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Pág. 233488 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 calización y Control procederá a imponer al infractor la multa y las medidas complementarias que correspondan, notifi- cándole la Resolución de Sanción. Artículo 70º.- Notificación Preventiva de Sanción: Cuan- do por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infracción, resulte más razonable para la Administración Muni- cipal exigir su subsanación antes que imponer una sanción, mediante una Notificación Preventiva de Sanción se concede- rá al infractor un plazo para que lo haga. La Notificación Pre- ventiva de Sanción no es exigible cuando se detecten conduc- tas infractoras reincidentes o continuas. El plazo otorgado para subsanar la infracción se con- cede por una sola vez y es improrrogable e inimpugnable. Una vez vencido, si el infractor persiste en su conducta, estará sujeto a las sanciones que correspondan. Artículo 71º.- Resolución de Sanción: El documento único que contiene el acto de imposición de la multa y las medidas complementarias se denomina Resolución de San- ción. Para su validez debe contener: 1. El nombre del infractor y su domicilio; 2. El código y la descripción abreviada de la infracción; 3. El lugar en que se cometió la infracción o, en su de- fecto, el de su detección. 4. La hora y la fecha en que se notifica. 5. El código de identificación y la firma del Inspector Municipal interviniente. 6. La base legal que la ampara. 7. El monto determinado o determinable de la multa y la medida complementaria que corresponda, de ser el caso. Artículo 72º.- Notificación : La Resolución de Sanción y la Notificación Preventiva de Sanción pueden notificarse válidamente en el momento y lugar en que fue detectada la infracción o en el domicilio del infractor; entregándose a éste copia de las mismas, siempre y cuando se encuentre presente. En caso de ausencia, la copia se entregará a su representante o dependiente o, en su defecto, a la persona capaz que se encuentre en el domicilio legal del infractor. El receptor acreditará con su firma la recepción de la Resolución de Sanción o de la Notificación Preventiva de Sanción. Si se negara a ser notificado, se hará constar di- cha circunstancia en el mismo documento. De no ser posible practicar la notificación conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, se procederá a no- tificar utilizando cualquiera de las modalidades contempla- das en las normas que regulan el Procedimiento Adminis- trativo General o en el Código Tributario. Artículo 73º.- Domicilio del infractor y del recurren- te: Para efectos de la presente Ordenanza, se considerará como domicilio al lugar señalado por el particular dentro de la provincia de Lima en cualquier trámite realizado ante la Administración Municipal. Cuando el particular no cuente con domicilio registrado en la Administración Municipal, se considerará como tal: a. El lugar de su residencia habitual. b. El lugar donde se encuentre la dirección o adminis- tración efectiva de su negocio o, c. El lugar donde operen sus sucursales, agencias, es- tablecimientos, oficinas o representantes. d. El administrado posee la facultad de señalar expre- samente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algún procedimiento específico. Artículo 74º.- Reincidencia y Continuidad: Existe reincidencia cuando el infractor comete la misma infrac- ción en un plazo no menor o igual a un (1) mes contado a partir del día siguiente de impuesta la sanción. Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos constitutivos de ambas infracciones con excepción del tiempo y lugar en que se realizan. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitiva- mente la conducta constitutiva de infracción. Para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido además el plazo de treinta (30) días contado a partir de la fecha en que se impuso la última sanción. La reincidencia y continuidad suponen la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad o reincidencia en ella, estará sujeto a una mul- ta equivalente a la última que se le impuso más el veinticin- co por ciento (20%).Cuando la sanción inicialmente impuesta haya acarrea- do otras Sanciones de tipo temporal ocasionará sanciones de carácter definitivo. Artículo 75º.-Aplicación de la sanción por la infrac- ción más grave e improcedencia de multas sucesivas: Cuando una misma conducta configure más de una infrac- ción, se sancionará únicamente la que implique la mayor sanción. Para determinar la infracción a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se le haya atribuido expresamente la misma gravedad, se considera en primer término aquellas que acarreen una medida complementa- ria y dentro de éstas, en orden de prelación, las que oca- sionen daño o riesgo a la salud, la seguridad, la moral, el orden público y el ornato. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia y continuidad, no procede multar por la misma conducta más de una vez. Caso contrario, prevalecerá la multa impuesta con mayor antelación. Artículo 76º.- Corrección o Complementación de Re- soluciones: Después de notificada, la Resolución de San- ción podrá ser corregida o complementada cuando: a. Se trate de aclarar o rectificar errores materiales de redacción o de cálculo. b. El infractor haya proporcionado datos falsos o inexac- tos con la finalidad de eludir o entorpecer la actuación de la Administración Municipal. CAPÍTULO V COBRO DE LA MULTA Y EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 77º.- Órganos Competentes: El cobro de la multa y del monto resultante de la adopción de las medidas complementarias corresponde al órgano encargado de la recaudación de multas administrativas. La ejecución de las medidas complementarias es com- petencia del Órgano de Fiscalización y Control.(D.D.U.) Artículo 78º.- Cobro de la multa y beneficio de des- cuento: El infractor está obligado a pagar la multa en el plazo de 10 días contado desde el día siguiente de notifi- cada la Resolución de Sanción. Si la cancelación se produce dentro de los cinco (5) primeros días de notificada la sanción, el infractor se be- neficiará con el descuento del treinta por ciento (30%) del monto a pagar. Cuando se encuentre pendiente de resolución la im- pugnación de una multa, el acogimiento al beneficio sólo podrá realizarse si el recurrente previamente se desiste del proceso. Artículo 79º.- Ejecución del Retiro: Si el infractor no retira las instalaciones colocadas de manera antirreglamen- taria, el Órgano de Fiscalización y Control tomará las ac- ciones pertinentes (demolición, retiro, etc.). Artículo 80º.- Revocación y Suspensión de Autori- zaciones: El Órgano de Fiscalización y Control, remitirá al Órgano competente un informe que sustente la proceden- cia de la revocación o suspensión de autorizaciones. Este último procederá a notificar la resolución que revoca o sus- pende la autorización al infractor en un plazo de cinco (5) días, bajo responsabilidad directa del servidor o funciona- rio encargado. Artículo 81º.- Ejecución de la Paralización de Obra: El Órgano de Fiscalización y Control podrá paralizar de manera inmediata a la imposición de la sanción las obras de construcción, edificación o demolición, hasta que el in- fractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas de compe- tencia municipal, de ser esto posible. Si el infractor no aca- ta la disposición, el Órgano de Fiscalización y Control adop- tará las acciones necesarias para su cumplimiento. Artículo 82º.- Ejecución de la Demolición: Si el in- fractor no destruye lo construido o instalado de manera an- tirreglamentaria o las edificaciones que atentan contra la seguridad pública, lo hará el Órgano de Fiscalización y Control en la vía coactiva, para lo cual podrá utilizar los recursos humanos y materiales que estime convenientes. Artículo 83º.- Ejecución de Obra: El Órgano de Fis- calización y Control dispondrá las reparaciones o cons- trucciones necesarias destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la in- fracción o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. Artículo 84º.- Subsanación de la Conducta Infracto- ra: La subsanación o la adecuación de la conducta infrac-