Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

luto mas grande, este valor absoluto no deberia exceder de 80 pies. (2) En el punto dentro de los componentes de vuelo RVSM totales, donde el ASE medio mas tres desviaciones estandares alcanzan su valor absoluto mas grande, este valor absoluto no deberia exceder de los 200 pies. (f) Contenido del Sistema de Error Altimetrico: Aeronaves sin Grupo. Para la aprobacion de una aeronave sin Grupo, la DGAC debe encontrar que el Sistema de Error Altimetrico (ASE) se encuentra contenido como sigue: (1) Para cada condicion en los componentes de vuelo RVSM basicos, el valor absoluto mas grande combinado para el error residual de fuente estatica, mas los errores de avionica, no deberia exceder de los 160 pies. (2) Para cada condicion en los componentes de vuelo RVSM totales, el valor absoluto mas grande combinado para el error residual de fuente estatica, mas los errores de avionica, no deberia exceder de los 200 pies (g) Si la DGAC encuentra que la aeronave del solicitante cumple con esta seccion, notificara por escrito al mismo sobre esta conclusion. Seccion 3.- Autorizacion al Operador (a) La Autorizacion dada a un Operador para conducir vuelos en espacio aereo donde se aplica RVSM, es otorgada a traves de la emision del parrafo correspondiente de las Especificaciones de Operacion o de una Carta de Autorizacion, como resulte apropiado. Para la emision de una autorizacion de RVSM, la DGAC debe encontrar que la aeronave del Operador ha sido aprobada en concordancia con la Seccion 2 de este Apendice y que el Operador cumple con esta seccion. (b) Un solicitante de una autorizacion para operar dentro del espacio aereo RVSM debe hacer su solicitud en la forma y manera prescrita por la DGAC. Dicha Solicitud debe incluir lo siguiente: (1) Un Programa de Mantenimiento RVSM aprobado, subrayando los procedimientos para mantener la aeronave RVSM en concordancia con los requerimientos de este Apendice. Cada programa debe contener lo siguiente: (i) Inspecciones periodicas, pruebas de vuelo funcional y procedimientos de mantenimiento e inspeccion con practicas de mantenimiento aceptables, para asegurar la continuidad del cumplimiento con los requerimientos para una aeronave RVSM. (ii) Un Programa de Aseguramiento de la Calidad que garantice la continuidad de la exactitud y confiabilidad de los equipos de prueba (test equipment) usados para aquellas pruebas de aeronave que determinan el cumplimiento con los requerimientos para una aeronave RVSM. (iii) Procedimientos para el retorno a mantenimiento de las aeronaves que no cumplan con los requerimientos para una aeronave RVSM. (2) Para un solicitante que opera bajo Parte 121 o 135, requerimientos de entrenamiento inicial y de refresco para la tripulacion tecnica. (3) Politicas y Procedimientos. Un solicitante que opera bajo Parte 121 o 135 debe elaborar y someter ante la autoridad para su aprobacion las politicas y procedimientos RVSM que le permitiran conducir operaciones RVSM con seguridad. (c) Comprobacion y Demostracion. El Operador debera demostrar ante la DGAC, en la forma prescrita por la misma, evidencias que: (1) Es capaz de operar y mantener cada aeronave o aeronave de Grupo para la cual solicita una aprobacion RVSM; y (2) Cada piloto tiene los suficientes y adecuados conocimientos respecto a los requerimientos, politicas y procedimientos RVSM. Seccion 4.- Operaciones RVSM (a) Cada persona que solicita una autorizacion para operar dentro de espacio aereo RVSM, debe anotar correcta-

mente en el plan de vuelo presentado ante ATC el status del Operador y de la aeronave en relacion a la aprobacion RVSM. Cada Operador debe verificar la aplicabilidad RVSM para la ruta de vuelo planeada, a traves de las apropiadas MORDAZA de informacion de planificacion de vuelo. (b) Ninguna persona debe mostrar en el plan de vuelo presentado ante ATC, a un Operador o una aeronave como aprobada para operaciones RVSM; u operar sobre una ruta o un area donde es requerida una aprobacion RVSM; a menos que: (1) Dicho Operador se encuentre autorizado por la DGAC para realizar tales operaciones; y (2) La aeronave ha sido aprobada y cumple con los requerimientos de la Seccion 2 de este Apendice. Seccion 5.- Aprobacion de Autorizacion de Desviacion La DGAC puede autorizar a un Operador de una aeronave a desviarse de los requerimientos del 91.706 para un vuelo especifico en espacio aereo RVSM, si tal Operador no ha sido aprobado en concordancia con la Seccion 3 de este Apendice, y si: (a) El Operador presenta un requerimiento apropiado ante el centro ATC que controla el espacio aereo, (dicho requerimiento debe ser hecho por lo menos con 48 horas de anticipacion a la operacion, a menos que sea hecho por circunstancias excepcionales); y (b) Al momento de presentar el plan de vuelo para dicha operacion, ATC determina que la aeronave puede cumplir con la apropiada separacion y que el vuelo no interferira con, o impondra sobrecarga a, las operaciones de otras aeronaves que han sido debidamente aprobadas para operaciones RVSM en concordancia con la Seccion 3 de este Apendice. Seccion 6.- Reportando Errores de Control de Altitud Cada Operador debera reportar ante la DGAC cada evento en el cual la aeronave del Operador ha mostrado la siguiente performance de control de altitud: (a) Un error vertical total de 300 pies o mas; (b) Un error del sistema altimetrico de 245 pies o mas; o, (c) Una desviacion de altitud fijada en 300 pies o mas. Seccion 7.- Remocion o Enmienda de la Autorizacion La DGAC puede enmendar las Especificaciones de Operacion (o la Carta de Autorizacion) en el sentido de revocar o restringir una Autorizacion RVSM, si la misma determina que el Operador no esta cumpliendo, o esta imposibilitado de cumplir, con este Apendice o la Subparte H de esta Parte. Ejemplos de razones para la enmienda, revocacion o restricciones incluyen, pero no esta limitado a: (a) Un Operador cometiendo uno o mas errores de control de altitud en espacio aereo RVSM; (b) Un Operador que no logra una efectiva identificacion y correccion a tiempo de un error de control de altitud; o (c) Un Operador que no reporta un error de control de altitud. Seccion 8.- Designacion del Espacio Aereo La operacion RVSM puede ser aplicada en las siguientes Regiones de Informacion de Vuelo (FIRs) OACI: New MORDAZA Oceanic, Gander Oceanic, Sondrestrom FIR, Reykjavik Oceanic, Shanwick Oceanic y MORDAZA MORDAZA Oceanic. La operacion RVSM puede ser efectiva en el espacio aereo de Especificaciones Minimas de Performance de Navegacion (MNPS) en el NAT. El espacio aereo MNPS dentro de NAT esta definido como el volumen de espacio aereo comprendido entre los niveles de vuelo FL285 y FL420; que se extiende entre la Latitud 27 Norte y el MORDAZA Norte; limitado por el Este por los limites orientales de los Controles de Area de MORDAZA MORDAZA Oceanic, Shanwick Oceanic y Reykjavik Oceanic; y por el Oeste por los limites occidentales de los Controles de Area de Reykjavik Oceanic, Gander Oceanic y New MORDAZA Oceanic, excluyendo las areas al Oeste de los 60º Oeste y al Sur de los 38º 30' Norte. 19990

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