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Pág. 233486 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 da con la del pavimento existente, no debiendo presentar depresiones ni sobre elevaciones. Artículo 40º- Casos especiales de materiales de re- posición de pavimento : En los casos donde exista algún tipo de tratamiento especial: losetas, lajas de piedra, bal- dosas o adoquines de piedra; la reposición debe incluir el acabado con las mismas características que el existente. Artículo 41º.- Especificaciones técnicas del pavi- mento y las veredas : Las especificaciones técnicas de acuerdo al tipo de pavimentos son: 1. Pavimento de Concreto: La losa tendrá un espesor igual al existente pero no menor de quince centímetros (15 cm.). La calidad del concreto a emplearse será de f‘c = 210 kg./cm2. Se cuidará que las caras de las juntas sean rectas y nor- males a la superficie de la base, con el objeto de evitar bordes delgados que puedan agrietarse o descascararse, por efecto del tránsito. Se definirá el parche con una bruña perimetral. Para realizar el vaciado del concreto, se efectuará previa- mente la limpieza de los bordes del pavimento existente, y se procederá a humedecerlos con una lechada de cemento. El curado del concreto deberá efectuarse mediante arroceras u otro método aprobado, exigido por la Inspección. 2. Pavimento de Asfalto: La reposición de la carpeta asfáltica deberá ser con el mismo material del pavimento original. En todos los casos se empleará obligatoriamente asfalto caliente en los pavimentos que son de asfalto. El espesor de la carpeta será de cinco y medio centí- metros (5.5 cm.) como mínimo y deberá ser colocada en la base de afirmado ya compactada, limpia y con un riego previo de imprimación de asfalto líquido RC-250 con el por- centaje de solvente requerido. Posteriormente a la reposición del pavimento, éste será sellado en toda su extensión, aplicando sello asfáltico a fin de darle mayor durabilidad. 3. Calzada Mixta: Losa de concreto con superficie de rodadura de asfalto. Deberá procederse de igual manera a lo anotado en los puntos anteriores, cuidando igualmente de imprimar la base de concreto antes de colocar el asfal- to. 4. Veredas: El concreto utilizado en las veredas tendrá una resistencia a la compresión no menor de f’c = 175 kg./ cm2, rico en pasta, y un espesor mínimo de diez centíme- tros (10 cm.). Los paños serán perfectamente definidos por las bru- ñas que seguirán las líneas de la vereda existente. El mezclado del concreto a vaciar, deberá realizarse de preferencia en máquina mezcladora. De optarse por mez- clado manual, deberá ser realizado obligatoriamente en recipiente. 5. Sardineles: Deberán ser vaciados total e indepen- dientemente de la losa de la vereda, de tal modo que cuan- do se ejecuten reparaciones, no se comprometa al sardi- nel. La calidad del concreto será de f’c = 175 kg./cm2. En el caso de sardineles de piedra, deberá tenerse cui- dado de conservar el material. Para un sardinel de quince centímetros (15 cm.) de al- tura libre, su altura total será de cuarenta y cinco centíme- tros (45 cm.) mínimo; su ancho en todo caso será de quin- ce centímetros (15 cm.) y su borde exterior redondeado con un radio mínimo de veinticinco milímetros (25 mm.). En caso de existir desplome, se conservará dicho desplo- me en la reposición del sardinel. Artículo 42º.- Pruebas de resistencia del material em- pleado : La inspección exigirá de acuerdo al caso, la certi- ficación respectiva (ensayos de compresión axial en pro- betas estándar de concreto) y certificado de calidad de as- falto en pavimento flexible. Artículo 43º.- Reposición de pavimentos y veredas deficiente : Se considerará reposición deficiente los siguien- tes casos: 1. Cuando la estructura del pavimento no haya sido recons- truida de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones y al presente Reglamento, por detección del Inspector, o cuan- do las pruebas de control arrojen resultados inferiores a los fijados en la presente ordenanza, teniendo en cuenta el prome- dio aceptable según la reglamentación vigente. 2. Cuando el acabado final no haya sido ejecutado co- rrectamente, existiendo deficiencias o diferencias con res- pecto al tratamiento inicial; incluyendo deterioros como ra- lladuras o inscripciones posteriores a la ejecución de los trabajos, para lo cual se deben prever las seguridades del caso.No se tendrá como consideraciones atenuantes de la falta, el posible estado de deterioro inicial del pavimento intervenido. CAPÍTULO VII SEGURIDAD Y SEÑALIZACIÓN DE OBRA Artículo 44º- Medidas de seguridad y señalización de la obra : Durante la ejecución de los trabajos deberá tomarse las siguientes medidas de seguridad y señaliza- ción. 1. Uso de señales y equipos de seguridad que eviten poner en riesgo la seguridad de los peatones o los vehícu- los, tanto en el día como en la noche. 2. Uso de señales y equipos de seguridad que reduz- can al mínimo las molestias a los vecinos en la zona de influencia de la obra, así como a los peatones y conducto- res de vehículos. 3. Uso de señales y equipos que adviertan los cambios en la circulación y el tránsito de peatones y vehículos. 4. Uso obligatorio de disco o cartel de señalización y cintas de seguridad que identifique a la empresa que eje- cuta la obra, indicando el inicio y el término de la misma y el número de la Autorización. CAPÍTULO VIII PROHIBICIONES Artículo 45º.- Cableado aéreo : Queda prohibida la ins- talación del tendido de redes de cableado aéreo dentro de las zonas o áreas de dominio público que determine me- diante Ordenanza cada Municipalidad. Artículo 46º.- Cambio de redes subterráneas o aé- reas: Queda prohibida la sustitución de redes de distribu- ción subterráneas por redes de distribución aéreas en toda la jurisdicción de la Municipalidad distrital de Los Olivos. Artículo 47º.- Elementos adosados a fachadas : Queda prohibida la instalación de cualquier elemento de distribución de energía eléctrica, de comunicaciones o sanitaria, adosado a la fachada de un inmueble o cruzando vías en áreas no permitidas; los cuales deberán ser canalizados en forma sub- terránea a través de la vía y empotrados en los parámetros de los inmuebles o a través del interior de los mismos. Artículo 48º.- Elementos de seguridad : Queda prohi- bida la instalación de cualquier elemento de seguridad eléc- trica de comunicaciones o sanitaria, que obstaculice la li- bre circulación de peatones o de vehículos, los cuales de- berán ser canalizados en forma subterránea a través de la vía y empotrados en los paramentos de los inmuebles o a través del interior de los mismos. Artículo 49º.- Ampliación de redes aéreas en áreas urbanas consolidadas : Queda prohibida la ampliación de redes aéreas en áreas urbanas consolidadas, estas am- pliaciones sólo se permitirán en áreas urbanas no consoli- dadas y con el carácter de provisionales. Artículo 50º.- Asfalto en reposición de pavimentos : Queda prohibido el uso de asfalto en frío para la reposición de pavimentos. Artículo 51º.- Mezcla de concreto : Queda prohibido ha- cer uso de la vía pública para realizar mezcla de concreto. TÍTULO IV INFRACCIONES, SANCIONES, FISCALIZACIÓN E IMPUGNACIONES CAPÍTULO I INFRACCIONES Artículo 52º.- Tipos de infracción a la disposición municipal : Las infracciones en que incurran las personas naturales o jurídicas que ejecuten obras en áreas de uso público por incumplimiento de las obligaciones y prohibi- ciones establecidas en la presente Ordenanza, son: 1. Ejecutar obras en la vía pública sin contar con la Au- torización Municipal respectiva. 2. No presentar en la obra la copia de la Autorización Municipal respectiva. 3. Incumplir con las especificaciones técnicas y el pro- yecto aprobado. 4. Omitir la colocación de señales o dispositivos de se- guridad o por encontrarse deficiencias en los mismos. 5. Prolongar el plazo de ejecución de obra sin la res- pectiva Autorización Municipal.