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Pág. 233489 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 tora a las disposiciones administrativas de competencia municipal, no exime al infractor del cumplimiento de las sanciones impuestas. Artículo 85º.- Transmisión de la Sanción: Tratándose de personas jurídicas fusionadas, la obligación de cumplir la sanción se trasmite a la adquiriente de su patrimonio a título universal. En los casos de escisión que impliquen la extinción de la sociedad escindida, la Administración Mu- nicipal podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistin- tamente a cualquiera de las adquirientes. Artículo 86º.- Ejecución Coactiva: Sin perjuicio de las medidas complementarias que el Órgano de Fiscalización y Control disponga ejecutar de manera inmediata a la im- posición de la sanción, es salvaguarda de la seguridad y la salud pública y en los casos expresamente señalados en la presente Ordenanza, cuando el infractor no pague la multa o no cumpla con adoptar voluntariamente las medi- das complementarias dentro de los quince (15) días poste- riores a su imposición, se iniciará respecto de ellas su eje- cución en la vía coactiva por su cuenta, costo y riesgo. La resolución que contiene la liquidación de los gastos irrogados por la adopción de las medidas complementa- rias deberá ser cancelado por el infractor en un plazo de quince (15) días, contando desde el día siguiente de su notificación; caso contrario, su cobro se hará efectivo en la vía coactiva. Los títulos de ejecución son la Resolución de Sanción, la Resolución que contiene la liquidación de los gastos irrogados por la adopción de medidas complementarias y aquellas que ponen fin al procedimiento de impugnación de sanciones. Artículo 87º.- Prescripción y Extinción: se rigen por las siguientes reglas: a. La prescripción sólo es declarada a solicitud del in- fractor. b. El cumplimiento voluntario de la sanción imposibilita exigir que se reviertan los efectos ocasionados por su eje- cución. Artículo 88º.- Actas: El personal del Órgano de Fisca- lización y Control que participe en diligencia relacionadas a la fiscalización, podrá levantar Actas que contengan las circunstancias en que éstas se realizaron. Artículo 89º.- CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS DE MÁXIMOS Y MÍNIMOS APLICABLES A LA PRESENTE ORDENANZA: Código Infracción Tipo de Infracción Medida Complementaria AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS EN ÁREAS DE USO PUBLICO (500) 01-001 Ejecución de trabajo sin G Paralización de la la autorización municipal. (multa por cada Obra o Demolición tramo menor o igual a 50 ml. o cada uni- dad de elemento mobiliario) 01-002 No presentar en obra la L copia de la autorización municipal respectiva. 01-003 No cumplir con las espe- G Paralización de la cificaciones y/o proyecto (multa por cada Obra aprobado. tramo menor o igual a 50 ml o cada uni- dad de elemento mobiliario) 01-004 Señalizar deficiente- G mente la obra y/o rutas (multa por cada alternas o no cumplir con tramo menor o igual los dispositivos de a 50 ml. o cada uni- seguridad adecuados. dad de elemento mobiliario) 08-005 No terminar a tiempo G las obras. (multa por cada día de atraso) 01-006 Reparar deficientemente G Ejecución de las pistas, veredas y otros (multa por cada Obra así como Dejar Desmonte tramo menor o igual y material excedente. a 50 ml. o cada uni- dad de elemento mobiliario)Código Infracción Tipo de Infracción Medida Complementaria 01-007 Carecer de pruebas de L compactación de terreno y resistencia de material empleado. 01-008 Reposición deficiente de G Paralización o las pistas, veredas y Retiro otros, Instalar o no retirar cualquier elemento anti- rreglamentario en fachada y/o en áreas de uso público. 01-009 Incumplir con solicitar la G Ejecución de Conformidad de Obra., o (multa por cada Obra Abandonar la obra y/o no tramo menor o solicitar conformidad de igual a 50 ml) obra 01-010 El no acatamiento de las M Retiro o Demolición Prohibiciones (multa por cada tramo) Artículo 90º.- TABLA DE EQUIVALENCIAS DE MÍNI- MOS Y MÁXIMOS POR TIPO DE INFRACCIÓN: La Municipalidad Distrital de Los Olivos, elabora el pre- sente Cuadros de Sanciones y Escala de Multas, que de- terminarán un único factor para cada tipo de infracción a fin de establecer la multa correspondiente, observando obli- gatoriamente las pautas y los límites mínimos y máximos de los rangos establecidos en la siguiente tabla de equiva- lencias: Tipo de Factores Aplicables a la U.I.T. Vigente Infracción Mínimo Máximo M 2.40 2.80 G 0.80 1.00 L 0.04 0.06 OTROS (*) La Multa establecerá en función al valor de la obra y/o autorización y no estará sujeta necesaria- mente a los rangos anteriores. Leyenda : MG =MUY GRAVE G =GRAVE L =LEVE CAPÍTULO VI IMPUGNACIÓN DE SANCIONES Artículo 91º.- Actos Impugnables: La interposición de los recursos de reconsideración y de apelación sólo pro- cede contra los actos mediante los cuales el Órgano de Fiscalización y Control impone sanciones. Su tramitación se realiza conforme a lo establecido en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General. Contra la Notificación Preventiva de Sanción, las actas y otros actos que no impliquen la imposición de una san- ción no cabe recurso impugnativo alguno. Artículo 92º.- Recurso de Reconsideración y Recur- so de Apelación: Es competente para resolver la reconsi- deración el Órgano de Fiscalización y Control, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza. El Recurso de Apelación: Pueden recurrir en apelación las personas que resulten afectadas por los actos de im- posición de sanciones y las que sean directamente perju- dicadas por la resolución que resuelve el recurso de re- consideración o por el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso. El órgano competente para resolver el recurso de apelación es el Alcalde. La apelación que no cumpla o no reúna los requi- sitos para su concesión, podrá ser declarada inadmisible o im- procedente por el órgano que resuelve en primera instancia. Artículo 93º.- Acceso al Procedimiento: Durante el Procedimiento de Impugnación de Sanciones, el adminis- trado que se encuentre debidamente legitimado tiene de- recho a conocer el estado de su expediente y a solicitar las copias que considere pertinentes. Artículo 94º.- Ejecución de Sanciones y Recursos Administrativos: La interposición de recursos administra- tivos no suspende la ejecución de las sanciones impugna-