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Pág. 233474 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 luto más grande, este valor absoluto no debería exceder de 80 pies. (2) En el punto dentro de los componentes de vuelo RVSM totales, donde el ASE medio más tres desviaciones estándares alcanzan su valor absoluto más grande, este valor absoluto no debería exceder de los 200 pies. (f) Contenido del Sistema de Error Altimétrico: Ae- ronaves sin Grupo. Para la aprobación de una aeronave sin Grupo, la DGAC debe encontrar que el Sistema de Error Altimétrico (ASE) se encuentra contenido como sigue: (1) Para cada condición en los componentes de vuelo RVSM básicos, el valor absoluto más grande combinado para el error residual de fuente estática, más los errores de aviónica, no debería exceder de los 160 pies. (2) Para cada condición en los componentes de vuelo RVSM totales, el valor absoluto más grande combinado para el error residual de fuente estática, más los errores de avió- nica, no debería exceder de los 200 pies (g) Si la DGAC encuentra que la aeronave del solicitan- te cumple con esta sección, notificará por escrito al mismo sobre esta conclusión. Sección 3 .- Autorización al Operador (a) La Autorización dada a un Operador para conducir vuelos en espacio aéreo donde se aplica RVSM, es otor- gada a través de la emisión del párrafo correspondiente de las Especificaciones de Operación o de una Carta de Au- torización, como resulte apropiado. Para la emisión de una autorización de RVSM, la DGAC debe encontrar que la aeronave del Operador ha sido aprobada en concordancia con la Sección 2 de este Apéndice y que el Operador cum- ple con esta sección. (b) Un solicitante de una autorización para operar den- tro del espacio aéreo RVSM debe hacer su solicitud en la forma y manera prescrita por la DGAC. Dicha Solicitud debe incluir lo siguiente: (1) Un Programa de Mantenimiento RVSM aprobado, subrayando los procedimientos para mantener la aeronave RVSM en concordancia con los requerimientos de este Apéndice. Cada programa debe contener lo siguiente: (i) Inspecciones periódicas, pruebas de vuelo funcional y procedimientos de mantenimiento e inspección con prác- ticas de mantenimiento aceptables, para asegurar la conti- nuidad del cumplimiento con los requerimientos para una aeronave RVSM. (ii) Un Programa de Aseguramiento de la Calidad que garantice la continuidad de la exactitud y confiabilidad de los equipos de prueba (test equipment) usados para aque- llas pruebas de aeronave que determinan el cumplimiento con los requerimientos para una aeronave RVSM. (iii) Procedimientos para el retorno a mantenimiento de las aeronaves que no cumplan con los requerimientos para una aeronave RVSM. (2) Para un solicitante que opera bajo Parte 121 ó 135, requerimientos de entrenamiento inicial y de refresco para la tripulación técnica. (3) Políticas y Procedimientos. Un solicitante que opera bajo Parte 121 ó 135 debe elaborar y someter ante la autoridad para su aprobación las políticas y procedimientos RVSM que le per- mitirán conducir operaciones RVSM con seguridad. (c) Comprobación y Demostración. El Operador de- berá demostrar ante la DGAC, en la forma prescrita por la misma, evidencias que: (1) Es capaz de operar y mantener cada aeronave o aeronave de Grupo para la cual solicita una aprobación RVSM; y (2) Cada piloto tiene los suficientes y adecuados cono- cimientos respecto a los requerimientos, políticas y proce- dimientos RVSM. Sección 4 .- Operaciones RVSM (a) Cada persona que solicita una autorización para ope- rar dentro de espacio aéreo RVSM, debe anotar correcta-mente en el plan de vuelo presentado ante ATC el status del Operador y de la aeronave en relación a la aprobación RVSM. Cada Operador debe verificar la aplicabilidad RVSM para la ruta de vuelo planeada, a través de las apropiadas fuentes de información de planificación de vuelo. (b) Ninguna persona debe mostrar en el plan de vuelo pre- sentado ante ATC, a un Operador o una aeronave como apro- bada para operaciones RVSM; u operar sobre una ruta o un área donde es requerida una aprobación RVSM; a menos que: (1) Dicho Operador se encuentre autorizado por la DGAC para realizar tales operaciones; y (2) La aeronave ha sido aprobada y cumple con los re- querimientos de la Sección 2 de este Apéndice. Sección 5 .- Aprobación de Autorización de Desvia- ción La DGAC puede autorizar a un Operador de una aero- nave a desviarse de los requerimientos del 91.706 para un vuelo específico en espacio aéreo RVSM, si tal Operador no ha sido aprobado en concordancia con la Sección 3 de este Apéndice, y si: (a) El Operador presenta un requerimiento apropiado ante el centro ATC que controla el espacio aéreo, (dicho requerimiento debe ser hecho por lo menos con 48 horas de anticipación a la operación, a menos que sea hecho por circunstancias excepcionales); y (b) Al momento de presentar el plan de vuelo para dicha operación, ATC determina que la aeronave puede cumplir con la apropiada separación y que el vuelo no interferirá con, o im- pondrá sobrecarga a, las operaciones de otras aeronaves que han sido debidamente aprobadas para operaciones RVSM en concordancia con la Sección 3 de este Apéndice. Sección 6 .- Reportando Errores de Control de Altitud Cada Operador deberá reportar ante la DGAC cada evento en el cual la aeronave del Operador ha mostrado la siguiente performance de control de altitud: (a) Un error vertical total de 300 pies o más; (b) Un error del sistema altimétrico de 245 pies o más; o, (c) Una desviación de altitud fijada en 300 pies o más. Sección 7 .- Remoción o Enmienda de la Autoriza- ción La DGAC puede enmendar las Especificaciones de Operación (o la Carta de Autorización) en el sentido de revocar o restringir una Autorización RVSM, si la misma determina que el Operador no está cumpliendo, o está im- posibilitado de cumplir, con este Apéndice o la Subparte H de esta Parte. Ejemplos de razones para la enmienda, re- vocación o restricciones incluyen, pero no está limitado a: (a) Un Operador cometiendo uno o más errores de con- trol de altitud en espacio aéreo RVSM; (b) Un Operador que no logra una efectiva identificación y corrección a tiempo de un error de control de altitud; o (c) Un Operador que no reporta un error de control de altitud. Sección 8 .- Designación del Espacio Aéreo La operación RVSM puede ser aplicada en las siguien- tes Regiones de Información de Vuelo (FIRs) OACI: New York Oceanic, Gander Oceanic, Sondrestrom FIR, Reykja- vik Oceanic, Shanwick Oceanic y Santa Maria Oceanic. La operación RVSM puede ser efectiva en el espacio aé- reo de Especificaciones Mínimas de Performance de Nave- gación (MNPS) en el NAT. El espacio aéreo MNPS dentro de NAT está definido como el volumen de espacio aéreo com- prendido entre los niveles de vuelo FL285 y FL420; que se extiende entre la Latitud 27 Norte y el Polo Norte; limitado por el Este por los límites orientales de los Controles de Área de Santa Maria Oceanic, Shanwick Oceanic y Reykjavik Oce- anic; y por el Oeste por los límites occidentales de los Contro- les de Área de Reykjavik Oceanic, Gander Oceanic y New York Oceanic, excluyendo las áreas al Oeste de los 60º Oes- te y al Sur de los 38º 30’ Norte. 19990