Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

Pag. 233490

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

das, salvo que el Organo de Fiscalizacion y Control considere que existen razones atendibles para hacerlo. Articulo 95º.- Aplicacion Supletoria de Normas: Para declarar la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos impugnativos se aplicara ademas de las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General, las disposiciones del Codigo Procesal Civil, en lo que corresponda. Articulo 96º.- Los aspectos normativos no contemplados en la presente Ordenanza, en los casos a presentarse, se regiran por las normas vigentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES FINALES Primero.- Sanciones por incumplimiento de autoridades y funcionarios municipales: Las autoridades, funcionarios o trabajadores municipales que incurran en responsabilidad por actos u omisiones deliberaras en contra de lo dispuesto en la presente Ordenanza, estan sujetos a las acciones administrativas, civiles o penales que correspondan, conforme a la legislacion vigente. Segundo.- Derogacion de normas: Deroguese cualquier otra MORDAZA o disposicion municipal, en cuanto se opongan a la presente Ordenanza. Tercero.- Incompatibilidad de otras normas: Declarese que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tienen aplicacion POR SER ESTA UNA MORDAZA DE CARACTER ESPECIFICO. Cuarto.- Instalacion de elementos de publicidad: La instalacion de elementos de publicidad que demande la ejecucion de obras en areas de uso publico, requiere Autorizacion de ejecucion de obras en areas de uso publico, conforme a lo dispuesto con esta Ordenanza, siendo requisito previo del tramite el haber obtenido la Autorizacion de instalacion de elemento de publicidad segun la normatividad correspondiente dictada por la Municipalidad distrital. CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero.- Regularizacion de obras en ejecucion:Toda persona natural o juridica que MORDAZA ejecutado y culminado obra en areas de uso publico sin la debida autorizacion debera regularizarla en un plazo MORDAZA de quince (15) dias contados a partir de la puesta en vigencia de esta MORDAZA, sin perjuicio de las sanciones pertinentes, sera de aplicacion las Ordenanzas distritales o Provinciales vigentes en el momento de ejecucion de la obra. Toda persona natural o juridica que se encuentre en pleno MORDAZA de ejecucion de obra en areas de uso publico sin la debida autorizacion debera tramitar su autorizacion en via de regularizacion en un plazo MORDAZA de quince (15) dias contados a partir de la puesta en vigencia de esta MORDAZA con los derechos y procedimientos del presente reglamento. Segundo.- Retiro de elementos antirreglamentarios: Todo MORDAZA de elemento antirreglamentario instalado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; y que no cumpla los requisitos administrativos y las normas tecnicas de esta, deben ser retirados por sus propietarios o encargados de su administracion actual, en un plazo no mayor de treinta (30)dias contados a partir de la publicacion de esta Ordenanza. Solo en el caso de cables y otros elementos adosados a fachadas y teniendo en cuenta la cantidad de las instalaciones antirreglamentarias y la inversion que represente su retiro, se permitira a las empresas de servicios, que los retiren de manera progresiva, teniendo tres (3) meses como plazo MORDAZA para el retiro total. Tercero.- Solicitudes de autorizacion en tramite: Las solicitudes que se encuentren en tramite, cualquiera sea su estado, deberan adecuarse a las disposiciones de esta Ordenanza. Cuarto.- Incorporacion del procedimiento administrativo en el TUPA: Para efecto de aplicacion efectiva incorporarse al correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, los Derechos, procedimientos, y alcances de la presente Ordenanza por su caracter de MORDAZA especifica. Quinto.- Incorporacion de la Tipificacion de Infracciones, Multas, Sanciones, Fiscalizacion e impugnaciones: Para efecto de Aplicacion efectiva incorporese al Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones, al Cuadro de Sanciones y a la Escala de Multas, las disposiciones contempladas en el presente Reglamento respecto a tipificacion de infracciones, Multas, Sanciones, Fiscalizacion e impugnaciones establecidas.

Sexto.- Actualizacion de Planos de Redes Publicas: Las empresas de servicios publicos, entregaran a la Municipalidad distrital de Los MORDAZA, en un plazo no mayor de sesenta (30) dias, los planos actualizados de las redes existentes de los servicios que prestan, los que se utilizaran para la programacion de los trabajos a realizar. Septimo.- Programacion de obras en areas de uso publico: Para la programacion de obras en areas de uso publico correspondiente a cada ano, las Empresas ejecutoras de las obras publicas, tendran un plazo de MORDAZA a la Municipalidad hasta el 28 de febrero de cada ano. La no MORDAZA no exime a la sancion correspondiente. 20292

Establecen beneficio de supresion parcial del monto de arbitrios municipales generados desde el ano 1997 hasta el 2001
ORDENANZA Nº 097-CDLO Los MORDAZA, 6 de octubre del 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA POR CUANTO: En la Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 97-CDLO QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE DESCUENTO DEL 50% Y 30% DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DESDE EL ANO 1997 HASTA EL ANO 2001 Articulo Primero.- Objeto: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un beneficio de supresion parcial del monto de los arbitrios municipales generados desde el ano 1997 hasta el ano 2001, en cualquier estado en que se encuentre su cobranza, siempre que la deuda correspondiente a cada ejercicios no exceda de una (01) U.I.T. Articulo Segundo.- Beneficio: El Beneficio de supresion parcial a que se refiere el considerando precedente sera de un 50% si el pago de la diferencia se realiza hasta el 30 de noviembre del presente ano, y del 30% si el pago se efectua hasta el 31 de diciembre del 2002, inclusive. Articulo Tercero.- Acogimiento: El acogimiento al beneficio establecido precedentemente solo podra hacerse mediante el pago al contado del tributo e implicara el reconocimiento de la deuda. Articulo Cuarto.- Pagos anteriores: Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no seran materia de devolucion o compensacion alguna. Articulo Quinto.- Desistimiento: Cuando el contribuyente MORDAZA iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad u otras instancias administrativas o judiciales por la deuda materia de acogimiento debera desistirse del procedimiento o presentar MORDAZA autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias. Articulo Sexto.- Reglamentacion: Facultese al MORDAZA a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- Vigencia: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion y regira hasta el 31 de diciembre del presente ano: Articulo Octavo.- Cumplimiento: Encargar a la Direccion de Rentas y Oficina de Ejecutoria Coactiva, el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Unidad de Informatica la debida implementacion del Sistema Informatico y a la Unidad de Comunicaciones, su debida difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20301

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.