Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

calizacion y Control procedera a imponer al infractor la multa y las medidas complementarias que correspondan, notificandole la Resolucion de Sancion. Articulo 70º.- Notificacion Preventiva de Sancion: Cuando por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infraccion, resulte mas razonable para la Administracion Municipal exigir su subsanacion MORDAZA que imponer una sancion, mediante una Notificacion Preventiva de Sancion se concedera al infractor un plazo para que lo haga. La Notificacion Preventiva de Sancion no es exigible cuando se detecten conductas infractoras reincidentes o continuas. El plazo otorgado para subsanar la infraccion se concede por una sola vez y es improrrogable e inimpugnable. Una vez vencido, si el infractor persiste en su conducta, estara sujeto a las sanciones que correspondan. Articulo 71º.- Resolucion de Sancion: El documento unico que contiene el acto de imposicion de la multa y las medidas complementarias se denomina Resolucion de Sancion. Para su validez debe contener: 1. El nombre del infractor y su domicilio; 2. El codigo y la descripcion abreviada de la infraccion; 3. El lugar en que se cometio la infraccion o, en su defecto, el de su deteccion. 4. La hora y la fecha en que se notifica. 5. El codigo de identificacion y la firma del Inspector Municipal interviniente. 6. La base legal que la ampara. 7. El monto determinado o determinable de la multa y la medida complementaria que corresponda, de ser el caso. Articulo 72º.- Notificacion: La Resolucion de Sancion y la Notificacion Preventiva de Sancion pueden notificarse validamente en el momento y lugar en que fue detectada la infraccion o en el domicilio del infractor; entregandose a este MORDAZA de las mismas, siempre y cuando se encuentre presente. En caso de ausencia, la MORDAZA se entregara a su representante o dependiente o, en su defecto, a la persona capaz que se encuentre en el domicilio legal del infractor. El receptor acreditara con su firma la recepcion de la Resolucion de Sancion o de la Notificacion Preventiva de Sancion. Si se negara a ser notificado, se MORDAZA constar dicha circunstancia en el mismo documento. De no ser posible practicar la notificacion conforme a lo senalado en los parrafos precedentes, se procedera a notificar utilizando cualquiera de las modalidades contempladas en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General o en el Codigo Tributario. Articulo 73º.- Domicilio del infractor y del recurrente: Para efectos de la presente Ordenanza, se considerara como domicilio al lugar senalado por el particular dentro de la provincia de MORDAZA en cualquier tramite realizado ante la Administracion Municipal. Cuando el particular no cuente con domicilio registrado en la Administracion Municipal, se considerara como tal: a. El lugar de su residencia habitual. b. El lugar donde se encuentre la direccion o administracion efectiva de su negocio o, c. El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos, oficinas o representantes. d. El administrado posee la facultad de senalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algun procedimiento especifico. Articulo 74º.- Reincidencia y Continuidad: Existe reincidencia cuando el infractor comete la misma infraccion en un plazo no menor o igual a un (1) mes contado a partir del dia siguiente de impuesta la sancion. Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos constitutivos de MORDAZA infracciones con excepcion del tiempo y lugar en que se realizan. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitivamente la conducta constitutiva de infraccion. Para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido ademas el plazo de treinta (30) dias contado a partir de la fecha en que se impuso la MORDAZA sancion. La reincidencia y continuidad suponen la aplicacion de una multa equivalente al doble de la sancion inicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad o reincidencia en MORDAZA, estara sujeto a una multa equivalente a la MORDAZA que se le impuso mas el veinticinco por ciento (20%).

Cuando la sancion inicialmente impuesta MORDAZA acarreado otras Sanciones de MORDAZA temporal ocasionara sanciones de caracter definitivo. Articulo 75º.-Aplicacion de la sancion por la infraccion mas grave e improcedencia de multas sucesivas: Cuando una misma conducta configure mas de una infraccion, se sancionara unicamente la que implique la mayor sancion. Para determinar la infraccion a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se le MORDAZA atribuido expresamente la misma gravedad, se considera en primer termino aquellas que acarreen una medida complementaria y dentro de estas, en orden de prelacion, las que ocasionen dano o riesgo a la salud, la seguridad, la moral, el orden publico y el ornato. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia y continuidad, no procede multar por la misma conducta mas de una vez. Caso contrario, prevalecera la multa impuesta con mayor antelacion. Articulo 76º.- Correccion o Complementacion de Resoluciones: Despues de notificada, la Resolucion de Sancion podra ser corregida o complementada cuando: a. Se trate de aclarar o rectificar errores materiales de redaccion o de calculo. b. El infractor MORDAZA proporcionado datos falsos o inexactos con la finalidad de eludir o entorpecer la actuacion de la Administracion Municipal. CAPITULO V COBRO DE LA MULTA Y EJECUCION DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Articulo 77º.- Organos Competentes: El cobro de la multa y del monto resultante de la adopcion de las medidas complementarias corresponde al organo encargado de la recaudacion de multas administrativas. La ejecucion de las medidas complementarias es competencia del Organo de Fiscalizacion y Control.(D.D.U.) Articulo 78º.- Cobro de la multa y beneficio de descuento: El infractor esta obligado a pagar la multa en el plazo de 10 dias contado desde el dia siguiente de notificada la Resolucion de Sancion. Si la cancelacion se produce dentro de los cinco (5) primeros dias de notificada la sancion, el infractor se beneficiara con el descuento del treinta por ciento (30%) del monto a pagar. Cuando se encuentre pendiente de resolucion la impugnacion de una multa, el acogimiento al beneficio solo podra realizarse si el recurrente previamente se desiste del proceso. Articulo 79º.- Ejecucion del Retiro: Si el infractor no retira las instalaciones colocadas de manera antirreglamentaria, el Organo de Fiscalizacion y Control tomara las acciones pertinentes (demolicion, retiro, etc.). Articulo 80º.- Revocacion y Suspension de Autorizaciones: El Organo de Fiscalizacion y Control, remitira al Organo competente un informe que sustente la procedencia de la revocacion o suspension de autorizaciones. Este ultimo procedera a notificar la resolucion que revoca o suspende la autorizacion al infractor en un plazo de cinco (5) dias, bajo responsabilidad directa del servidor o funcionario encargado. Articulo 81º.- Ejecucion de la Paralizacion de Obra: El Organo de Fiscalizacion y Control podra paralizar de manera inmediata a la imposicion de la sancion las obras de construccion, edificacion o demolicion, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuacion a las disposiciones administrativas de competencia municipal, de ser esto posible. Si el infractor no acata la disposicion, el Organo de Fiscalizacion y Control adoptara las acciones necesarias para su cumplimiento. Articulo 82º.- Ejecucion de la Demolicion: Si el infractor no destruye lo construido o instalado de manera antirreglamentaria o las edificaciones que atentan contra la seguridad publica, lo MORDAZA el Organo de Fiscalizacion y Control en la via coactiva, para lo cual podra utilizar los recursos humanos y materiales que estime convenientes. Articulo 83º.- Ejecucion de Obra: El Organo de Fiscalizacion y Control dispondra las reparaciones o construcciones necesarias destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comision de la infraccion o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. Articulo 84º.- Subsanacion de la Conducta Infractora: La subsanacion o la adecuacion de la conducta infrac-

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