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Pág. 233431 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 vez que según los documentos oficiales presentados para la obtención del permiso de pesca otorgado a través de las resoluciones mencionadas, valga decir, el Certificado de Matrícula, de fecha 9 de marzo de 1998, emitido por la Ca- pitanía del Puerto del Callao y el Certificado Nacional de Arqueo Nº 1323-98-DA, del 14 de julio de 1998, emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa, la embarcación pesquera "CARMEN ROSA" presentaba un arqueo neto de 18.63 al que corres- pondía un volumen de bodega de 78.32 m3 y no de 69.60 m3, capacidad que mantiene hasta la fecha, fundamentos por los que corresponde rectificar las Resoluciones Directo- rales Nº 357-98-PE/DNE y Nº 023-2002-PE/DNEPP en el extremo referido a la capacidad de bodega que contem- plan; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 313-2002- PE/DNEPP-Dap y Nº 044-2002-PRODUCE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y el ar- tículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar la capacidad de bodega corres- pondiente a la embarcación pesquera "CARMEN ROSA" de matrícula CO-17432-CM, que aparece en las Resolu- ciones Directorales Nº 357-98-PE/DNE y Nº 023-2002-PE/ DNEPP, debiendo consignarse el volumen de 78.32 m3 como capacidad de bodega de la misma, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Consignar el volumen de 78.32 m3 como capacidad de bodega de la embarcación pesquera "CAR- MEN ROSA" de matrícula CO-17432-CM, en el literal U) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 153-2002-PE, en lugar de los 69.60 m3 que aparecen en dicho anexo. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pes- quería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, An- cash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20261 Modifican resolución que otorgó a persona natural permiso para operación de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 087-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de octubre del 2002 Visto el escrito con registro Nº CE-00353003, del 21 de agosto del 2002, presentado por el señor BENEDICTO ANTONIO MIGLIORI BAZALAR armador de la embar- cación pesquera "TIO CARAMELO" de matrícula CE- 17212-CM. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 087-2000-CTAR PIURA/DIREPE-Dr, de fecha 30 de octubre del 2000, mo- dificada por Resolución Directoral Nº 029-2002-PE/DNE- PP, la Dirección Regional de Pesquería de Piura otorgó per- miso de pesca en el marco de la Ley Nº 26920 y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, para operar la embarcación de madera denominada "TIO CA- RAMELO" de matrícula CE-17212-CM de 87.36 m3 de ca- pacidad de bodega, en la extracción de los recursos an- choveta y sardina con destino al consumo humano directoe indirecto y jurel y caballa con destino al consumo huma- no directo, en aguas jurisdiccionales peruana fuera de las cinco (5) millas de la costa, con el empleo de redes de cerco de 1/2 y 1 1/2 pulgadas de abertura de malla, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo; Que mediante el escrito del visto, el armador BENE- DICTO ANTONIO MIGLIORI BAZALAR solicita la modifi- cación de la Resolución Nº 087-2000-CTAR PIURA/DIRE- PE-Dr, por implementación de sistema de refrigeración CSW en la embarcación "TIO CARAMELO" , de matrícula CE-17212-CM; Que de la evaluación de los documentos presentados, se ha determinado que la embarcación "TIO CARAMELO" cuenta con sistema de refrigeración CSW a bordo y que el interesado ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supre- mo Nº 004-2002-PE, por lo que la modificación resulta pro- cedente; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Pro- ducción, mediante Informe Nº 031-2002-PRODUCE/DNE- PP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar Resolución Directoral Nº 087- 2000-CTAR-PIURA/DIREPE-Dr, que otorgó al armador BE- NEDICTO ANTONIO MIGLIORI BAZALAR permiso de pes- ca para la operación de la embarcación pesquera "TIO CARAMELO" de matrícula CE-17212-CM, consignado que la misma cuenta con el sistema de refrigeración CSW. Artículo 2º.- Consignar la modificación a que se refiere el artículo anterior en el literal B) del Anexo I de la Resolu- ción Ministerial Nº 153-2002-PE. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20256 Suspenden permiso de pesca otorgado a persona natural para operar embarca- ción en la extracción del recurso mer- luza RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 088-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de octubre del 2002 Visto el escrito Nº CE-00114001, del 22 de marzo del 2002 presentado por la señora SHWU MIN CHU WONG. CONSIDERANDO: Que el permiso de pesca es un derecho específico que otorga el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) a plazo determinado, para la operación de embarcaciones pesqueras en la extracción de determi- nados recursos hidrobiológicos, de conformidad con lo es- tablecido en los artículos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el plazo determinado de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacio- nal rige desde el momento en que se otorga dicho derecho hasta que éste caduque; para mantener la vigencia del plazo y el contenido del permiso de pesca, deberá acreditarse la con- dición de operación de las embarcaciones pesqueras, así como haber realizado actividades extractivas en el ejercicio previo y