Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2002 (21/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 21 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, durante la ejecucion del Contrato de Obra Nº 0022001-MTC/15.15. se suscitaron una serie de controversias entre las partes, lo cual motivo que fueran sometidas a arbitraje de derecho, habiendose visto la causa por un Tribunal Arbitral el cual expidio el Laudo Arbitral que declara fundada la demanda presentada por el Consorcio San MORDAZA, cuya resolucion fue notificada el 6 de noviembre de 2002; Que, dentro del Tribunal Arbitral participo como arbitro de parte del MTC, el doctor Hoover Olivas MORDAZA quien fue designado a merito del Oficio Nº 328-2002-MTC/15.15 del Director General de Transporte Acuatico; Que, el inciso b) del Articulo 192º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la contestacion de la solicitud de arbitraje indicara la designacion de la persona a quien ha otorgado la facultad de nombrar al arbitro de parte, asi como de realizar las coordinaciones necesarias para el desarrollo del procedimiento arbitral; y que en caso de la entidad, dicha facultad recaera en el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda; Que, en la designacion del arbitro por parte del MTC, se inobservo el inciso b) del Articulo 192º del Reglamento acotado, lo cual amerita solicitar la anulacion del Laudo, por lo que es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectos de iniciar las acciones legales pertinentes; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga recurso de anulacion contra el Laudo Arbitral notificado el 6 de noviembre del 2002 y realice las demas acciones legales pertinentes, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 20528

la Oficina de Asesoria Legal; Memoranda Nº 414-2001-MTC/ 15.16.06 y Nº 1153-2002-MTC/15.16.06, emitidos por la Direccion de Seguridad Aerea; Memoranda Nº 855-2002-MTC/ 15.16.05.2 y Nº 1124-2002-MTC/15.16.05.2, emitidos por la Subdireccion de Aeronavegabilidad; Memoranda Nº 3592001-MTC/15.16.05.3 y Nº 1121-2002-MTC/15.16.05.3, emitidos por la Subdireccion de Operaciones; Constancias de Inscripcion, emitidas por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar en la parte pertinente, el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 148-99-MTC/15.16 del 13 de agosto de 1999, que otorgo a MORDAZA UP S.A. Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Nacional No Regular de Pasajeros, Carga y Correo, incorporando el material aeronautico y las siguientes zonas de operacion, adicionales a los ya autorizados: MATERIAL AERONAUTICO - AN-26 B-100. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTO : ICA, MORDAZA Y HUANCAVELICA - Ica (Privado).

Modifican resolucion que otorgo permiso de operacion de aviacion comercial para prestar servicio de transporte aereo no regular de pasajeros, carga y correo a MORDAZA Up S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 172-2002-MTC/15.16
MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2002 Vista la solicitud de MORDAZA UP S.A., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Nacional No Regular de Pasajeros, Carga y Correo; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 148-99-MTC/ 15.16 del 13 de agosto de 1999 se otorgo a MORDAZA UP S.A. Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, por el plazo de cinco (5) anos, a partir del 28 de agosto de 1999; Que, en el presente tramite de Modificacion de Permiso de Operacion, MORDAZA UP S.A. solicita incrementar el material aeronautico y las zonas de operacion a los ya autorizados por su respectivo Permiso de Operacion; Que, segun los terminos de la Memoranda Nº 0215-2002MTC/15.16.02 y Nº 0243-2002-MTC/15.16.02, emitidos por

DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andoas (Privado), Trompeteros (Privado). DEPARTAMENTO: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA DE MORDAZA - MORDAZA MORDAZA (Privado). SUBBASES DE OPERACION - Iquitos / Crnl. MORDAZA Secada V. Articulo 2º.- Modificar el contenido de la Resolucion Directoral Nº 148-99-MTC/15.16 del 13 de agosto de 1999, en los siguientes articulos: "Articulo 3º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General." "Articulo 8º.- MORDAZA UP S.A. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil." Articulo 3º.- Incorporar al contenido de la Resolucion Directoral Nº 148-99-MTC/15.16 del 13 de agosto de 1999, el siguiente articulo:

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