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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 233496 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 con las obligaciones de su función. Tienen derecho a no ser trasladados ni reasignados sin su expreso consentimiento, mientras ejercen función regional. CAPÍTULO III PRESIDENCIA REGIONAL Artículo 20º .- De la Presidencia Regional La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Go- bierno Regional; recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante le- gal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional. El Presidente Regional desempeña su cargo a dedica- ción exclusiva, con la sola excepción de la función docen- te. Percibe una remuneración mensual fijada por el Conse- jo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprue- ba y su monto. Artículo 21º .- Atribuciones El Presidente Regional tiene las siguientes atribucio- nes: a.Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regio- nal y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos. b.Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo Regional. c.Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y ce- sar a los funcionarios de confianza. d.Dictar Decretos y Resoluciones Regionales. e.Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento. f.Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional. g.Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las acti- vidades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales. h.Aprobar las normas reglamentarias de organiza- ción y funciones de las dependencias administrati- vas del Gobierno Regional. i.Disponer la publicación mensual y detallada de las estadísticas regionales. j.Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de la Descentralización, y de otras enti- dades públicas y privadas, en el marco de su com- petencia. k.Celebrar y suscribir, en representación del Gobier- no Regional, contratos, convenios y acuerdos rela- cionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional. l.Convocar y presidir las sesiones del Consejo Re- gional y del Consejo de Coordinación Regional. m.Presentar su Informe Anual al Consejo Regional. n.Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regio- nal al Consejo Regional. o.Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. p.Presentar al Consejo Regional: 1)El Plan de Desarrollo Regional Concertado. 2)El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. 3)El Programa de Promoción de Inversiones y Ex- portaciones Regionales. 4)El Programa de Competitividad Regional. 5)El Programa Regional de Desarrollo de Capaci- dades Humanas. 6)El Programa de Desarrollo Institucional. 7)Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales y de estrategias de acciones macrorregionales. q.Proponer al Consejo las iniciativas legislativas. r.Proponer y celebrar los contratos de las operacio- nes de crédito interno y externo aprobadas por el Consejo Regional. s.Promover y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investi-gación públicos y privados para realizar acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación. t.Promover y participar en eventos de integración y coordinación macrorregionales. u.Proponer, ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana. v.Las demás que le señale la ley. Artículo 22º .- De los actos del Presidente Regional El Presidente Regional ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales; los actos administrativos que correspondan, son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerentes Regionales. Artículo 23º .- Vicepresidencia Regional El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspen- sión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones pro- pias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aque- llas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas. Artículo 24º .- Audiencias públicas regionales El Gobierno Regional realizará como mínimo dos au- diencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. CAPÍTULO IV GERENCIA REGIONAL Artículo 25º .- Gerencias Regionales Las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las Gerencias Regionales a cargo de los Gerentes Regionales. Los Gerentes Regionales son responsables legal y ad- ministrativamente por los actos que ejecutan en el ejerci- cio de sus funciones y por los que suscriben junto con el Presidente Regional. Artículo 26º .- Gerente General Regional El Gerente General Regional es responsable adminis- trativo del Gobierno Regional. El Gerente General Regional y los Gerentes Regiona- les son nombrados por el Presidente Regional. Artículo 27º .- Coordinación de las gerencias regio- nales El Gerente General Regional coordina la acción de los diferentes Gerentes Regionales. Artículo 28º .- Sesiones y acuerdos Los Gerentes Regionales sesionan bajo la presidencia del Presidente Regional. El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son responsables de los acuer- dos que adopten y, en cuanto corresponda, de su ejecu- ción. Artículo 29º .- Gerencias Regionales Se constituirán las Gerencias Regionales de: 1)Desarrollo Económico; 2)Desarrollo Social; 3)Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; 4)Infraestructura; 5)Recursos naturales y gestión del medio ambiente. CAPÍTULO V VACANCIA Y SUSPENSIÓN DE CARGOS Artículo 30º .- Vacancia El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes: 1.Fallecimiento. 2.Incapacidad física o mental permanente debida- mente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 3.Condena consentida o ejecutoriada por delito dolo- so con pena privativa de la libertad. 4.Dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la región o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia. 5.Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas duran- te un año.