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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 233641 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de noviembre de 2002 Que, durante la ejecución del Contrato de Obra Nº 002- 2001-MTC/15.15. se suscitaron una serie de controversias entre las partes, lo cual motivó que fueran sometidas a arbi- traje de derecho, habiéndose visto la causa por un Tribunal Arbitral el cual expidió el Laudo Arbitral que declara fundada la demanda presentada por el Consorcio San Pablo, cuya resolución fue notificada el 6 de noviembre de 2002; Que, dentro del Tribunal Arbitral participó como árbitro de parte del MTC, el doctor Hoover Olivas Valverde quien fue designado a mérito del Oficio Nº 328-2002-MTC/15.15 del Director General de Transporte Acuático; Que, el inciso b) del Artículo 192º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la contestación de la solicitud de arbitraje indicará la designación de la persona a quien ha otorgado la facultad de nombrar al árbitro de parte, así como de realizar las coordinaciones necesarias para el desarrollo del procedi- miento arbitral; y que en caso de la entidad, dicha facultad recaerá en el Titular del Pliego o la máxima autoridad ad- ministrativa, según corresponda; Que, en la designación del árbitro por parte del MTC, se inobservó el inciso b) del Artículo 192º del Reglamento acotado, lo cual amerita solicitar la anulación del Laudo, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones a efectos de iniciar las acciones legales pertinentes; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y Decreto Su- premo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones, para que en representación y defensa de los inte- reses del Estado, interponga recurso de anulación contra el Laudo Arbitral notificado el 6 de noviembre del 2002 y realice las demás acciones legales pertinentes, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como los antecedentes del caso al men- cionado Procurador Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 20528 Modifican resolución que otorgó per- miso de operación de aviación comer- cial para prestar servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros, carga y correo a Star Up S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 172-2002-MTC/15.16 Lima, 18 de julio del 2002 Vista la solicitud de STAR UP S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Nacional No Regular de Pasajeros, Carga y Correo; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 148-99-MTC/ 15.16 del 13 de agosto de 1999 se otorgó a STAR UP S.A. Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, por el plazo de cinco (5) años, a partir del 28 de agosto de 1999; Que, en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación, STAR UP S.A. solicita incrementar el mate- rial aeronáutico y las zonas de operación a los ya autoriza- dos por su respectivo Permiso de Operación; Que, según los términos de la Memoranda Nº 0215-2002- MTC/15.16.02 y Nº 0243-2002-MTC/15.16.02, emitidos porla Oficina de Asesoría Legal; Memoranda Nº 414-2001-MTC/ 15.16.06 y Nº 1153-2002-MTC/15.16.06, emitidos por la Di- rección de Seguridad Aérea; Memoranda Nº 855-2002-MTC/ 15.16.05.2 y Nº 1124-2002-MTC/15.16.05.2, emitidos por la Subdirección de Aeronavegabilidad; Memoranda Nº 359- 2001-MTC/15.16.05.3 y Nº 1121-2002-MTC/15.16.05.3, emitidos por la Subdirección de Operaciones; Constancias de Inscripción, emitidas por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al ha- ber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamen- to; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi- ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar en la parte pertinente, el Artícu- lo 2º de la Resolución Directoral Nº 148-99-MTC/15.16 del 13 de agosto de 1999, que otorgó a STAR UP S.A. Permi- so de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Trans- porte Aéreo Nacional No Regular de Pasajeros, Carga y Correo, incorporando el material aeronáutico y las siguien- tes zonas de operación, adicionales a los ya autorizados: MATERIAL AERONÁUTICO -AN-26 B-100. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AERO- PUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO : ICA, AYACUCHO Y HUAN- CAVELICA -Ica (Privado). DEPARTAMENTO: LORETO -Andoas (Privado), Trompeteros (Privado). DEPARTAMENTO: APURÍMAC, CUSCO, MADRE DE DIOS -Nuevo Mundo (Privado). SUBBASES DE OPERACIÓN -Iquitos / Crnl. Francisco Secada V. Artículo 2º.- Modificar el contenido de la Resolución Directoral Nº 148-99-MTC/15.16 del 13 de agosto de 1999, en los siguientes artículos: "Artículo 3º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General." "Artículo 8º.- STAR UP S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos esta- dísticos e informes que correspondan a su actividad aé- rea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Di- rección General de Aeronáutica Civil." Artículo 3º.- Incorporar al contenido de la Resolución Directoral Nº 148-99-MTC/15.16 del 13 de agosto de 1999, el siguiente artículo: