Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002 Apendice B Apendice C Apendice D Apendice E Apendice F Apendice G

NORMAS LEGALES

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Autorizacion para exceder MACH 1. (Reservado). Operaciones en el Atlantico Norte (NAT): Espacio Aereo de Especificaciones Minimas de Performance de Navegacion (MNPS). Reservado. Especificaciones de registradores de vuelo para aviones. Especificaciones de registradores de vuelo para helicopteros. Operaciones en el Espacio Aereo de Minima Separacion Vertical reducida (RVSM).

(b) El piloto al mando de una aeronave civil es responsable para determinar si esa aeronave esta en condiciones para el vuelo seguro. El piloto al mando no debe iniciar ni continuar un vuelo cuando ocurra una condicion, ya sea estructural, mecanica o electrica, que signifique la perdida de la condicion de aeronavegabilidad. 91.9 Requerimientos de manual de vuelo, MORDAZA, avisos y rotulos en aeronaves civiles (a) Excepto por lo previsto en el parrafo (d) de esta Seccion, ninguna persona puede operar una aeronave civil si no cumple con las limitaciones operativas especificadas en el manual de vuelo aprobado, en las MORDAZA y rotulos (placards) del avion o helicoptero, o como fuera de otra manera prescrito por la autoridad certificadora del MORDAZA de matricula. En todos los casos los manuales de vuelo deben estar en idioma espanol o ingles, y en el caso especial de aeronaves antiguas, incluidas en FAA Aircraft Listing Vol VI, I, debera contar con una "Cartilla de Limitaciones de Operacion". La DGAC permitira al piloto que asi lo desee, operar con su manual de vuelo en ingles, pero deja expresa MORDAZA de que es obligacion del piloto al mando de la aeronave conocer previamente al vuelo el contenido del manual de vuelo de la misma, quedando bajo su exclusiva responsabilidad todo incidente o accidente que pudiese ocurrir con la aeronave por desconocimiento de dicho manual. Este manual debe ser registrado en la DGAC. Si el piloto no posee conocimientos del idioma ingles que le permitan dar cumplimiento a lo establecido en el parrafo anterior, es responsabilidad del propietario de la aeronave proveerlo de un manual de vuelo en idioma espanol, para lo cual procedera a hacer traducir el mismo (por su cuenta y a su riesgo), con el aval de un profesional aeronautico (ingeniero o inspector de mantenimiento) registrado en la DGAC. Ademas, los Ingenieros Aeronauticos debidamente acreditados ante la DGAC pueden certificar con su firma la traduccion de los manuales de vuelo de cualquier MORDAZA de aeronave sin ninguna limitacion sobre el modelo o peso de la misma, mientras que los inspectores de mantenimiento solo podran hacerlo para aeronaves de menos de cinco mil setecientos (5.700) Kg de peso de despegue. El profesional aeronautico involucrado sera absoluto responsable, civil y penalmente, por la exactitud de la traduccion. El manual de vuelo traducido y una MORDAZA del mismo debera ser presentado en la DGAC para ser registrado y la MORDAZA archivada y eventualmente controlada. En el caso que la traduccion se haga a partir de un manual de vuelo en ingles, este podra ser requerido por la DGAC cada vez que lo considere necesario. (b) Ninguna persona puede operar una aeronave civil registrada en la Republica del Peru, para la cual se requiera manual de vuelo de avion o helicoptero de acuerdo con la Seccion 21.5 de la Parte 21, a menos que este disponible en la aeronave un ejemplar del mencionado manual de vuelo debidamente aceptado y actualizado, o del manual previsto en el parrafo 121.141 (b). (c) Ninguna persona puede operar una aeronave civil registrada en la Republica Peruana, a menos que esa aeronave este identificada de acuerdo con la Parte 45 de las regulaciones. (d) Toda persona que despegue o aterrice un helicoptero certificado en un Helipuerto construido sobre agua, puede realizar un vuelo momentaneo dentro del rango prohibido de altura-velocidad establecido para dicho helicoptero, el cual es necesario para despegar y aterrizar, si esta maniobra dentro del rango prohibido se efectua sobre el agua, y un amaraje seguro puede ser completado; y si el helicoptero es anfibio o esta equipado con flotadores u otros equipos de flotacion de emergencia adecuados para completar un amaraje de emergencia seguro sobre aguas abiertas. 91.11 Prohibicion de interferencias a miembros de la tripulacion Ninguna persona puede asaltar, amenazar, intimidar o interferir a un miembro de la tripulacion en el desarrollo de sus deberes a bordo de una aeronave que esta siendo operada. 91.13 Operacion temeraria y peligrosa

SUBPARTE A: GENERALIDADES 91.1 Aplicabilidad (a) Excepto lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, esta Parte describe las reglas que regulan la operacion de aeronaves (sin incluir: globos cautivos, ala MORDAZA, parapentes, globos libres sin tripulacion y ultralivianos motorizados) dentro de la FIR de Lima. (b) Cada persona que opere bajo esta Parte 91 (Parte 133 o 137) o bajo Parte 121 o 135, una aeronave civil matriculada en la Republica peruana dentro o fuera de la Republica peruana, debera: (1) Sobre alta mar y fuera del FIR de MORDAZA, cumplir con las regulaciones establecidas en esta RAP 91 y con aquellas Secciones del Anexo 2 de la "Convencion sobre Aviacion Civil Internacional (OACI)" no contempladas en esta Parte. (2) Dentro de un MORDAZA extranjero, cumplir con las regulaciones aeronauticas en vigencia dentro del mismo. Con excepcion de las regulaciones del servicio de MORDAZA aereo, se aplicaran las reglas de esta Parte 91 de las regulaciones en lugar de aquellas menos restrictivas u omitidas por el Estado en el que se opere. (3) Las actividades aereas implicadas en esta Parte son el trabajo aereo (fotografia aerea, publicidad, periodismo, prospeccion minera, petrolera y pesquera, prospeccion magnetometrica, inspeccion y vigilancia, proteccion y vigilancia de la fauna, tendido y mantenimiento de cables de alta tension, bombero aereo, MORDAZA Parte 137, carga externa Parte 133) y la aviacion general (cientifico, civico, deportivo, industriales, privados). Estas actividades deberan ser certificadas o verificadas por la DGAC de acuerdo a lo prescrito en la SubParte K de esta Parte. (4) Cumplir con el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil del Peru vigente. 91.3 Responsabilidad y autoridad del piloto al mando (a) El piloto al mando es la MORDAZA autoridad de la operacion de una aeronave; es responsable por MORDAZA, y como representante del operador, de la seguridad a bordo de sus tripulantes, pasajeros y carga, ya sea en tierra como en el aire. (b) En una emergencia en vuelo que requiera atencion inmediata, el piloto al mando puede desviarse de cualquier regla contenida en esta Parte, en la extension requerida para afrontar dicha emergencia. (c) Todo piloto al mando que se desvia de una regla bajo el parrafo (b) de esta Seccion, debera presentar a su arribo un informe escrito sobre esa desviacion a la DGAC via CORPAC. (d) Ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave que realiza operaciones de transporte aereo comercial (bajo Parte 121, 135 o 129), si esta persona ha cumplido sesenta (60) anos de edad. 91.5 Piloto al mando de aeronaves que requieran mas de un piloto Ninguna persona puede operar una aeronave que es del MORDAZA certificado para mas de un piloto, a menos que el piloto al mando cumpla los requerimientos de la Seccion 61.58. 91.7 Aeronavegabilidad en aeronaves civiles (a) Ninguna persona puede operar una aeronave civil, a menos que dicha aeronave se encuentre en condiciones de aeronavegabilidad.

(a) Operacion de aeronaves para propositos de vuelo.Ninguna persona puede operar una aeronave en forma

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