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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 233432 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 haber pagado los derechos de pesca que correspondan, excep- tuándose de la obligación de acreditar la realización de activi- dades extractivas a los armadores que por razones de carác- ter económico decidan no realizar faenas de pesca en un pe- ríodo mayor de un (1) año, y comuniquen tal circunstancia a la Dirección Nacional de Extracción y de Procesamiento Pesquero, en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario siguien- tes al cese de operaciones, en cuyo caso se suspenderá el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorpo- ración a la actividad pesquera, lo cual requiere pronunciamien- to expreso del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), según lo dispuesto por el artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PE; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 114-97-PE modificada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 349-2001-PE/DNEPP, se otorgó permiso de pesca a doña SHWU MIIN CHU WONG, para operar la embarcación pesquera VIRGINIA II de matrícula PT-3319-CM, con 83.44 m3 de capacidad de bodega, para extraer el recurso mer- luza para el consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto doña SHWU MIIN CHU WONG solicita la suspensión del permiso de pesca otor- gado mediante la Resolución Directoral citada en el consi- derando precedente, a partir del 1 de abril del 2002 hasta el 1 de mayo del 2003 por razones de carácter económico derivadas de la situación de escasez e inestabilidad del recurso merluza, que le viene ocasionando pérdidas y ge- nerando costos demasiados elevados, impidiéndole reali- zar faenas de pesca del recurso autorizado; Que asimismo, la embarcación VIRGINIA II con matrícula Nº PT-3319-CM se encuentra consignada en el Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE, por no haber presen- tado en su oportunidad copia del Certificado de Matrícula de la citada embarcación con la refrenda vigente, emitido por la au- toridad marítima, requisito para mantener la vigencia y conteni- do del permiso de pesca que es presentado a través del escri- to con registro Nº 07195002, del 11 de junio del 2002, por lo que corresponde excluirla del citado Anexo; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 009-2002- PRODUCE/DNEPP-Dap, del 20 de agosto del 2002 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedi- miento Nº 23 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por De- creto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y por el artícu- lo 7º de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender, por razones de carácter eco- nómico, por el período comprendido entre 1 de abril del 2002 hasta el 1 de mayo del 2003, el permiso de pesca otorgado a doña SHWU MIIN CHU WONG mediante la Re- solución Viceministerial Nº 114-97-PE, modificada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 349-2001-PE/ DNEPP, para operar la embarcación pesquera VIRGINIA II, con 83.44 m3 de capacidad de bodega, para extraer el recurso merluza para el consumo humano directo. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera "VIR- GINIA II" con matrícula Nº PT-3319-CM del Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 152-2002-PE e incluirla en el Anexo VI de dicha Resolución, en tanto dure la suspensión del permiso de pesca. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna para conocimien- to y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20257Aprueban cambio de titular de permiso de pesca y otorgan a empresa autoriza- ción de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 089-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de octubre del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00832002 del 14 de agosto del 2002 presentado por PESQUERA SKAVOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vi- gencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 171-98-PE de fecha 29 de diciembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a Pesquera Leo S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera "SHELEY" de matrícula Nº ZS-4145-CM de 111.00 m3 de volumen de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sar- dina con destino al consumo humano indirecto en el ámbi- to del litoral peruano, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1/2 y de 1 1/2 pulgada; Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 196-2002-PE/DNEPP del 22 de mayo del 2002 se reserva por un período de 90 días calen- dario, el excedente de capacidad de bodega de 31.77 m3 a favor del armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, armador con quien PESQUERA SKAVOS S.A.C. celebra un contrato de asociación en participación de fecha 12 de agosto del 2002, a efectos de aplicar dicho excedente de capacidad de bodega para la ampliación de capacidad de bodega de la embarcación pesquera "SHELEY" de matrí- cula Nº ZS-4145-CM de 111.00 m3 a 142.77 m3; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA SKA- VOS S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pes- ca, que fue otorgado por Resolución Viceministerial Nº 171- 98-PE a favor de Pesquera Leo S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera SHELEY de matricula Nº ZS-4145- CM de 111.00 m3 de capacidad de bodega, para la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto, en el ámbi- to del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas coste- ras, utilizando redes de cerco con longitud de tamaño míni- mo de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y de 1 1/ 2 pulgada (38 mm.) según corresponda; así como también la autorización de incremento de flota para la ampliación de la capacidad de bodega de dicha embarcación pesque- ra de 111.00 m3 a 142.77 m3; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la docu- mentación presentada por la empresa PESQUERA SKA- VOS S.A.C, en su solicitud sobre cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Viceminis- terial Nº 171-98-PE a Pesquera Leo S.R.Ltda. para ope- rar la embarcación pesquera SHELEY de matricula Nº ZS-4145-CM y en su solicitud de ampliación de capaci- dad de bodega de la citada embarcación pesquera de 111.00 m3 a 142.77 m3, aplicando el saldo de 31.77 m3 de capacidad de bodega reconocido por la administración según lo resuelto en el artículo 6º de la Resolución Di- rectoral Nº 196-2002-PE/DNEPP del 22 de mayo del 2002, pedido que ha sido encausada por la adminis- tración como una solicitud de autorización de incremen- to de flota; de la revisión de la documentación presenta- da se ha determinado que la recurrente ha cumplido en presentar los requisitos establecidos en los procedimien- tos Nº s 6 y 12 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002- PE, por lo que resulta procedente aprobar las solicitu- des de cambio de titular de permiso de pesca, así como la ampliación de la capacidad de bodega a 142.77 m3 de la embarcación pesquera SHELEY; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº .035-