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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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Pág. 233494 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 n)Promover el uso sostenible de los recursos fo- restales y de biodiversidad. o)Otras que se le señale por ley expresa. 2.Competencias Compartidas Son Competencias Compartidas, de acuerdo al ar- tículo 36º de la Ley Orgánica de Bases de la Des- centralización Nº 27783, las siguientes: a)Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturali- dad orientados a potenciar la formación para el desarrollo. b)Salud pública. c)Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicacio- nes y medio ambiente. d)Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. e)Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. f)Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales. g)Competitividad regional y la promoción de em- pleo productivo en todos los niveles, concertan- do los recursos públicos y privados. h)Participación ciudadana, alentando la concer- tación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. i)Otras que se le delegue o asigne conforme a Ley. TÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 11º .- Estructura básica Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgáni- ca básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL , es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Con- sejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los mismos que son elegidos por su- fragio directo por un período de 4 años. El mandato es irre- nunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia. LA PRESIDENCIA REGIONAL , es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. El Presidente es elegido por sufra- gio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revo- cable conforme a la Ley de la materia. Artículo 12º .- Organización del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional El Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional se organiza en Gerencias Regionales coordinadas y dirigidas por una Gerencia General. Se complementa con los órganos de línea, apoyo, asesoramiento y control que establece el re- glamento correspondiente, conforme lo determine cada Gobierno Regional, de acuerdo a los límites presupuesta- les asignados para su gasto corriente. CAPÍTULO II CONSEJO REGIONAL Artículo 13º .- El Consejo Regional Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales ele- gidos en cada región. Artículo 14º .- Sesiones a.Sesión de instalación El Consejo Regional es convocado para sesión de instalación el 1 de enero por el Presidente Regio- nal elegido.En la sesión de instalación, el Consejero de mayor edad toma juramento al Presidente; acto seguido, el Presidente Regional toma juramento al Vicepre- sidente y los consejeros. b.Régimen de sesiones El Consejo Regional se reúne en sesiones ordina- rias y extraordinarias, de acuerdo a lo que estable- ce su Reglamento. Deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes. Adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de consejeros. Las sesiones son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional debi- damente establecidas en el Reglamento del Con- sejo Regional. Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizado- ras y normativas, organiza su trabajo en Comisio- nes. A través del portal electrónico del Gobierno Regio- nal se difunde a la ciudadanía la agenda y las ac- tas de las sesiones. Artículo 15º .- Atribuciones del Consejo Regional Son atribuciones del Consejo Regional: a.Aprobar, modificar o derogar las normas que regu- len o reglamenten los asuntos y materias de com- petencia y funciones del Gobierno Regional. b.Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concerta- do de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articu- lación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional. c.Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. d.Aprobar los Estados Financieros y Presupuesta- rios. e.Aprobar su Reglamento Interno. f.Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vi- cepresidente y las dietas de los Consejeros. g.Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros. h.Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de cré- dito interno y externo incluidas en el Plan de Desa- rrollo Regional Concertado y solicitadas por el Pre- sidente Regional. Las operaciones de crédito ex- terno se sujetan a la Ley de Endeudamiento Públi- co. i.Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. j.Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empre- sariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la Ley. k.Fiscalizar la gestión y conducta pública de los fun- cionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. l.Proponer ante el Congreso de la República las ini- ciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. m.Proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley. n.Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales. o.Aprobar el plan de competitividad regional, los acuerdos de cooperación con otros gobiernos re- gionales e integrar las estrategias de acciones ma- crorregionales. p.Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana. q.Aprobar el plan regional de desarrollo de capacida- des humanas y el programa de desarrollo institu- cional. r.Proponer y desarrollar acciones de integración fron- teriza de conformidad con los Convenios y Trata- dos Internacionales, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores. s.Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley.