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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 233495 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 Artículo 16º .- Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales Son derechos y obligaciones funcionales de los Con- sejeros Regionales: a.Proponer normas y acuerdos regionales. b.Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. c.Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales. d.Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comi- siones correspondientes con derecho a voz y voto. e.Las demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional. Artículo 17º .- Responsabilidades e incompatibilida- des de los Consejeros Regionales a)El cargo de Consejero Regional es incompatible: -Con el ejercicio de cualquier otra función públi- ca proveniente de elección popular. -Con la condición de gerente, apoderado, represen- tante, mandatario, abogado, accionista o miembro del directorio de empresas o de instituciones que tienen con el Gobierno Regional contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, administran rentas públicas o prestan servicios públicos. -Con cargos similares en empresas que, duran- te el mandato de los Consejeros Regionales, obtengan concesiones de los Gobiernos Regio- nales, así como en empresas del sistema cre- diticio financiero supervisadas por la Superin- tendencia de Banca y Seguros. b)Los Consejeros Regionales son responsables: -Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra.-Individualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio del cargo. Los Consejeros Regionales no pueden ejercer cargos en el Gobierno Regional, salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en cuyo caso gozarán de licencia du- rante el tiempo que dure su cargo. Los Consejeros Regionales no pueden intervenir a fa- vor de terceros en causas pendientes con el Gobierno Regional. Artículo 18º .- Secretaría del Consejo Regional. El Consejo Regional contará con una Secretaría para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones. Artículo 19º .- Dietas y licencias. a.Dietas Los Consejeros Regionales tienen derecho a per- cibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional den- tro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de se- siones no puede exceder de una y media (1.5) Uni- dad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter re- munerativo, son renunciables y excluyentes de cual- quier otra bonificación o asignación de similar con- cepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero. El Presidente Regional y el Vicepresidente Regio- nal no tienen derecho a dietas. b.Licencias Los Consejeros Regionales tienen derecho a licen- cia laboral en su centro de trabajo, con goce de haber, hasta por 80 horas mensuales, para cumplir