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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

Pág. 233479 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 DEBE DECIR: ... Visto, el Informe Nº 009-2002-CG/CE-SOA del 25 de octubre del 2002, sobre Designación de una Sociedad de Auditoría para examinar los estados financieros, período 2002, de la Caja Metropolitana; 20284 S B S Establecen disposiciones para la presentación de información de las Co- misiones u Honorarios de las Personas Naturales, aplicables a intermediarios y auxiliares de seguros CIRCULAR Nº CS-005-2002 AS-005-2002 Lima, 14 de noviembre de 2002 ------------------------------------------------------------- Ref.: Presentación de Información de las Comisiones u Honorarios de las Per- sonas Naturales . ------------------------------------------------------------ Señor(a): Sírvase tomar nota que esta Superintendencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 335º de La Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, y lo establecido por los artículos 20º y 31º de la Resolución SBS Nº 1058- 99, que aprueba el Reglamento del Registros del Sistema de Seguros, ha dispuesto lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es de aplicación a los intermedia- rios y auxiliares de seguros personas naturales a que alu- den los artículos 337º, 343º y 344º de la Ley General. 2.Información sobre comisiones u honorarios de los intermediarios y auxiliares Los intermediaros y auxiliares de seguros, personas na- turales, deberán presentar a esta Superintendencia la si- guiente información: a) Comisiones u honorarios percibidos de las empre- sas de seguros. b) Ingresos por asesoramientos y/o servicios presta- dos a terceros. Dichos reportes se presentarán dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al cierre de cada ejercicio, por medios impresos y por medios magnéticos. 3. Remisión de la información en medios magné- ticos Para efectos de la remisión de la información por medios magnéticos, a que se refiere la presente Circular, los inter- mediarios y auxiliares se sujetarán a las instrucciones que se encuentran en el sitio FTP de la SBS en Internet, en la siguiente dirección: ftp://ftp.sbs.gob.pe, con el User. IAPN, y el Password: IAPNDOS7, accediendo a la Carpeta: IAPN, para descargar el archivo: IAPNAN23.xls o, alternativamen- te, mediante su entrega en el Departamento de Análisis y Supervisión de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de este organismo de control. 4. Remisión de la información en medios impresos La información impresa será generada e impresa me- diante opciones contenidas en las instrucciones men- cionadas anteriormente, debiendo ser firmada y remiti- da de acuerdo con las normas establecidas por esta Superintendencia. 5. Validación de la información La información será validada por esta Superintendencia y si tuviera errores será considerada como no presentada, para que en el término de 05 días útiles posteriores a sunotificación, cumpla con subsanar las deficiencias obser- vadas presentando nuevamente la información corregida. 6. Sanciones Las infracciones a la presente Circular serán sanciona- das con la aplicación del Reglamento pertinente emitido por esta Superintendencia. 7. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 20270 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD Cancelan proceso de adjudicación directa pública convocado para la ad- quisición de medicamentos RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 481-GG-HNERM-ESSALUD-2002 Lima, 7 de noviembre del 2002 VISTA: La Carta Circular Nº 097-GCS-ESSALUD-2002, de fe- cha 23 de octubre del 2002; y, CONSIDERANDO: Que conforme a sus necesidades y para poder atender el requerimiento de insumos necesarios para la atención de sus asegurados; con fecha 23 de octubre del 2002, la Gerencia de Logística y Servicios del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Mártins convocó la Adjudicación Directa Pública Nº 0207C000681 para la adquisición de medica- mentos - IOPAMIDOL 370 MG. YODO/ML x 50 ml mínimo, para un período de dos meses. Que con fecha 29 de octubre del 2002, la Gerencia de Logística y Servicios del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Mártins fue notificada con la Carta Circular Nº 097-GCS-ESSALUD-2002 de fecha 23 de octubre del 2002, la cual pone en conocimiento de los diferen- tes Departamentos del Seguro Social de Salud la en- trada en vigencia del nuevo petitorio farmacológico de la Institución y su Normatividad de Uso, el mismo que fuera aprobado mediante Resolución de Gerencia Ge- neral Nº 666-GG-ESSALUD-2002 y modificado median- te Resolución de Gerencia General Nº 785-GG-ESSA- LUD-2002. Que la antes mencionada Carta Circular señala que con la entrada en vigencia del nuevo petitorio farmacológico de la Institución, los medicamentos que han sido retirados del mismo podrán ser consumidos hasta agotar el stock exis- tente, pero no podrán ser comprados nuevamente sin au- torización. Como se puede apreciar del listado anexo a di- cha Carta Circular, el medicamento IOPAMIDOL 370 mg yodo/ml x 50, queda indicado en su uso para radiología, neuroradiología y cardiología; incorporándose el uso de me- dicamento IOBITRIDOL 350 mg yodo x 100 ml para Tac Helicoidal Cabe recordar en este extremo que el propósito de la convocatoria del proceso de selección Nº 0207C00681, por el cual se solicitó la compra del medicamento IOPAMIDOL 370 mg yodo/ml x 50, era para que éste fuera utilizado en el servicio de TAC Helicoidal. Sin embargo, mediante Car- ta Nº 344-STC Y R.M. HNERM. ESSALUD. 2002 de fecha 5 de noviembre el Jefe de Servicio Dr. Julio Hernández Rojas comunica a la Gerencia de Logística del HNERM que por las razones expuestas anteriormente ha desapa- recido la necesidad perentoria de continuar con el proce- so, siendo la etapa de presentación de propuestas para el 8 de noviembre del 2002. En tal sentido es de aplicación lo dispuesto por el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,