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Pág. 233435 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban modificación de la RAP 91 - Reglamento de Vuelo y Operaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 233-2002-MTC/15.16 Lima, 14 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica del Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo com- petente para aprobar y modificar las Regulaciones Aero- náuticas del Perú (RAP), conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, por su parte el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante D.S. Nº 050- 2001-MTC, señala que la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil pondrá en conocimiento público los proyectos su- jetos a aprobación o modificación de las RAP con una an- telación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil mediante R.D. Nº 167-2002- MTC/15.16 se aprobó la difusión del proyecto de modifica- ción de la RAP 91 - REGLAMENTO DE VUELO Y OPERA- CIONES, el cual ha recibido los comentarios, sugerencias y observaciones del público interesado; Que, habiéndose efectuado la evaluación de los mis- mos dentro del proceso permanente de revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expedir el acto administrativo que aprueba la modificación de la RAP señalada; De conformidad con el artículo 9º de la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la modificación de la RAP 91 - REGLAMENTO DE VUELO Y OPERACIONES, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN RENGIFO Director General de Aeronáutica Civil MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 91 REGLAMENTO DE VUELO Y OPERACIONES ANEXO 2 (OACI): REGLAMENTO DEL AIRE ANEXO 6 (OACI): OPERACIÓN DE AERONAVES ANEXO 8 (OACI): AERONAVEGABILIDAD ANEXO 18 (OACI): TRANSPORTES SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VIA AÉREA SUBPARTE A: GENERALIDADES 91.1 Aplicabilidad. 91.3 Responsabilidad y autoridad del piloto al mando. 91.5 Piloto al mando de aeronaves que requieren más de un pi- loto. 91.7 Aeronavegabilidad en aeronaves civiles. 91.9 Requerimiento de manual de vuelo, marcas, avisos y rótu- los en aeronaves civiles. 91.11 Prohibición de interferencia a miembros de la tripulación. 91.13 Operación temeraria y peligrosa.91.15 Lanzamiento de objetos. 91.17 Alcohol, drogas o fármacos no autorizados. 91.19 Transporte de drogas narcóticas, marihuana y sustancias depresivas o estimulantes. 91.21 Dispositivos electrónicos portátiles. 91.23 Cláusula de conformidad en contratos de arrendamiento y/ o venta condicional. 91.24 Responsabilidad del operador sobre la seguridad de los tri- pulantes, pasajeros y carga a bordo. 91.25 Revelación de los registros o de la información de investi- gación de accidentes o incidentes. 91.27-91.99 Reservado. SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO: GENERALIDADES 91.101 Aplicabilidad. 91.103 Informaciones previas al vuelo. 91.105 Miembros de la tripulación en sus puestos. 91.107 Uso del arnés de seguridad, arneses de hom bros y siste- mas de resguardo para niños. 91.109 Instrucción de vuelo; vuelo instrumental simulado y vuelos de demostración. 91.111 Operación cerca a otra aeronave. 91.113 Reglas de derecho de paso: Excepto operaciones acuáti- cas. 91.115 Reglas de derecho de paso: Operaciones acuáticas. 91.117 Velocidad de la aeronave. 91.119 Alturas y altitudes mínimas de seguridad. 91.121 Reglaje del altímetro. 91.123 Cumplimiento con autorizaciones e instrucciones ATC. 91.125 Señales luminosas ATC. 91.126 Operando en la proximidad de un aeródromo en espacio aéreo Clase "G". 91.127 Operando en la proximidad de un aeródromo en espacio aéreo Clase “E” (Reservado). 91.129 Operaciones en espacio aéreo Clase "D". 91.130 Operaciones en espacio aéreo Clase “C” (Reservado). 91.131 Operaciones en espacio aéreo Clase “B” (Reservado). 91.133 Áreas restringidas y prohibidas. 91.135 Operaciones en espacio aéreo clase «A». 91.137 Restricciones temporales de vuelo. 91.138 Reservado 91.139 Reglas de tránsito aéreo de emergencia. 91.141 Restricciones de vuelo en las proximidades donde está el Presidente y otras personalidades. 91.143 Reservado. 91.144 Restricción temporal de las operaciones aéreas durante condiciones de presión barométrica anormalmente alta. 91.145 Planes de vuelo. 91.147 El servicio de control de tránsito aéreo. 91.149 Interferencia Ilícita e Interceptación de aeronaves. Reglas Visuales de Vuelo (VFR) 91.151 Requerimientos de combustible para vuelos VFR. 91.153 Plan de vuelo VFR: Información requerida. 91.155 Mínimos meteorológicos para operaciones VFR. 91.157 Condiciones mínimas de VFR especial. 91.159 Altitud o nivel de vuelo de crucero VFR 91.161-91.165 Reservado Reglas de Vuelo por Instrumento (IFR) 91.167 Requerimientos de combustible para vuelos IFR. 91.169 Plan de vuelo IFR: información requerida. 91.171 Verificación del equipo VOR para operaciones IFR. 91.173 Autorizaciones ATC y plan de vuelo requerido. 91.175 Despegues y aterrizajes bajo IFR. 91.177 Altitudes mínimas para operaciones IFR. 91.179 Altitud o nivel de vuelo de crucero IFR. 91.181 Curso a ser volado. 91.183 Comunicaciones de radio: Vuelos IFR. 91.185 Operaciones IFR: Falla de comunicaciones en ambos sen- tidos. 91.187 Operaciones IFR en espacio aéreo controlado: Reportes de fallas. 91.189 Operaciones categorías II y III: Reglas de operación gene- rales (Reservado). 91.191 Manual de Categoría II (Reservado) 91.193 Certificado de autorización para ciertas operaciones Cate- goría II. (Reservado) 91.195-91.199 Reservado SUBPARTE C: REQUERIMIENTOS DE EQUIPOS, INSTRUMEN- TOS Y DE CERTIFICADOS 91.201 Reservado. 91.203 Aeronaves civiles: Certificaciones requeridas.