TEXTO PAGINA: 80
Pág. 233490 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 das, salvo que el Órgano de Fiscalización y Control consi- dere que existen razones atendibles para hacerlo. Artículo 95º.- Aplicación Supletoria de Normas: Para declarar la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos impugnativos se aplicará además de las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General, las disposiciones del Código Procesal Civil, en lo que corresponda. Artículo 96º .- Los aspectos normativos no contempla- dos en la presente Ordenanza, en los casos a presentar- se, se regirán por las normas vigentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES FINALES Primero.- Sanciones por incumplimiento de autori- dades y funcionarios municipales : Las autoridades, fun- cionarios o trabajadores municipales que incurran en res- ponsabilidad por actos u omisiones deliberaras en contra de lo dispuesto en la presente Ordenanza, están sujetos a las acciones administrativas, civiles o penales que corres- pondan, conforme a la legislación vigente. Segundo.- Derogación de normas : Deróguese cual- quier otra norma o disposición municipal, en cuanto se opon- gan a la presente Ordenanza. Tercero.- Incompatibilidad de otras normas: Declá- rese que las normas que se opongan a la presente Orde- nanza no tienen aplicación POR SER ESTA UNA NORMA DE CARÁCTER ESPECÍFICO. Cuarto.- Instalación de elementos de publicidad : La instalación de elementos de publicidad que demande la eje- cución de obras en áreas de uso público, requiere Autori- zación de ejecución de obras en áreas de uso público, con- forme a lo dispuesto con esta Ordenanza, siendo requisito previo del trámite el haber obtenido la Autorización de ins- talación de elemento de publicidad según la normatividad correspondiente dictada por la Municipalidad distrital. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero.- Regularización de obras en ejecución : Toda persona natural o jurídica que haya ejecutado y culminado obra en áreas de uso público sin la debida autorización deberá regularizarla en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la puesta en vigencia de esta norma, sin perjuicio de las sanciones pertinentes, será de aplicación las Ordenanzas distritales o Provinciales vigen- tes en el momento de ejecución de la obra. Toda persona natural o jurídica que se encuentre en pleno proceso de ejecución de obra en áreas de uso público sin la debida autorización deberá tramitar su autorización en vía de regularización en un plazo máximo de quince (15) días conta- dos a partir de la puesta en vigencia de esta norma con los derechos y procedimientos del presente reglamento. Segundo.- Retiro de elementos antirreglamentarios : Todo tipo de elemento antirreglamentario instalado con ante- rioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; y que no cumpla los requisitos administrativos y las normas técnicas de ésta, deben ser retirados por sus propietarios o encargados de su administración actual, en un plazo no ma- yor de treinta (30)días contados a partir de la publicación de esta Ordenanza. Sólo en el caso de cables y otros elementos adosados a fachadas y teniendo en cuenta la cantidad de las instalaciones antirreglamentarias y la inversión que represente su retiro, se permitirá a las empresas de servicios, que los retiren de manera progresiva, teniendo tres (3) meses como plazo máximo para el retiro total. Tercero.- Solicitudes de autorización en trámite : Las so- licitudes que se encuentren en trámite, cualquiera sea su esta- do, deberán adecuarse a las disposiciones de esta Ordenanza. Cuarto.- Incorporación del procedimiento administra- tivo en el TUPA : Para efecto de aplicación efectiva incorporar- se al correspondiente Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos – TUPA, los Derechos, procedimientos, y alcances de la presente Ordenanza por su carácter de norma específica. Quinto.- Incorporación de la Tipificación de Infrac- ciones, Multas, Sanciones, Fiscalización e impugnacio- nes: Para efecto de Aplicación efectiva incorpórese al Ré- gimen de Aplicación de Multas y Sanciones, al Cuadro de Sanciones y a la Escala de Multas, las disposiciones con- templadas en el presente Reglamento respecto a tipifica- ción de infracciones, Multas, Sanciones, Fiscalización e impugnaciones establecidas.Sexto.- Actualización de Planos de Redes Públicas: Las empresas de servicios públicos, entregarán a la Muni- cipalidad distrital de Los Olivos, en un plazo no mayor de sesenta (30) días, los planos actualizados de las redes exis- tentes de los servicios que prestan, los que se utilizarán para la programación de los trabajos a realizar. Séptimo.- Programación de obras en áreas de uso público : Para la programación de obras en áreas de uso público correspondiente a cada año, las Empresas ejecu- toras de las obras públicas, tendrán un plazo de presenta- ción a la Municipalidad hasta el 28 de febrero de cada año. La no presentación no exime a la sanción correspondiente. 20292 Establecen beneficio de supresión par- cial del monto de arbitrios municipales generados desde el año 1997 hasta el 2001 ORDENANZA Nº 097-CDLO Los Olivos, 6 de octubre del 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, apro- bó la siguiente: ORDENANZA Nº 97-CDLO QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE DESCUENTO DEL 50% Y 30% DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DESDE EL AÑO 1997 HASTA EL AÑO 2001 Artículo Primero.- Objeto: La presente Ordenanza tie- ne por objeto establecer un beneficio de supresión parcial del monto de los arbitrios municipales generados desde el año 1997 hasta el año 2001, en cualquier estado en que se encuentre su cobranza, siempre que la deuda correspon- diente a cada ejercicios no exceda de una (01) U.I.T. Artículo Segundo.- Beneficio: El Beneficio de supre- sión parcial a que se refiere el considerando precedente será de un 50% si el pago de la diferencia se realiza hasta el 30 de noviembre del presente año, y del 30% si el pago se efectúa hasta el 31 de diciembre del 2002, inclusive. Artículo Tercero.- Acogimiento: El acogimiento al be- neficio establecido precedentemente sólo podrá hacerse mediante el pago al contado del tributo e implicará el reco- nocimiento de la deuda. Artículo Cuarto.- Pagos anteriores: Los montos paga- dos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo Quinto.- Desistimiento: Cuando el contribuyente haya iniciado procedimientos contenciosos o no contencio- sos ante la Municipalidad u otras instancias administrativas o judiciales por la deuda materia de acogimiento deberá desis- tirse del procedimiento o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias. Artículo Sexto.- Reglamentación: Facúltese al Alcal- de a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dis- puesto en la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publi- cación y regirá hasta el 31 de diciembre del presente año: Artículo Octavo.- Cumplimiento: Encargar a la Direc- ción de Rentas y Oficina de Ejecutoría Coactiva, el correc- to cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Unidad de Informática la debida implementación del Sistema Informá- tico y a la Unidad de Comunicaciones, su debida difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 20301