Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

da con la del pavimento existente, no debiendo presentar depresiones ni sobre elevaciones. Articulo 40º- Casos especiales de materiales de reposicion de pavimento: En los casos donde exista algun MORDAZA de tratamiento especial: losetas, lajas de MORDAZA, baldosas o adoquines de piedra; la reposicion debe incluir el acabado con las mismas caracteristicas que el existente. Articulo 41º.- Especificaciones tecnicas del pavimento y las veredas: Las especificaciones tecnicas de acuerdo al MORDAZA de pavimentos son: 1. Pavimento de Concreto: La losa tendra un espesor igual al existente pero no menor de quince centimetros (15 cm.). La calidad del concreto a emplearse sera de f`c = 210 kg./cm2. Se cuidara que las caras de las juntas MORDAZA rectas y normales a la superficie de la base, con el objeto de evitar bordes delgados que puedan agrietarse o descascararse, por efecto del transito. Se definira el parche con una MORDAZA perimetral. Para realizar el vaciado del concreto, se efectuara previamente la limpieza de los bordes del pavimento existente, y se procedera a humedecerlos con una lechada de cemento. El curado del concreto debera efectuarse mediante arroceras u otro metodo aprobado, exigido por la Inspeccion. 2. Pavimento de Asfalto: La reposicion de la carpeta asfaltica debera ser con el mismo material del pavimento original. En todos los casos se empleara obligatoriamente asfalto caliente en los pavimentos que son de asfalto. El espesor de la carpeta sera de cinco y medio centimetros (5.5 cm.) como minimo y debera ser colocada en la base de afirmado ya compactada, limpia y con un riego previo de imprimacion de asfalto liquido RC-250 con el porcentaje de solvente requerido. Posteriormente a la reposicion del pavimento, este sera MORDAZA en toda su extension, aplicando sello asfaltico a fin de darle mayor durabilidad. 3. Calzada Mixta: Losa de concreto con superficie de rodadura de asfalto. Debera procederse de igual manera a lo anotado en los puntos anteriores, cuidando igualmente de imprimar la base de concreto MORDAZA de colocar el asfalto. 4. Veredas: El concreto utilizado en las veredas tendra una resistencia a la compresion no menor de f'c = 175 kg./ cm2, rico en pasta, y un espesor minimo de diez centimetros (10 cm.). Los panos seran perfectamente definidos por las brunas que seguiran las lineas de la vereda existente. El mezclado del concreto a vaciar, debera realizarse de preferencia en maquina mezcladora. De optarse por mezclado manual, debera ser realizado obligatoriamente en recipiente. 5. Sardineles: Deberan ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal modo que cuando se ejecuten reparaciones, no se comprometa al sardinel. La calidad del concreto sera de f'c = 175 kg./cm2. En el caso de sardineles de MORDAZA, debera tenerse cuidado de conservar el material. Para un sardinel de quince centimetros (15 cm.) de altura libre, su altura total sera de cuarenta y cinco centimetros (45 cm.) minimo; su ancho en todo caso sera de quince centimetros (15 cm.) y su borde exterior redondeado con un radio minimo de veinticinco milimetros (25 mm.). En caso de existir desplome, se conservara dicho desplome en la reposicion del sardinel. Articulo 42º.- Pruebas de resistencia del material empleado: La inspeccion exigira de acuerdo al caso, la certificacion respectiva (ensayos de compresion axial en probetas estandar de concreto) y certificado de calidad de asfalto en pavimento flexible. Articulo 43º.- Reposicion de pavimentos y veredas deficiente: Se considerara reposicion deficiente los siguientes casos: 1. Cuando la estructura del pavimento no MORDAZA sido reconstruida de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones y al presente Reglamento, por deteccion del Inspector, o cuando las pruebas de control arrojen resultados inferiores a los fijados en la presente ordenanza, teniendo en cuenta el promedio aceptable segun la reglamentacion vigente. 2. Cuando el acabado final no MORDAZA sido ejecutado correctamente, existiendo deficiencias o diferencias con respecto al tratamiento inicial; incluyendo deterioros como ralladuras o inscripciones posteriores a la ejecucion de los trabajos, para lo cual se deben prever las seguridades del caso.

No se tendra como consideraciones atenuantes de la falta, el posible estado de deterioro inicial del pavimento intervenido. CAPITULO VII SEGURIDAD Y SENALIZACION DE OBRA Articulo 44º- Medidas de seguridad y senalizacion de la obra: Durante la ejecucion de los trabajos debera tomarse las siguientes medidas de seguridad y senalizacion. 1. Uso de senales y equipos de seguridad que eviten poner en riesgo la seguridad de los peatones o los vehiculos, tanto en el dia como en la noche. 2. Uso de senales y equipos de seguridad que reduzcan al minimo las molestias a los vecinos en la MORDAZA de influencia de la obra, asi como a los peatones y conductores de vehiculos. 3. Uso de senales y equipos que adviertan los cambios en la circulacion y el MORDAZA de peatones y vehiculos. 4. Uso obligatorio de disco o cartel de senalizacion y cintas de seguridad que identifique a la empresa que ejecuta la obra, indicando el inicio y el termino de la misma y el numero de la Autorizacion. CAPITULO VIII PROHIBICIONES Articulo 45º.- Cableado aereo: Queda prohibida la instalacion del tendido de redes de cableado aereo dentro de las zonas o areas de dominio publico que determine mediante Ordenanza cada Municipalidad. Articulo 46º.- Cambio de redes subterraneas o aereas: Queda prohibida la sustitucion de redes de distribucion subterraneas por redes de distribucion aereas en toda la jurisdiccion de la Municipalidad distrital de Los Olivos. Articulo 47º.- Elementos adosados a fachadas: Queda prohibida la instalacion de cualquier elemento de distribucion de energia electrica, de comunicaciones o sanitaria, adosado a la fachada de un inmueble o cruzando vias en areas no permitidas; los cuales deberan ser canalizados en forma subterranea a traves de la via y empotrados en los parametros de los inmuebles o a traves del interior de los mismos. Articulo 48º.- Elementos de seguridad: Queda prohibida la instalacion de cualquier elemento de seguridad electrica de comunicaciones o sanitaria, que obstaculice la libre circulacion de peatones o de vehiculos, los cuales deberan ser canalizados en forma subterranea a traves de la via y empotrados en los paramentos de los inmuebles o a traves del interior de los mismos. Articulo 49º.- Ampliacion de redes aereas en areas urbanas consolidadas: Queda prohibida la ampliacion de redes aereas en areas urbanas consolidadas, estas ampliaciones solo se permitiran en areas urbanas no consolidadas y con el caracter de provisionales. Articulo 50º.- Asfalto en reposicion de pavimentos: Queda prohibido el uso de asfalto en frio para la reposicion de pavimentos. Articulo 51º.- Mezcla de concreto: Queda prohibido hacer uso de la via publica para realizar mezcla de concreto. TITULO IV INFRACCIONES, SANCIONES, FISCALIZACION E IMPUGNACIONES CAPITULO I INFRACCIONES Articulo 52º.- Tipos de infraccion a la disposicion municipal: Las infracciones en que incurran las personas naturales o juridicas que ejecuten obras en areas de uso publico por incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, son: 1. Ejecutar obras en la via publica sin contar con la Autorizacion Municipal respectiva. 2. No presentar en la obra la MORDAZA de la Autorizacion Municipal respectiva. 3. Incumplir con las especificaciones tecnicas y el proyecto aprobado. 4. Omitir la colocacion de senales o dispositivos de seguridad o por encontrarse deficiencias en los mismos. 5. Prolongar el plazo de ejecucion de obra sin la respectiva Autorizacion Municipal.

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