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Pág. 233481 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 Adjudicación Directa para la contratación de los servicios del doctor Raúl Ferrero Costa para que realice un informe legal acerca del Proyecto de Ley que establece el segundo como la unidad de medición, registro y facturación del tiem- po de uso del servicio de telefonía. Artículo 2º.- Autorizar que los servicios personalísimos mencionados en el artículo precedente, sean contratados mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía hasta por un monto de S/. 19 222,20 (Diecinueve Mil Dos- cientos Veintidós y 20/100 Nuevos Soles) incluido los Im- puestos de Ley. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la contratación del servicio exonerado. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Comunica- ción Corporativa remita copia de la presente Resolución y del informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN Z. Presidente del Consejo Directivo 20203 C T A R Exoneran de proceso de adjudicación directa pública la contratación de empresa para saneamiento de bienes de propiedad y posesión del CTAR Ucayali, Sectores Regionales y Micro Regiones CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE UCAYALI RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0747-2002-CTAR UCAYALI-P Pucallpa, 20 de setiembre de 2002 VISTOS: El Memorándum Nº 660-2002-CTAR UCAYA- LI-P, el Informe Nº 040 -2002-GRAJ-AL/JLBE-CTAR Uca- yali; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26512, publicada el 28 de julio de 1995, se declara de necesidad y utilidad pública el sa- neamiento legal de los inmuebles de propiedad de los Sec- tores Educación y Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Que, el 2 de julio del 2001, se publica la Ley Nº 27493 "Ley de Saneamiento Físico-Legal de Bienes Inmuebles de las Entidades del Sector Público" Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se declara de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas; Que, el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, contiene medidas Reglamentarias para que cualquier entidad pú- blica pueda realizar acciones de saneamiento técnico legal y contables de inmuebles de propiedad estatal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, se aprueba el Reglamento General de Procedimientos Admi- nistrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 220-2002- PRES, se aprueba el Programa para el Ordenamiento Ad- ministrativo Técnico y Legal de los Consejos Transitorios de Administración Regional y Cronograma de Actividades del Programa; Que, según el Cronograma antes citado, la presenta- ción del Informe Final de parte de los Consejos Transitorios de Administración Regional, debe producirse el día domin- go 15 de diciembre del 2002; por lo que es necesario to- mar las acciones que el caso amerita a fin de cumplir con el Cronograma establecido;Con la finalidad de optimizar la labor de Saneamiento Administrativo, Técnico y Legal del CTAR Ucayali, se ha conformado el Comité de Gestión Patrimonial, de Altas Ba- jas y Enajenaciones y la Comisión de Inventarios respecti- vamente, quienes vienen cumpliendo con el trabajo enco- mendado; Sin embargo, respecto del Saneamiento Físico Le- gal de los Terrenos del CTAR Ucayali -Incluido la mis- ma sede central-, así como de los Sectores y Micro Regiones, se ha podido advertir que las Gestiones ten- dientes a lograr la Inscripción Registral de dichos pre- dios no tienen avance alguno, lo que impide el cumpli- miento del Programa; Que, el saneamiento aludido, consiste en la Regulari- zación de Títulos de Propiedad, Inscripción Registral con antecedentes dominiales y primera de Dominio a favor del CTAR Ucayali, labor que implica reunir informacio- nes necesarias y elaboración de todos los documentos técnicos que conforman el expediente de cada uno de los predios a sanear e inscribirse que por su propia naturaleza requiere del concurso de una empresa especializado, que se dedique con exclusividad a dicha labor, coadyuvando la labor del Comité de Gestión Patrimonial, de Altas bajas y Enajenaciones, en tanto el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dis- pone que las entidades públicas dotarán de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios, teniendo en consideración el volumen patrimonial a sanear. Que, con respecto a las acciones de regularización de Títulos de Propiedad, inscripciones con antecedentes re- gistrales y/o Primera de Dominio; teniendo en consideración la urgencia por el próximo vencimiento del Programa dis- puesto por el Gobierno Central, se ha generado una situa- ción de hecho excepcional que determina una acción rápi- da, a fin de contratar lo indispensable para paliar la urgen- cia; así lo dispone el Artículo 108 inciso 2 del Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM; Que, el Artículo 106º literal c) del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que la exoneración de los pro- cesos de selección, demuestre que la adquisición resulte técnicamente idónea y viables; como en efecto y dado a una situación de hecho excepcional de urgencia, en este caso amerita que la máxima autoridad de la Entidad, auto- rice mediante Resolución Ejecutiva Regional dicha Exone- ración; Con visado de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídi- ca; Con las facultades conferidas por la Ley Nº 27783; T.U.O de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De- creto Supremo Nº 010-98-PRES; y Resolución Suprema Nº 032-2002-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR del Proceso de Se- lección de Adjudicación Directa Pública, para la contrata- ción de una Empresa Especializada en Saneamiento Ad- ministrativo Técnico y Legal de los Bienes del Estado, pre- via cotización de precios conforme al Artículo 105º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PRES, con el objeto opti- mizar y garantizar el cumplimiento del Programa de Sa- neamiento dispuesto por el Gobierno Central y por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución, en cuanto concierne al saneamiento de los bienes muebles e inmuebles de propiedad y posesión del CTAR UCAYALI, Sectores Regionales y Micro Regio- nes. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Gerencia Re- gional de Administración a suscribir el Contrato de CON- SULTORÍA Y SEGUIMIENTO, para los fines dispuestos en el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión. Regístrese, comuníquese y archívese. LISARDO CABALLERO DELGADO Presidente Ejecutivo 20302