TEXTO PAGINA: 73
Pág. 233483 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 Jurisdicción de Los Olivos, el cual consta de CINCO TÍTU- LOS, VEINTE Y DOS Capítulos, NOVENTA Y SIETE Artí- culos, CUATRO Disposiciones Finales, SIETE Disposicio- nes Transitorias, las que son parte de la presente Orde- nanza. Artículo Segundo .- Facúltese al Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complemen- tarias para el mejor cumplimiento del presente Reglamen- to. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entra en vi- gencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Dirección de Desa- rrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza y la Unidad de Comunicaciones su difusión. POR TANTO: Mando se publique, registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN ÁREAS DE USO PUBLICO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE Artículo 1º.- Objeto de la Disposición Municipal : La Ordenanza tiene por finalidad regular los servicios, esta- blecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública sirve a la protección del inte- rés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucio- nal y jurídico en general, y por otro lado, preservar el orna- to, el orden, la circulación, y el tránsito, la seguridad ciuda- dana, la conservación del mobiliario e infraestructura urba- na, propiciando el adecuado y coherente crecimiento y de- sarrollo del ambiente urbano y sus instalaciones. Artículo 2º.- Base Legal : La presente ordenanza re- gula los aspectos técnicos y administrativos de la ejecu- ción de obras en las áreas de uso público bajo administra- ción municipal, en concordancia con la Constitución Políti- ca del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley General de Amparo del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley Nº 24047), la Ley General de Servicios de Sanea- miento (Ley Nº 26338), y su Reglamento (D.S. Nº 01393- TCC), la Ley de Concesiones Eléctricas (Ley Nº 25844) y su Reglamento (D.S. Nº 009-94-TCC), la Ley General de Telecomunicaciones (Texto Único Ordenado D.S. Nº 01393- TCC) y su Reglamento de Administración del Centro His- tórico aprobado por la Ordenanza Nº 62, el Reglamento Nacional de Construcciones, el Código Nacional Eléctrico, y demás normas pertinentes. Artículo 3º.- Alcances de la Disposición Municipal : Conforme al Artículo 134º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades la presente ordenanza tiene alcance en todo la circunscripción del espacio geográfico del distrito de Los Olivos, en consecuencia, es de cumplimiento obli- gatorio por todas las instancias de la municipalidad indica- da, y por todas las personas naturales o jurídicas que rea- licen algún tipo de intervención, obra o trabajo en áreas de uso público bajo administración municipal, sea por propia iniciativa o por encargo o contrato de terceros. CAPÍTULO II ORGANISMO COMPETENTE Artículo 4º.- Competencia de la Municipalidad Dis- trital de Los Olivos : Corresponde a la Municipalidad Dis- trital: 1. Regular en el espacio geográfico del distrito de Los Olivos la ejecución de obras en las áreas de uso público bajo administración municipal. 2. Autorizar la ejecución de obras públicas en el espa- cio geográfico Distrital de Los Olivos; específicamente en áreas de la malla vial, dentro de las secciones viales que por ley son administradas por el distrito indicado.3. Otorgar la conformidad de obra ejecutada en las áreas de uso público, de su competencia según las especificacio- nes técnicas administrativas de la autorización otorgada. 4. Autorizar los cambios en la circulación y el tránsito de peatones y vehículos que sean necesarios para la ejecución de obras en las áreas de uso público dentro de toda la juris- dicción del espacio geográfico Distrital de Los Olivos. 5. Fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza en todo el distrito de Los Olivos. 6. Resolver los recursos impugnativos relacionados con la ejecución de obras en áreas de uso público de su com- petencia. 7. Actuar como última instancia administrativa en los recursos impugnativos que se presenten ante la Municipa- lidad de Los Olivos. Artículo 5º.- Determinación de órganos competentes en las empresas de servicios públicos : Las empresas de servicios públicos o empresas concesionarias, deberá comu- nicar a la Municipalidad de Los Olivos, la denominación de las dependencias u oficinas y los nombres de los responsa- bles de su institución, encargados de coordinar la ejecución de obras en las áreas de uso público; así como la dirección y teléfonos de los mismos, y poner en su conocimiento en el más breve plazo de los cambios que se produzcan. CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS EN LA VÍA PUBLICA Artículo 6º.- Clasificación de las obras en las áreas de uso público : Las obras en áreas de uso público se clasifican en: 1. Mantenimiento de Redes.- Son los trabajos realiza- dos por la empresas de servicio o concesionarios dentro de una programación, que tiene por objeto mantener en buen estado las redes primarias y secundarias, así como las conexiones domiciliarias de los servicios respectivos. 2. Ampliación de Redes.- Son los trabajos de amplia- ción de las redes primarias, secundarias y domiciliarias con la finalidad de brindar un mayor servicio al usuario, y se subdividen en: 2.1 Ampliación de redes Aéreas.- Consiste en llevar vía postes, la red correspondiente, ya sea para telecomunica- ción, energía eléctrica u otro tipo de transmisión. 2.2 Ampliación de redes Subterráneas.- Consiste en lle- var bajo suelo (en forma subterránea), viaductos y tube- rías, la instalación correspondiente, ya sea para redes de telecomunicación, energía eléctrica o de agua potable y desagüe. 3. Conexión Domiciliaria.- La conexión de un servicio público a un predio urbano o a un espacio público determi- nado, desde la red principal hasta la fachada o vereda ad- yacente, que incluye la instalación de un elemento de con- trol o registro de consumo del servicio. La instalación del servicio de telecomunicaciones, se considera como una ampliación de la red. 4. Obras de Construcción, Mejora e Instalación de Mo- biliario o Infraestructura Urbana.- La construcción. Mejora o instalación de todos los elementos urbanos que corres- ponden a un determinado espacio público urbano, inclu- yendo su infraestructura (veredas, pistas), así como el mo- biliario (postes, jardines, bancas, paraderos, anuncios, pa- neles) y elementos de confinamiento de áreas verdes, ram- pas. 5. Trabajos de Emergencia.- Trabajos que realizan las empresas concesionarias de servicios públicos, debido a la interrupción o desperfecto del servicio domiciliario o pú- blico local. Debido a la naturaleza accidental de estos trabajos, no se incluyen dentro de la programación de obras que realizan las empresas concesionarias de servicios públicos. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA Artículo 7º.- Obligación de trámite de la Autoriza- ción de ejecución de obra en áreas de Uso público : Las empresas de servicios públicos, o las personas naturales