Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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cuentra incorporada la misma correccion de error de la fuente estatica; (c) Las unidades de avionica instaladas en cada aeronave para cumplir con los requerimientos de equipos minimos RVSM de este Apendice son: (1) Fabricados por la misma especificacion de fabricacion y con el mismo numero de parte; o (2) Si son de un fabricante o numero de parte diferente, el solicitante debera demostrar que el equipo provee de una performance de sistema equivalente. Aeronave sin Grupo RVSM.- Una aeronave aprobada para operaciones RVSM como una aeronave individual. Componentes del vuelo RVSM.- Los componentes del vuelo RVSM incluyen el rango de "Mach number", el peso dividido por el factor de presion atmosferica y las altitudes, sobre las cuales una aeronave es aprobada para ser operada en vuelos de crucero dentro el espacio aereo RVSM. Los componentes del vuelo RVSM estan definidos como sigue: (a) Los componentes totales del vuelo RVSM estan limitados a lo siguiente: (1) El componente de vuelo de altitud se extiende desde el nivel de vuelo FL290 hasta la mas baja de las altitudes siguientes: (i) FL410 (la altitud RVSM limite); (ii) La MORDAZA altitud certificada para la aeronave; o, (iii) La altitud limitada por la potencia de crucero, la altitud por oscilacion irregular de aeronave (buffet), u otras limitaciones de vuelo. (2) El componente de vuelo de velocidad aerea se extiende: (i) Desde la velocidad aerea de MORDAZA duracion (holding) con slats/flaps arriba, o la velocidad aerea de maniobras, la que resulte menor; (ii) Hasta la MORDAZA velocidad aerea de operacion (Vmo/ Mmo), o velocidad aerea limitada por potencia de crucero por oscilacion irregular (buffet), u otras limitaciones de vuelo, la que resulte menor. (3) Todos los pesos permitidos dentro de los componentes de vuelo senalados en los parrafos (1) y (2) de estas definiciones. (b) Los componentes de vuelo RVSM basicos son los mismos que los componentes de vuelo RVSM totales, con la excepcion que el componente de vuelo de velocidad aerea se extiende: (1) Desde la velocidad aerea de MORDAZA duracion (holding) con slats/flaps arriba, o la velocidad aerea de maniobras, la que resulte menor; (2) hasta el limite mayor de "Mach/airspeed" definido para los componentes de vuelo RVSM totales, o a un valor especificado mas bajo, no menor que el numero Mach de crucero de largo alcance (long range cruise) mas 0.04 Mach; salvo limitaciones adicionales por potencia de crucero disponible, buffet, u otras limitaciones de vuelo. Seccion 2.- Aprobacion de la aeronave (a) Un Operador puede ser autorizado a conducir operaciones RVSM si la DGAC encuentra que su aeronave cumple con esta seccion. (b) El solicitante de una autorizacion debe someter la apropiada data de informacion para la aprobacion de la aeronave. Esta data debe consistir en por lo menos lo siguiente: (1) Una identificacion del Grupo de aeronave RVSM o como aeronave sin Grupo especifico; (2) Una definicion de los componentes de vuelo RVSM aplicables a la aeronave; (3) Documentacion que establezca cumplimiento con los aplicables requerimientos RVSM de aeronave de esta seccion; y

(4) Las pruebas de conformidad usadas para asegurar que la aeronave aprobada con la respectiva data de informacion califica para los requerimientos RVSM de aeronave. (c) Equipos de Control de Altitud: Todas las aeronaves. Para aprobar una aeronave de Grupo o una aeronave sin Grupo, la DGAC debe encontrar que la misma reune los siguientes requerimientos: (1) La aeronave debe estar equipada con dos sistemas independientes de medicion de altitud operativos. (2) La aeronave debe esta equipada con por lo menos un sistema de control automatico de altitud que controle la altitud de la misma: (i) Dentro de una banda de tolerancia de ±65 pies sobre una altitud adquirida, cuando la aeronave es operada en un vuelo recto y nivelado sin turbulencia ni condiciones de rafagas; o (ii) Dentro de una banda de tolerancia de ±130 pies sin turbulencia ni condiciones de rafagas, para aeronaves con aplicacion a su Certificacion MORDAZA MORDAZA del 9 de MORDAZA de 1997, equipadas con un sistema automatico de control de altitud con entradas de sistemas de control/performance de vuelo (flight management/performance system). (3) La aeronave debe estar equipada con un sistema de alerta de altitud que advierte a la cabina cuando la altitud mostrada se desvia de la altitud elegida en mas de: (i) ±300 pies en aeronaves con aplicacion a su Certificacion de MORDAZA anterior al 9 de MORDAZA de 1997; o (ii) ±200 pies en aeronaves con aplicacion a su Certificacion MORDAZA posterior al 9 de MORDAZA de 1997. (d) Contenido del Sistema de Error Altimetrico: Grupo de aeronaves con aplicacion a su Certificacion MORDAZA anterior al 9 de MORDAZA de 1997. Para la aprobacion de aeronaves de Grupo con aplicacion a su Certificacion MORDAZA anterior al 9 de MORDAZA de 1997, la DGAC debe encontrar que el Sistema de Error Altimetrico (ASE) se encuentra contenido como sigue: (1) En el punto dentro de los componentes de vuelo RVSM basicos, donde el ASE medio alcanza su valor absoluto mas grande, este valor absoluto no deberia exceder de 80 pies. (2) En el punto dentro de los componentes de vuelo RVSM basicos, donde el ASE medio mas tres desviaciones estandares alcanzan su valor absoluto mas grande, este valor absoluto no deberia exceder de 200 pies. (3) En el punto dentro de los componentes de vuelo RVSM totales, donde el ASE alcanza su valor absoluto mas grande, este valor absoluto no deberia exceder de 200 pies. (4) En el punto dentro de los componentes de vuelo RVSM totales, donde el ASE medio mas tres desviaciones estandares alcanzan su valor absoluto mas grande, este valor absoluto no deberia exceder de 245 pies. (5) Necesarias restricciones operativas. Si el solicitante demuestra que su aeronave cumple de alguna otra forma con los requerimientos de contenido de ASE, la DGAC puede establecer una restriccion operativa a dicha aeronave del solicitante para restringirla de operar en areas de componentes de vuelo RVSM basicas donde el valor absoluto del ASE promedio excede de los 80 pies, y/o el valor absoluto del ASE promedio mas tres desviaciones estandares excede de los 200 pies; o de operar en areas de componentes de vuelo RVSM totales donde el valor absoluto del ASE promedio excede de los 120 pies y/o el valor absoluto del ASE promedio mas tres desviaciones estandares excede de los 245 pies. (e) Contenido del Sistema de Error Altimetrico: Grupo de aeronaves con aplicacion a su Certificacion MORDAZA posterior al 9 de MORDAZA de 1997. Para la aprobacion de aeronaves de Grupo con aplicacion a su Certificacion MORDAZA posterior al 9 de MORDAZA de 1997, la DGAC debe encontrar que el Sistema de Error Altimetrico (ASE) se encuentra contenido como sigue: (1) En el punto dentro de los componentes de vuelo RVSM totales, donde el ASE medio alcanza su valor abso-

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