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Pág. 233487 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 6. Dejar desmonte y material excedente. 7. Carecer de pruebas de compactación de terreno o de resistencia de los materiales empleados. 8. Reposición deficiente de las pistas, veredas y otros. 9. Incumplir con solicitar la Conformidad de obra. 10. Colocar cables y otros elementos antirreglamenta- rios adosados a fachadas o cruzando vías o el realizar ca- bleado aéreo en zonas no permitidas. 11. Incurrir en algunas de las Prohibiciones descritas en el Capitulo Octavo del Titulo tercero, Artículos del 45º al 51º. Artículo 53º.- Aplicación de sanciones : Las infrac- ciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con- forme a las Disposiciones del presente Reglamento, en con- cordancia con otras Disposiciones legales vigentes. Artículo 54º.- Atribución para la aplicación de sancio- nes: La aplicación de sanciones por incumplimiento a lo dis- puesto por la presente Ordenanza por parte de los responsa- bles de la ejecución de obra en las áreas de uso público, es de responsabilidad de la Municipalidad distrital de Los Olivos a cuya jurisdicción corresponda, de acuerdo con las áreas de su competencia señaladas en está Ordenanza. Artículo 55º.- Sanciones solidarias : La imposición de la sanción pecuniaria por infracciones al incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones señaladas en la pre- sente Ordenanza, se hará efectiva de manera solidaria entre la persona natural o jurídica que ejecuta directamente la obra y la persona natural o jurídica que encarga o contrata la ejecución de la obra. Artículo 56º.-.Ámbito de Aplicación : Es competencia de la Municipalidad distrital de Los Olivos, sancionar las infracciones que atentan contra el medio ambiente y fisca- lizar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal que le otorgan facultades de acuerdo a Ley. En la jurisdicción de Los Olivos. Artículo 57º.- Órgano Competente : El Órgano de Fiscali- zación y Control de la Municipalidad es el encargado de llevar a cabo los procedimientos de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal e impugnación de sanciones en primera instancia. Para efectos de este Reglamento la Dirección de Desarrollo Urbano se cons- tituye como Órgano de Fiscalización y Control. Artículo 58º.- Apoyo de otras Dependencias Muni- cipales y Auxilio de la Policía Nacional : La Policía Muni- cipal, el Serenazgo y las demás dependencias municipa- les están obligados a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscaliza- ción, bajo responsabilidad directa de los Directores o Je- fes de las áreas correspondientes. De ser necesario, el Órgano de Fiscalización y Control solicitará el auxilio de la Policía Nacional conforme a lo es- tablecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 59º.- Obligación de Comunicar a otras Admi- nistraciones : Cuando el Órgano de Fiscalización y Control, para el presente la Dirección de Desarrollo Urbano, conside- re que existen indicios de omisión de otra infracción adminis- trativa, cuya sanción no le compete, comunicará su existen- cia al órgano administrativo que corresponda. Artículo 60º.- Obligación de Comunicar al Ministe- rio Público : Si el Órgano de Fiscalización y Control lleva- do a cabo por la Dirección de Desarrollo Urbano, detecta conductas que pudieran constituir ilícitos penales, las pon- drá en conocimiento del Ministerio Público, a través del Órgano que corresponda. Artículo 61º.- Cómputo de Plazos : Los plazos seña- lados en la presente Ordenanza y en los actos administra- tivos que se emitan en consecuencia de su aplicación se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición dis- tinta. Artículo 62º.- Aplicación Supletoria de Normas : Los procedimientos de fiscalización e impugnación de sancio- nes se rigen supletoriamente por lo dispuesto en las nor- mas que regulan el Procedimiento Administrativo General, el Código Procesal Civil, la Ley de Procedimiento de Eje- cución Coactiva y demás normas aplicables. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Artículo 63º.- Definición : El procedimiento de fiscali- zación del cumplimiento de disposiciones de la presente Ordenanza comprende la investigación conducente a de- tectar y constatar la comisión de una infracción, la imposi- ción de las sanciones correspondientes y su ejecución. El Órgano encargado de la Fiscalización y Control es la Di-rección de Desarrollo Urbano, sin embargo el Despacho de Alcaldía vía Decreto queda facultado para constituir un Cuerpo Autónomo para este fin. Artículo 64º.- Principios del Procedimiento Adminis- trativo Sancionador Municipal : Además de las disposi- ciones que regulan el Procedimiento Sancionador Gene- ral, el Procedimiento Administrativo Sancionador Munici- pal se rige por los siguientes principios: a. Debido Proceso: cuando se tramita por órgano com- petente y se cumplen las normas esenciales del Procedi- miento Administrativo General. b. Presunción de Legitimidad: Los actos de imposición de sanciones se presumen válidos y conformes a la nor- mativa vigente. c. Acceso al Procedimiento: El procedimiento de fisca- lización es reservado hasta su finalización. Artículo 65º.- Inicio del Procedimiento : El procedimien- to de fiscalización se inicia de oficio, ya sea por propia inicia- tiva, como consecuencia de orden superior, ya sea por peti- ción motivada de otros órganos o entidades, o por denuncia. Artículo 66º.- Denuncia : La denuncia es el acto por el cual un particular pone en conocimiento de la Administra- ción Municipal la existencia de un hecho que pudiera cons- tituir infracción. La denuncia debe expresar la identidad de quien la pre- senta; el resumen de los hechos que pudieran constituir infracción; la fecha y lugar en donde ocurrieron y, de ser posible, la identificación de los presuntos responsables. El Órgano de Fiscalización y Control debe pronunciar- se sobre la denuncia en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas contado a partir del día siguiente al que tomó conocimiento de la misma. CAPÍTULO IV DETECCIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES Artículo 67º.- Infracción : Entiéndase como infracción toda conducta que implique el incumplimiento total o par- cial de las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 68º.- Sanción de Multa y Medidas Comple- mentarias : Las sanciones que impone el Órgano de Fis- calización y Control en el Procedimiento de Fiscalización (Dirección de Desarrollo Urbano) son: a. Multa.- Es la sanción pecuniaria que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero. No devenga intereses y es actualizada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor experimentada entre el último día del mes en que se cometió la infracción o en su defecto el último día del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. Su calculo se hará de acuerdo a los cuadros de los Artículos 88º y 89º. b. Medidas Complementarias.- Son las sanciones de naturaleza no pecuniaria que tiene por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión. Es discrecional y es atribución del Órgano de Control (DDU). c. La aplicación de estas medidas es simultánea a la imposición de la multa correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. d. Retiro.- Consiste en la remoción de instalaciones co- locados de manera antirreglamentaria. e. Revocación o suspensión de autorizaciones.- Consiste el impedimento de ejercer definitiva o tempo- ralmente los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones expedidas por la Administración Mu- nicipal, o en el corte del procedimiento iniciado para su obtención. f. Paralización de obra.- Es el cese de las obras de cons- trucción o demolición que se ejecutan en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal. g. Demolición.- Es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones ad- ministrativas contempladas en este Reglamento. h. Ejecución de obra.- Consiste en la realización de tra- bajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior a la omisión de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales. Artículo 69º.- Imposición de la Sanción : Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 18º de la presente Orde- nanza, luego de constatada la infracción el Órgano de Fis-