Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 233477

local en dicha MORDAZA, resultando favorecido con la buena pro el consorcio Inversa S.R.L.-Liva; De acuerdo con lo senalado en el Informe anexo al Memorandum Nº G100-MJ-02-199 del Comite Especial designado para conducir el MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado, en la calificacion del criterio -cantidad de equipos- se otorgo, por error, 50 puntos a todas las propuestas, sin tener en cuenta que en el literal A. del numeral 1, Evaluacion Tecnica, de la Metodologia de Evaluacion establecida en las bases, correspondia dicho puntaje solo a la propuesta que presente el mayor numero de equipos y 40 puntos a las que cumplan con la cantidad minima de equipos requerida. Las demas propuestas serian evaluadas en forma ponderada, lo que en la etapa de evaluacion tecnica no ha sucedido otorgandose un puntaje igual y sin ponderar a todas las propuestas tecnicas, lo cual modifica sustancialmente el resultado obtenido en dicho proceso; Conforme se aprecia de lo expuesto precedentemente, se ha configurado la MORDAZA causal del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que de acuerdo con lo estipulado en el articulo 26º de su Reglamento, el titular del pliego debe declarar de oficio la nulidad del MORDAZA, toda vez que este se encuentra en la etapa previa a la celebracion del contrato, debiendose publicar en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, la presente resolucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2002-BCRP-PIURA, para la contratacion del servicio anual de limpieza y fumigacion general, debiendose retrotraer el MORDAZA a la etapa de evaluacion de propuestas. Articulo 2º.- Publicar esta resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. MORDAZA MORDAZA Gerente General 20290

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ex Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la UNCP por presunta comision de delitos de estafa y falsedad generica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 247-2002-CG MORDAZA, 14 de noviembre del 2002 VISTO, el Informe Especial Nº 112 -2002-CG/EA, resultante del Examen Especial practicado en la Universidad Nacional del Centro del Peru; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica ha efectuado un Examen Especial a la Universidad Nacional del Centro del Peru, comprendiendo la revision selectiva de las operaciones y registros de las Oficinas de Tesoreria, Contabilidad, Personal, Abastecimientos, Infraestructura y Auditoria Interna, durante el periodo del 01.Ene.2000 al 31.Dic.2001, extendiendo su alcance de acuerdo a las circunstancias. Asimismo, comprendio como uno de los objetivos especificos determinar la consistencia y veracidad de los hechos denunciados sobre supuestas irregularidades ocurridas en la Universidad; Que, en el curso de la precitada accion de control se ha determinado que el ex Asesor Legal en Asuntos Administrativos y Contenciosos y ex Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Universidad Nacional del Centro del Peru, durante el periodo comprendido entre febrero de 1992 a MORDAZA de 2002, habiendose acogido a un programa de renuncia voluntaria con incentivos economicos en el Banco Industrial del Peru, laboro en la citada Universidad y en otras instituciones publicas en forma simultanea, sin informar a

las autoridades de dichas entidades publicas, que se encontraba impedido de reingresar a cualquier entidad del sector publico bajo cualquier forma o modalidad, en un periodo de cinco anos contados a partir de la fecha de pago de los incentivos, esto es del 12.Mar.92 al 11.Mar.97; contraviniendo lo dispuesto en el Articulo 4º de la Ley Nº 25334 y tercer parrafo del articulo 1º, del Decreto Supremo Nº 19491-EF, ocasionando perjuicio economico al Estado ascendente a sesenta y dos mil novecientos ochenta y cuatro y 11/100 Nuevos Soles (S/. 62,984.11), afirmando mediante declaracion jurada presentada en noviembre de 1992 a la citada MORDAZA de Estudios que ingreso a laborar al Estado en febrero de 1992 cuando en realidad laboro en el Banco Industrial del Peru - Sucursal Huancayo- desde el 29.Dic.1980 hasta el 12.Mar.92, tal como informa la Comision Administradora de Carteras, encargada de la Liquidacion del citado Banco, mediante Oficio Nº 044-2002-CACSAF de 11.Mar.2002; Que, asimismo el ex Asesor Legal ha contravenido lo dispuesto en el articulo 58º de la Constitucion Politica del Peru del ano 1979, asi como el articulo 40º de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que senalan expresamente que ningun funcionario o servidor publico puede desempenar mas de un empleo remunerado, con excepcion de la labor docente. Concordante con el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de remuneraciones del Sector Publico" y articulos 14º y 139º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los cuales establecen claramente que mientras dure la relacion laboral a traves de una entidad del Estado no se pueda desempenar ninguna labor ni suscribir contrato de locacion de servicios con otra entidad del Estado, salvo por labor docente; Que, los hechos expuestos, son materia de investigacion judicial por delito de Estafa, ante el MORDAZA Juzgado Penal de Lima; habiendose determinado ademas la existencia de indicios razonables de la comision de delito de Falsedad Generica, previsto y Penado en el articulo 427º del Codigo Penal, al haber el abogado en cuestion efectuado una declaracion jurada falsa en noviembre de 1992, indicando que ingreso al Estado en febrero de 1992, cuando en realidad habia trabajado para el Estado con anterioridad; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de conformidad a lo establecido en los literales d) y o) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, asi como participar directamente y/o en coordinacion con las entidades en los procesos judiciales, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos o bienes de este; Que, en consecuencia por los hechos expuestos sin perjuicio de los demas aspectos que vienen siendo procesados por la Comision Auditora como resultado de la accion de control efectuada y que daran lugar oportunamente a las acciones que el caso amerite, corresponde autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica para que se apersone al Juzgado en defensa de los intereses del Estado; asi como habiendose determinado la existencia de indicios razonables de la comision de un delito que no es materia de investigacion judicial, inicie e impulse las acciones legales respectivas contra el presunto responsable comprendido en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone al Juzgado en defensa de los intereses del Estado; asi como inicie e impulse las acciones le-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.