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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 233498 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 tados para solicitar asesoría técnica y financiera especiali- zada. La regulación de los mercados de servicios públicos corresponde al Gobierno Nacional a través de los organis- mos reguladores, en concordancia con la Constitución, en cuanto a la capacidad de los gobiernos regionales para regular los servicios de su responsabilidad. Artículo 35º .- Contrataciones y adquisiciones regio- nales Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos regionales se sujetan a la Ley de la materia, pro- moviendo la actividad empresarial regional. TÍTULO III ORDENAMIENTO NORMATIVO REGIONAL CAPÍTULO I RÉGIMEN NORMATIVO Artículo 36º .- Generalidades Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden in- validar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regio- nal ni de los otros niveles de gobierno. Las normas y disposiciones de los gobiernos regiona- les se rigen por los principios de exclusividad, territoriali- dad, legalidad y simplificación administrativa. Artículo 37º .- Normas y disposiciones regionales Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a)El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. b)La Presidencia Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales. Los órganos internos y desconcentrados emiten Reso- luciones conforme a sus funciones y nivel que señale el Reglamento respectivo. Artículo 38º .- Ordenanzas Regionales Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carác- ter general, la organización y la administración del Gobier- no Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remiti- das a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. Artículo 39º .- Acuerdos del Consejo Regional Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la deci- sión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayo- ría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar nor- mas. Artículo 40º .- Decretos Regionales Los Decretos Regionales establecen normas reglamen- tarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Adminis- tración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales. Artículo 41º .- Resoluciones Regionales Las Resoluciones Regionales norman asuntos de ca- rácter administrativo. Se expiden en segunda y última ins- tancia administrativa. Los Niveles de Resoluciones son: a)Ejecutiva Regional, emitida por el Presidente Re- gional. b)Gerencial General Regional, emitida por el Geren- te General Regional. c)Gerencial Regional, emitida por los Gerentes Re- gionales. Artículo 42º .- Publicidad de las normas regionales La norma regional de alcance general es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo plazo distinto expresamente señalado en la misma, debiendo publicarse además en el diario en- cargado de las publicaciones judiciales en la capital de laRegión. Deben incluirse además en el portal electrónico del Gobierno Regional. Los Acuerdos del Consejo Regional y los Decretos Regionales son publicados de acuerdo al reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su portal elec- trónico. Artículo 43º .- Garantías del ordenamiento regional Las Ordenanzas y Decretos Regionales pueden impug- narse mediante los mecanismos de acción de inconstitu- cionalidad y acción popular, respectivamente, en la vía co- rrespondiente. Las Resoluciones Regionales pueden impugnarse en vía administrativa y contencioso-administrativa, con arre- glo a ley. Los procedimientos administrativos en general, a nivel del Gobierno Regional, se rigen por el ordenamiento jurídi- co de la República. CAPÍTULO II RÉGIMEN LABORAL Artículo 44º .- Régimen laboral. Los funcionarios y servidores a cargo de los Gobier- nos Regionales se sujetan al régimen laboral general apli- cable a la administración pública, conforme a ley. El régimen pensionario aplicable a los trabajadores se- ñalados en el párrafo anterior se regula por la legislación específica de la materia. Los trabajadores que se encuentren incorporados al régimen del Decreto Ley Nº 20530, podrán mantener dicho régimen, de acuerdo a Ley. Los demás trabajadores se regirán por las normas del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Pensiones, según corresponda, conforme a ley. TÍTULO IV FUNCIONES CAPÍTULO I FUNCIONES GENERALES Artículo 45º .- Funciones Generales Las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico esta- blecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentra- lización y demás leyes de la República: a)Función normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia. b)Función de planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera con- certada y participativa, conforme a la Ley de Ba- ses Descentralización y a la presente Ley. c)Función administrativa y ejecutora.- Organizan- do, dirigiendo y ejecutando los recursos financie- ros, bienes, activos y capacidades humanas, ne- cesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales. d)Función de promoción de las inversiones.- In- centivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin. e)Función de supervisión, evaluación y control.- Fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la partici- pación de la sociedad civil. CAPÍTULO II FUNCIONES ESPECÍFICAS Artículo 46º .- Contexto de las funciones específicas Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regiona- les, las cuales se formulan en concordancia con las políti- cas nacionales sobre la materia. Artículo 47º .- Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación. a)Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, cien- cia y tecnología, deporte y recreación de la región.