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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 233485 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 ficiencia constructiva o de la alteración del proyecto sin la correspondiente aprobación por la Municipalidad corres- pondiente. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 23º.- Programación Anual de Ejecución de Obras en las Áreas de uso Público : Las empresas de servicios públicos y cualquier otra persona natural o jurídi- ca que realicen obras de magnitud en las áreas de uso público; tienen la obligación de presentar a las respectivas municipalidades hasta el 31 de octubre de cada año la Pro- gramación Anual de Ejecución de Obras en Áreas de Uso Público para el año siguiente. La programación comprenderá las obras de manteni- miento, ampliación o construcción de sus redes, presen- tando los planos integrales de las mismas incluyendo re- des existentes y señalando la oportunidad y plazos pro- puestos para las intervenciones programadas. La programación de ejecución de obras en las áreas de uso público será actualizada trimestralmente. Cualquier modificación de la programación deberá ser comunicada con una anticipación no menor de treinta (30) días. Artículo 24º.- Obras de Emergencia : Por la naturale- za de las obras de emergencia en la vía pública, por moti- vo de un desperfecto que ponga en grave situación de ries- go la atención del servicio público, el daño a las instalacio- nes o infraestructuras urbana, así como la seguridad de los vecinos; éstas no están comprendidas en la programa- ción antes señalada, procediendo su autorización de acuer- do con lo que se establece en la presente ordenanza. Artículo 25º.- Consolidación de la programación anual de obras en la vía pública : La Municipalidad Distri- tal recepcionará y coordinará con las empresas de servi- cios públicos o a las personas naturales o jurídicas que corresponda, la integración y consolidación de la progra- mación anual de ejecución de obras en áreas de uso públi- co, dentro de la respectiva jurisdicción municipal; armoni- zándola y concordándola con la programación de la ejecu- ción de obras públicas que efectuará cada Municipalidad. Artículo 26º.- Planos Generales del Distrito : La Mu- nicipalidad Distrital de Los Olivos, pondrá a disposición de las empresas de servicios públicos el Plano General Base del Distrito, con el fin de que cada una de ellas diseñe y programe sus rutas de manera adecuada y ordenada en el conjunto de la infraestructura urbana. CAPÍTULO II PLAZOS DE EJECUCIÓN DE OBRA Artículo 27º.- Plazos de ejecución de la obra : Los plazos de ejecución de obra serán previstos de acuerdo con la característica de la misma, debiendo ajustarse al mínimo posible, evitando que la reposición del pavimento se prolongue innecesariamente para no causar perjuicios al tránsito de vehículos de peatones. Para determinar el plazo de ejecución de la obra, debe- rá considerarse jornadas de trabajo de dos o tres turnos por día, incluyendo domingos y feriados, a fin de reducir al mínimo el perjuicio al libre tránsito de peatones o vehícu- los. Las obras que por su dimensión requieran de un perío- do de ejecución mayor a cuatro (4) días, deberán progra- marse y ejecutarse por tramos o secciones, en los que el plazo de culminación de la obra, incluyendo la reposición de pavimentos, veredas o mobiliario urbano en cada uno de ellos no será mayor de cuatro (04) días. Artículo 28º.- Plazo en los casos de construcciones de concreto armado : En los casos en que la obra requie- re de construcción con concreto armado (cámaras subte- rráneas y otros), el plazo de reposición podrá ser ampliado de acuerdo con las características de los trabajos, debien- do ser tratados de manera independiente a los trabajos de canalización u otros, debe indicarse en la Solicitud de Au- torización los plazos requeridos. CAPÍTULO III ROTURA DEL PAVIMENTO Y VEREDAS Artículo 29º.- Formas de la rotura del pavimento : La rotura del pavimento debe realizarse teniendo especial cui-dado en adoptar formas geométricas regulares, con ángu- los rectos y evitando formar ángulos agudos. Los bordes deben ser perpendiculares a la superficie. Artículo 30º.- Corte del pavimento y veredas : Para el corte, se exigirá el uso de sierra, diamantina o equipo rom- pe pavimento. El trabajo de corte, no debe afectar la resis- tencia del pavimento en buen estado. Es prohibido el em- pleo de comba para la rotura o corte de pavimentos. El corte en las veredas deberá efectuarse tomando pa- ños completos siguiendo las líneas de las bruñas, debien- do tener especial cuidado de no afectar los paños adya- centes los que en caso de quedar comprometidos en la rotura, deberán eliminarse y reponerse por completo. Artículo 31º.- Retiro de los cascotes : Los cascotes provenientes de la rotura del pavimento o de las veredas, deberán ser retirados de la zona de trabajo antes de pro- ceder a la excavación de la zanja. CAPÍTULO IV EXCAVACIÓN DE LA ZANJA Artículo 32º.- Forma de excavación : La excavación debe ejecutarse a mano o con equipo mecánico y en el ancho y profundidad necesaria para efectuar la instalación que corresponda. En los caos que sea necesario deberá reforzarse las paredes de la zanja para evitar que cedan. Artículo 33º.- Limpieza de la zona de excavación : El trabajo de excavación deberá realizarse manteniendo la mayor limpieza posible, evitando que el material de exca- vación se desparrame o se extienda en la parte de la cal- zada que debe seguir siendo usada por el tránsito de vehí- culos o de peatones. Una vez concluida la obra o un tramo de ésta, deberá realizarse la limpieza o eliminación del material excedente en un plazo máximo de 24 horas. CAPÍTULO V RELLENO DE ZANJA Y COMPACTACIÓN Artículo 34º.- Material del relleno : El relleno deberá realizarse con el material de excavación y de préstamo, extrayéndose y eliminándose previamente todo tipo de des- perdicios orgánicos e inorgánicos, así como piedras que por su tamaño impidan una adecuada compactación. Es prohibido el uso de residuos de pavimento o veredas de- molidos para el relleno de la zanja. En el caso de instalación de tuberías de desagüe, se empleará una cama de arena fina seca, de diez centíme- tros (10 cm.) de espesor. Artículo 35º.- Compactación del relleno : El material de relleno será colocado en capas no mayores de treinta centí- metros (30 cm.) de espesor y humedecidos uniformemente, para luego ser compactados mediante planchas vibratorias hasta alcanzar una densidad no menor al noventa y cinco por ciento (95%) de la determinada por el método Proctor. Artículo 36º.- Afirmado del relleno : En la parte supe- rior del relleno se colocará una capa de afirmado granular de veinte centímetros (20 cm.) de espesor compactada al cien por cien (100%). La inspección exigirá de acuerdo al caso, la certificación respectiva (pruebas de compactación del terreno). En los ensayos de compactación de la base granular; el porcentaje de compactación debe ser igual o mayor al cien por cien (100%). Artículo 37º.- Pruebas de compactación del terre- no: Obligatoriamente se debe extraer una muestra del te- rreno compactado a partir de los primeros diez metros (10 m.) lineales de compactación por cada cincuenta metros (50 m.) lineales. Si la obra excediese de los cincuenta metros (50 m.) lineales, se deberá extraer una muestra para cada tramo entre cincuenta metros (50 m.) lineales o menos y mues- tras adicionales a exigencia de la supervisión municipal. CAPÍTULO VI REPOSICIÓN DEL PAVIMENTO Y DE LAS VEREDAS Artículo 38º.- Materiales de reposición del pavimen- to y de las veredas : La reposición debe efectuarse con un material de las mismas características del pavimento origi- nal, debe emplearse concreto donde la calzada sea de con- creto y asfalto en caliente donde la calzada sea de asfalto. Artículo 39º.- Superficie del parche : Deberá cuidarse que la superficie del parche quede perfectamente enrasa-