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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 233477 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 local en dicha ciudad, resultando favorecido con la buena pro el consorcio Inversa S.R.L.-Liva; De acuerdo con lo señalado en el Informe anexo al Me- morándum Nº G100-MJ-02-199 del Comité Especial de- signado para conducir el proceso de selección antes men- cionado, en la calificación del criterio -cantidad de equi- pos- se otorgó, por error, 50 puntos a todas las propuestas, sin tener en cuenta que en el literal A. del numeral 1, Eva- luación Técnica, de la Metodología de Evaluación estable- cida en las bases, correspondía dicho puntaje sólo a la propuesta que presente el mayor número de equipos y 40 puntos a las que cumplan con la cantidad mínima de equi- pos requerida. Las demás propuestas serían evaluadas en forma ponderada, lo que en la etapa de evaluación técnica no ha sucedido otorgándose un puntaje igual y sin ponde- rar a todas las propuestas técnicas, lo cual modifica sus- tancialmente el resultado obtenido en dicho proceso; Conforme se aprecia de lo expuesto precedentemente, se ha configurado la última causal del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, por lo que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 26º de su Reglamento, el titular del pliego debe declarar de oficio la nulidad del proceso, toda vez que éste se encuentra en la etapa previa a la celebración del contra- to, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano, den- tro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, la pre- sente resolución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 001-2002-BCRP-PIURA, para la contratación del servicio anual de limpieza y fumigación general, debiéndose retrotraer el proceso a la etapa de eva- luación de propuestas. Artículo 2º.- Publicar esta resolución en el Diario Ofi- cial El Peruano dentro del plazo de ley. HENRY BARCLAY Gerente General 20290 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ex Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la UNCP por presun- ta comisión de delitos de estafa y false- dad genérica RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 247-2002-CG Lima, 14 de noviembre del 2002 VISTO, el Informe Especial Nº 112 -2002-CG/EA, re- sultante del Examen Especial practicado en la Universidad Nacional del Centro del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República ha efectua- do un Examen Especial a la Universidad Nacional del Cen- tro del Perú, comprendiendo la revisión selectiva de las operaciones y registros de las Oficinas de Tesorería, Con- tabilidad, Personal, Abastecimientos, Infraestructura y Au- ditoría Interna, durante el período del 01.Ene.2000 al 31.Dic.2001, extendiendo su alcance de acuerdo a las cir- cunstancias. Asimismo, comprendió como uno de los obje- tivos específicos determinar la consistencia y veracidad de los hechos denunciados sobre supuestas irregularida- des ocurridas en la Universidad; Que, en el curso de la precitada acción de control se ha determinado que el ex Asesor Legal en Asuntos Adminis- trativos y Contenciosos y ex Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Universidad Nacional del Centro del Perú, du- rante el período comprendido entre febrero de 1992 a abril de 2002, habiéndose acogido a un programa de renuncia voluntaria con incentivos económicos en el Banco Indus- trial del Perú, laboró en la citada Universidad y en otras instituciones públicas en forma simultánea, sin informar alas autoridades de dichas entidades públicas, que se en- contraba impedido de reingresar a cualquier entidad del sector público bajo cualquier forma o modalidad, en un pe- ríodo de cinco años contados a partir de la fecha de pago de los incentivos, esto es del 12.Mar.92 al 11.Mar.97; contra- viniendo lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 25334 y tercer párrafo del artículo 1º, del Decreto Supremo Nº 194- 91-EF, ocasionando perjuicio económico al Estado ascen- dente a sesenta y dos mil novecientos ochenta y cuatro y 11/100 Nuevos Soles (S/. 62,984.11), afirmando mediante declaración jurada presentada en noviembre de 1992 a la citada Casa de Estudios que ingresó a laborar al Estado en febrero de 1992 cuando en realidad laboró en el Banco Industrial del Perú - Sucursal Huancayo- desde el 29.Dic.1980 hasta el 12.Mar.92, tal como informa la Comi- sión Administradora de Carteras, encargada de la Liquida- ción del citado Banco, mediante Oficio Nº 044-2002-CAC- SAF de 11.Mar.2002; Que, asimismo el ex Asesor Legal ha contravenido lo dispuesto en el artículo 58º de la Constitución Política del Perú del año 1979, así como el artículo 40º de la Constitu- ción Política del Perú del año 1993, que señalan expresa- mente que ningún funcionario o servidor público puede des- empeñar más de un empleo remunerado, con excepción de la labor docente. Concordante con el artículo 7º del De- creto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de remuneraciones del Sector Público" y artí- culos 14º y 139º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los cuales establecen claramente que mientras dure la relación laboral a través de una enti- dad del Estado no se pueda desempeñar ninguna labor ni suscribir contrato de locación de servicios con otra enti- dad del Estado, salvo por labor docente; Que, los hechos expuestos, son materia de investiga- ción judicial por delito de Estafa, ante el Sexto Juzgado Penal de Lima; habiéndose determinado además la exis- tencia de indicios razonables de la comisión de delito de Falsedad Genérica, previsto y Penado en el artículo 427º del Código Penal, al haber el abogado en cuestión efectua- do una declaración jurada falsa en noviembre de 1992, in- dicando que ingresó al Estado en febrero de 1992, cuando en realidad había trabajado para el Estado con anteriori- dad; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, apro- bada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de conformidad a lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Con- trol, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilí- cito penal, así como participar directamente y/o en coordi- nación con las entidades en los procesos judiciales, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos o bienes de este; Que, en consecuencia por los hechos expuestos sin perjuicio de los demás aspectos que vienen siendo proce- sados por la Comisión Auditora como resultado de la ac- ción de control efectuada y que darán lugar oportunamente a las acciones que el caso amerite, corresponde autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República para que se aperso- ne al Juzgado en defensa de los intereses del Estado; así como habiéndose determinado la existencia de indicios ra- zonables de la comisión de un delito que no es materia de investigación judicial, inicie e impulse las acciones legales respectivas contra el presunto responsable comprendido en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone al Juzgado en defensa de los intere- ses del Estado; así como inicie e impulse las acciones le-