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Pág. 233497 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dan- do observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regio- nales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la notifica- ción. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instan- cia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. De producirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miem- bros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Eleccio- nes acredita a los consejeros accesitarios. Artículo 31º .- Suspensión del cargo El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por: 1.Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Con- sejo Regional. 2.Mandato firme de detención derivado de un proce- so penal. La suspensión es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejerci- cio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros, por un período no mayor de 120 días. En los casos de suspensión simultánea del Presidente y Vicepre- sidente Regionales o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros. Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de pleno derecho. CAPÍTULO VI GESTIÓN REGIONAL Artículo 32º .- Gestión regional La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo,así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Re- gional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. Los gobiernos regionales promueven y apoyan las ini- ciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacio- nal y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles. Artículo 33º .- Administración, dirección y supervi- sión La administración regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planificación estratégica, or- ganización, dirección, ejecución, evaluación y control, den- tro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales. La dirección del Gobierno Regional está a cargo de la Presidencia Regional y las funciones ejecutivas y adminis- trativas corresponden al Gerente General Regional y los Gerentes Regionales, según lo establecido en la presente Ley Orgánica y el Reglamento de Organización y Funcio- nes aprobado por el Consejo Regional. La supervisión de los actos de administración o admi- nistrativos que ejecuten los gobiernos regionales confor- me a los sistemas administrativos nacionales a cargo del gobierno nacional, se regula por las disposiciones legales del sistema correspondiente. Artículo 34º .- Promoción de la inversión privada en proyectos y servicios Los gobiernos regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigi- dos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley. En el marco de sus competencias, otorgan concesio- nes y celebran cualquier otra modalidad contractual, siem- pre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regio- nal, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas. Las concesiones y otras modalidades contractuales se sujetan a las condiciones estipuladas en los respectivos contratos celebrados y suscritos conforme a Ley. Para cumplir con las funciones establecidas en los pá- rrafos precedentes los Gobiernos Regionales están facul-