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Pág. 233480 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 el cual señala que en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la entidad que convoca podrá cancelarlo cuando desaparezca la necesidad de adquirir el bien; debien- do reintegrar el costo de las bases a quienes la hayan adquirido. Por tales consideraciones y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. CANCELAR la Adjudicación Directa Pública Nº 0207C00681 para la adquisición de medicamentos - IOPA- MIDOL 370 MG. YODO/ML x 50 ml mínimo. 2. HACER la presente Resolución de conocimiento del Comité Especial a cargo del proceso de selección antes mencionado dentro del día siguiente de emitida la misma; quien a su vez deberá comunicar esta decisión a los pos- tores que hayan adquirido las Bases del proceso dentro del día siguiente de recibida la presente Resolución, bajo responsabilidad. 3. DISPONER que la Gerencia de Logística y Servi- cios del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Mártins pro- ceda al reintegro del pago de las bases efectuado por los postores que las adquirieron, dentro de un plazo que no podrá exceder de los cinco días posteriores a la notifica- ción de la presente Resolución; para lo cual sólo bastará la presentación del comprobante de pago por parte de los postores. 4. PUBLICAR la presente Resolución por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en los que se hu- biera publicado la convocatoria al proceso, dentro de los cinco días posteriores a la promulgación de la pre- sente Resolución. Regístrese y publíquese. MANUEL GARCÍA ROJAS Gerente General 20286 INDECOPI Dan por concluida designación de miembro de la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 164-2002-INDECOPI/DIR Lima, 14 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 031-96-INDECOPI/DIR se designó al señor Óscar Blanco Sánchez en el cargo de miembro de la Comisión de Acceso al Mercado del INDE- COPI; Que el Directorio del INDECOPI ha decidido dar por concluida la designación del señor Blanco en dicho cargo; Estando el acuerdo adoptado en sesión de Directorio de la Institución; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Óscar Blanco Sánchez en el cargo de miembro de la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI, dándose- le las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALMEYDA TASAYCO Presidente del Directorio 20243OSIPTEL Autorizan contratación de servicios personalísimos de asesoría legal me- diante proceso de adjudicación de me- nor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 086-2002-PD/OSIPTEL Lima, 4 de noviembre de 2002 VISTO el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 157/253/02 de fecha 16 de setiembre de 2002, y el Informe Nº 148-GL/ 2002 de fecha 21 de octubre de 2002 con relación a la contra- tación de los servicios del doctor Raúl Ferrero Costa para que realice un informe legal acerca del Proyecto de Ley que establece el segundo como la unidad de medición, registro y facturación del tiempo de uso del servicio de telefonía; CONSIDERANDO: Que el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que los servicios personalísimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de selección, acción que debe con- cretarse a través de Resolución del Titular del Pliego; Que el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que para la con- tratación de servicios personalísimos, se debe tomar en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, sus características inherentes, particulares o especiales o su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que mediante Oficio Nº 2301-2002-PCM/SG.SGM.800 remitido por la Presidencia del Consejo de Ministros el 9 de septiembre de 2002, se solicita la opinión de OSIPTEL respecto al Proyecto de Ley que establece el segundo como la unidad de medición, registro y facturación del tiempo de uso del servicio de telefonía; Que el Consejo Directivo de OSIPTEL observó la necesidad de contar con un informe legal externo, dada las características especiales del Proyecto de Ley menciona- do, sugiriendo la contratación del doctor Raúl Ferrero Cos- ta en atención a su prestigio y especialidad profesional; Que en este contexto los Directores acordaron autorizar al Presidente del Consejo Directivo a exonerar a OSIPTEL de proceso de selección para la contratación de los servicios del doctor Raúl Ferrero Costa, previo informe legal; Que evaluadas las especiales características y conside- rando el prestigio, experiencia y especial calificación en los temas, la Gerencia Legal emite opinión favorable res- pecto de la contratación de los servicios del doctor Raúl Ferrero Costa; Que el informe citado determina que se ha configurado la causal de exoneración prevista en el literal h) del artícu- lo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; Que el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado dispone que las adquisi- ciones y contrataciones exoneradas se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplica- ción lo señalado en el artículo 105º de dicho Reglamento; Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneración debe precisar, en- tre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de finan- ciamiento del objeto exonerado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado; y la Ley Nº 27573, Ley de Presu- puesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2002 y con lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 157/02 del 16 de septiembre de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Organismo de Supervisión de Inversión Privada en Telecomunicaciones del Proceso de