Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

Pág. 233484 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 o jurídicas correspondientes, están obligadas a tramitar ante la respectiva Municipalidad la Autorización de ejecución de obra en áreas de uso público; para cada una de las inter- venciones, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta ordenanza. La presentación de la programación anual de obras en la vía pública no exime del trámite de autorización para cada una de las intervenciones. Artículo 8º.- Autorización de ejecución de obras en la vía pública : La autorización de ejecución de obras en la vía pública es un documento que otorga la autoridad muni- cipal competente a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten para intervenir en las áreas de uso público de acuerdo a los tipos de obras establecidos en esta orde- nanza. Artículo 9º.- Requisitos para solicitar la autorización de ejecución de obras en la vía pública : Son requisitos para obtener la autorización de ejecución de obras en la vía pública: 1. Solicitud de autorización. 2. Croquis o Plano de ubicación de la obra a ejecutar.(Escala 1/500- 1/5000) 3. Plano de planta, indicando recorrido de detalle de zanja u otros. 4. Memoria descriptiva y especificaciones técnicas; me- trado y presupuesto de obra, otras. 5. Cronograma de avance de obra. 6. Compromiso de reparación y limpieza. 7. Planos aprobados por la empresa concesionaria que corresponda (SEDAPAL, EDELNOR, TELEFÓNICA, OTROS). Señalando la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) Proyectista y Contratista responsable de la eje- cución de la obra con su respectiva Boleta de habilitación profesional. (sólo en los casos que las obras a realizar no lo ejecuten directamente las empresas concesionarias de servicios públicos). 8. Autorización de interferencia vial de MML para las Avenidas principales o vías Expresas, en su defecto Plano de desviación de tránsito de peatones o de vehículos y descripción de la señalización y seguridad de las vías a intervenir para las otras vías publicas. Están exceptuadas las obras menores en vías locales de bajo tránsito que dejen operativa la mitad de la vía. 9. Autorización del MTCVC, de ser el caso 10. Pago por inspección ocular, derecho 2.203225 % UIT ( S/. 68,30) por cada elemento de Mobiliario Urbano o por cada 50 ml. 11. Pago por derecho de Licencia o Autorización 6.096774% de la UIT (S/. 189.00) Los documentos indicados serán presentados por du- plicado y refrendados cada uno de ellos por el ingeniero colegiado responsable de la ejecución de la obra. Artículo 10º.- Requerimiento de carta fianza : En for- ma excepcional, dependiendo de la zona involucrada en la intervención o por la naturaleza de la obra a ejecutarse en las áreas de uso público, la Municipalidad competente po- drá exigir la presentación de una carta fianza, como parte de los requisitos para otorgar la autorización, como garan- tía de ejecución de restitución de las características urba- nas del espacio público a intervenir. Artículo 11º.- Pago por derecho de trámite y con- trol: El monto correspondiente a la emisión de la autoriza- ción para la ejecución de obras en espacios de uso públi- co, así como por el control que deberá realizar la Municipa- lidad durante la ejecución de la obra. Artículo 12º.- Autorización para ejecución de obras de emergencia : Las empresas concesionarias de servi- cios públicos están autorizadas a intervenir, sin el requisi- to previo de la autorización para la ejecución de obras, en áreas de uso público sólo y exclusivamente en casos de emergencia plenamente demostrables. La intervención en áreas de uso público para obras de emergencia deberá ser comunicada, por la vía de comunica- ción más rápida a la Municipalidad, debiéndose presentar de igual forma todos los requisitos que se señalan en el Artículo 8º, dentro de los tres (3) días después de iniciada la obra. Artículo 13º.- Plazo para otorgar la Autorización o Licencia de ejecución de obras en áreas de uso públi- co: La autoridad municipal correspondiente deberá expe- dir la respectiva autorización de ejecución de obra en áreas de uso público en un plazo no mayor de diez (10) días si- guientes al de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.Artículo 14º.- Vigencia de la autorización de ejecu- ción de obras en áreas de uso público : La vigencia de la autorización de ejecución de obras en áreas de dominio público se especificará en el Documento de la Autoriza- ción. En caso se requiera ampliación del plazo para la ejecu- ción de la obra, este deberá solicitarse tres (3) días antes de la fecha de vencimiento de la autorización vigente. Artículo 15º.- Documento de Autorización : La auto- ridad municipal correspondiente, a través del funcionario competente, otorgará la autorización de ejecución de obras en áreas de uso público, en dicho documento constará como mínimo la siguiente información: 1. Descripción de la obra. 2. Ubicación. 3. Característica del espacio público a intervenir. 4. Persona natural o jurídica que solicita la autoriza- ción. 5. Empresa contratista o profesional responsable de la obra. 6. Plazo de ejecución de la obra. CAPÍTULO II CONFORMIDAD DE LA OBRA Artículo 16º.- Obligación de obtener el Certificado de Conformidad de Obra : Las personas naturales o jurí- dicas que hayan obtenido autorización de ejecución de obras en áreas de uso público deberán tramitar obligato- riamente el correspondiente Certificado de Conformidad de Obra en un plazo máximo de treinta días de terminada la obra. Artículo 17º.- Certificado de Conformidad de Obra : El Certificado de Conformidad de Obra es el documento oficial emitido por la Municipalidad correspondiente, a tra- vés del cual se certifica la conclusión de la obra autoriza- da, luego de constatar el cumplimiento del proyecto y de las especificaciones técnicas, así como la eliminación del desmonte o material excedente y la reposición de la infra- estructura y mobiliario urbano preexistente. Artículo 18º.- Requisitos para solicitar el Certifica- do de Conformidad de Obra : Son requisitos para obtener el Certificado de Conformidad de Obra: 1. Solicitud de Conformidad de Obra. 2. Pruebas de Compactación de Terreno y de Resisten- cia de Materiales. 3. La autorización correspondiente a la obra pública. Sólo en caso de obras menores o de obras en que por su naturaleza sea difícil obtener las muestras; las empre- sas de servicios o los responsables de la obra, presenta- rán Declaración Jurada como garantía de la correcta eje- cución de la obra, siendo responsables de cualquier dete- rioro del espacio público por un lapso de siete (7) años, por efecto de la intervención realizada en el espacio público. Artículo 19º.- Plazo para otorgar el Certificado de Conformidad de Obra : La autoridad municipal correspon- diente deberá expedir el Certificado de Conformidad de Obra en un plazo no mayor de diez (10) días siguientes al de la fecha de presentación de la respectiva solicitud, sal- vo que se encuentren observaciones técnicas a la obra realizada. CAPÍTULO III CONTROL DE LA OBRA Artículo 20º.- Control de ejecución de obras en áreas de uso público : El órgano municipal correspondiente debe realizar las inspecciones necesarias a la ejecución de las obras en áreas de uso público autorizadas, para velar el cumplimiento del proyecto y de las especificaciones técni- cas. Artículo 21º.- Obligación de contar en la obra con la copia de la Autorización de obra en áreas de uso públi- co: Las personas naturales o jurídicas autorizadas a eje- cutar obras en la vía pública deben asegurarse que en el lugar de la obra exista una copia de la autorización corres- pondiente, la que está en la obligación de mostrar a los inspectores municipales. Artículo 22º.- Responsabilidad por la ejecución de obras en áreas de uso público : Las personas naturales o jurídicas que cuenten con Autorización de ejecución de obras en la vía pública, son responsables de cualquier de-