de fecha 30 de octubre del 2000, modificada por Resolucion Directoral Nº 029-2002-PE/DNEPP, la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA otorgo permiso de pesca en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, para operar la embarcacion de MORDAZA denominada "TIO CARAMELO" de matricula CE-17212-CM de 87.36 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 088-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 28 de octubre del 2002 Visto el escrito Nº CE-00114001, del 22 de marzo del 2002 presentado por la senora SHWU MIN CHU WONG. CONSIDERANDO: Que el permiso de pesca es un derecho especifico que otorga el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) a plazo determinado, para la operacion de embarcaciones pesqueras en la extraccion de determinados recursos hidrobiologicos, de conformidad con lo establecido en los articulos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el plazo determinado de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional rige desde el momento en que se otorga dicho derecho hasta que este caduque; para mantener la vigencia del plazo y el contenido del permiso de pesca, debera acreditarse la condicion de operacion de las embarcaciones pesqueras, asi como haber realizado actividades extractivas en el ejercicio previo y

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