Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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6. Dejar desmonte y material excedente. 7. Carecer de pruebas de compactacion de terreno o de resistencia de los materiales empleados. 8. Reposicion deficiente de las pistas, veredas y otros. 9. Incumplir con solicitar la Conformidad de obra. 10. Colocar cables y otros elementos antirreglamentarios adosados a fachadas o cruzando vias o el realizar cableado aereo en zonas no permitidas. 11. Incurrir en algunas de las Prohibiciones descritas en el Capitulo Octavo del Titulo tercero, Articulos del 45º al 51º. Articulo 53º.- Aplicacion de sanciones: Las infracciones a la presente Ordenanza seran sancionadas conforme a las Disposiciones del presente Reglamento, en concordancia con otras Disposiciones legales vigentes. Articulo 54º.- Atribucion para la aplicacion de sanciones: La aplicacion de sanciones por incumplimiento a lo dispuesto por la presente Ordenanza por parte de los responsables de la ejecucion de obra en las areas de uso publico, es de responsabilidad de la Municipalidad distrital de Los MORDAZA a cuya jurisdiccion corresponda, de acuerdo con las areas de su competencia senaladas en esta Ordenanza. Articulo 55º.- Sanciones solidarias: La imposicion de la sancion pecuniaria por infracciones al incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones senaladas en la presente Ordenanza, se MORDAZA efectiva de manera solidaria entre la persona natural o juridica que ejecuta directamente la obra y la persona natural o juridica que encarga o contrata la ejecucion de la obra. Articulo 56º.-.Ambito de Aplicacion: Es competencia de la Municipalidad distrital de Los MORDAZA, sancionar las infracciones que atentan contra el medio ambiente y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal que le otorgan facultades de acuerdo a Ley. En la jurisdiccion de Los Olivos. Articulo 57º.- Organo Competente: El Organo de Fiscalizacion y Control de la Municipalidad es el encargado de llevar a cabo los procedimientos de fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal e impugnacion de sanciones en primera instancia. Para efectos de este Reglamento la Direccion de Desarrollo MORDAZA se constituye como Organo de Fiscalizacion y Control. Articulo 58º.- Apoyo de otras Dependencias Municipales y MORDAZA de la Policia Nacional: La Policia Municipal, el Serenazgo y las demas dependencias municipales estan obligados a prestar apoyo tecnico, logistico y de personal para la realizacion del procedimiento de fiscalizacion, bajo responsabilidad directa de los Directores o Jefes de las areas correspondientes. De ser necesario, el Organo de Fiscalizacion y Control solicitara el MORDAZA de la Policia Nacional conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 59º.- Obligacion de Comunicar a otras Administraciones: Cuando el Organo de Fiscalizacion y Control, para el presente la Direccion de Desarrollo MORDAZA, considere que existen indicios de omision de otra infraccion administrativa, cuya sancion no le compete, comunicara su existencia al organo administrativo que corresponda. Articulo 60º.- Obligacion de Comunicar al Ministerio Publico: Si el Organo de Fiscalizacion y Control llevado a cabo por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, detecta conductas que pudieran constituir ilicitos penales, las pondra en conocimiento del Ministerio Publico, a traves del Organo que corresponda. Articulo 61º.- Computo de Plazos: Los plazos senalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se emitan en consecuencia de su aplicacion se entienden referidos a dias habiles, salvo disposicion distinta. Articulo 62º.- Aplicacion Supletoria de Normas: Los procedimientos de fiscalizacion e impugnacion de sanciones se rigen supletoriamente por lo dispuesto en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General, el Codigo Procesal Civil, la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva y demas normas aplicables. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Articulo 63º.- Definicion: El procedimiento de fiscalizacion del cumplimiento de disposiciones de la presente Ordenanza comprende la investigacion conducente a detectar y constatar la comision de una infraccion, la imposicion de las sanciones correspondientes y su ejecucion. El Organo encargado de la Fiscalizacion y Control es la Di-

reccion de Desarrollo MORDAZA, sin embargo el Despacho de Alcaldia via Decreto queda facultado para constituir un Cuerpo MORDAZA para este fin. Articulo 64º.- Principios del Procedimiento Administrativo Sancionador Municipal: Ademas de las disposiciones que regulan el Procedimiento Sancionador General, el Procedimiento Administrativo Sancionador Municipal se rige por los siguientes principios: a. Debido Proceso: cuando se tramita por organo competente y se cumplen las normas esenciales del Procedimiento Administrativo General. b. Presuncion de Legitimidad: Los actos de imposicion de sanciones se presumen validos y conformes a la normativa vigente. c. Acceso al Procedimiento: El procedimiento de fiscalizacion es reservado hasta su finalizacion. Articulo 65º.- Inicio del Procedimiento: El procedimiento de fiscalizacion se inicia de oficio, ya sea por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, ya sea por peticion motivada de otros organos o entidades, o por denuncia. Articulo 66º.- Denuncia: La denuncia es el acto por el cual un particular pone en conocimiento de la Administracion Municipal la existencia de un hecho que pudiera constituir infraccion. La denuncia debe expresar la identidad de quien la presenta; el resumen de los hechos que pudieran constituir infraccion; la fecha y lugar en donde ocurrieron y, de ser posible, la identificacion de los presuntos responsables. El Organo de Fiscalizacion y Control debe pronunciarse sobre la denuncia en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas contado a partir del dia siguiente al que tomo conocimiento de la misma. CAPITULO IV DETECCION E IMPOSICION DE SANCIONES Articulo 67º.- Infraccion: Entiendase como infraccion toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones de la presente Ordenanza. Articulo 68º.- Sancion de Multa y Medidas Complementarias: Las sanciones que impone el Organo de Fiscalizacion y Control en el Procedimiento de Fiscalizacion (Direccion de Desarrollo Urbano) son: a. Multa.- Es la sancion pecuniaria que consiste en la imposicion del pago de una suma de dinero. No devenga intereses y es actualizada de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al Consumidor experimentada entre el ultimo dia del mes en que se cometio la infraccion o en su defecto el ultimo dia del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. Su calculo se MORDAZA de acuerdo a los MORDAZA de los Articulos 88º y 89º. b. Medidas Complementarias.- Son las sanciones de naturaleza no pecuniaria que tiene por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interes colectivo y la reposicion de las cosas al estado anterior al de su comision. Es discrecional y es atribucion del Organo de Control (DDU). c. La aplicacion de estas medidas es simultanea a la imposicion de la multa correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades. d. Retiro.- Consiste en la remocion de instalaciones colocados de manera antirreglamentaria. e. Revocacion o suspension de autorizaciones.Consiste el impedimento de ejercer definitiva o temporalmente los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones expedidas por la Administracion Municipal, o en el corte del procedimiento iniciado para su obtencion. f. Paralizacion de obra.- Es el cese de las obras de construccion o demolicion que se ejecutan en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal. g. Demolicion.- Es la destruccion parcial o total de una obra ejecutada en contravencion de las disposiciones administrativas contempladas en este Reglamento. h. Ejecucion de obra.- Consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinados a reponer las cosas al estado anterior a la omision de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales. Articulo 69º.- Imposicion de la Sancion: Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 18º de la presente Ordenanza, luego de constatada la infraccion el Organo de Fis-

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