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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/11/2002)

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Pág. 233727 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 se refiere la presente norma, la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar en que se tramita el procedimiento con- cursal. Artículo 12º.- Comunicación de la elección El candidato elegido como representante titular comuni- cará su elección a la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se tramita, solicitando que se formalice su designación, lo cual deberá efectuarse en un plazo no ma- yor de cinco (5) días útiles computados a partir del día si- guiente a la fecha de presentación de la solicitud, a la cual debe adjuntar: a) Original o copia de la publicación de la convocatoria a la asamblea de acreedores laborales en donde se advierta la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. b) Copia simple de la publicación que establece que la empresa se somete al procedimiento concursal. c) Original del acta en la que conste su elección. d) Copia autenticada de la relación de trabajadores y ex trabajadores con crédito laboral expedida por la Comi- sión, que la empresa haya entregado al momento de so- meterse al procedimiento concursal. En caso que la em- presa no haya entregado dicha información a la Comisión, se deberá adjuntar copia de la solicitud presentada al efec- to, con la respuesta de la Comisión o en defecto de ésta, declaración jurada de dicho hecho. e) Original de las cartas poder de ser el caso. Una vez aprobada la solicitud, la Autoridad Admi- nistrativa de Trabajo deberá comunicar a la Comisión la designación formal del representante laboral y suplente. Si la Autoridad Administrativa de Trabajo no emite pro- nunciamiento dentro del plazo señalado, se considerará denegada la solicitud. Artículo 13º.- Recurso de apelación El plazo para interponer recurso de apelación de la re- solución expresa o ficta a que se refiere el artículo anterior es de tres (3) días útiles contados desde el día siguiente de la notificación realizada o del último día para emitir re- solución, respectivamente. Concedida la apelación, se elevará el expediente al su- perior jerárquico, el cual resolverá en un plazo de cinco (5) días útiles de recibido el expediente, con lo que queda ago- tada la vía administrativa. Las resoluciones de mero trámite no son impugnables. IV.- SITUACIONES POSTERIORES A LA DESIG- NACIÓN Artículo 14º.- Mecanismos de control Los representantes elegidos, deben informar trimestral- mente cuando menos, a los acreedores laborales de su gestión y de todo lo relacionado a sus actividades como representantes laborales, para lo cual remitirán el informe en forma conjunta o individual a la Autoridad Administrati- va de Trabajo que conoció de su designación, a fin que cualquier acreedor laboral pueda acceder al indicado infor- me cuando lo estime conveniente. Los acreedores laborales que no se encuentren confor- mes con sus representantes, podrán realizar nueva convocatoria para su reemplazo conforme lo establece el inciso d) del artículo 15º de la presente norma. Artículo 15º.- Causas para el reemplazo de Repre- sentantes Corresponde el reemplazo de uno de los representantes o de ambos, en los siguientes casos: a) Por renuncia. b) Por muerte. c) Por decisión de los acreedores laborales. Artículo 16º.- Procedimiento de reemplazo De pretenderse el reemplazo de uno sólo de los representantes por las causales a que se refieren los incisos a) y b) del artículo anterior, con la comunica- ción a la Autoridad Administrativa de Trabajo que acre- dite la existencia de una de estas causales, el repre- sentante afectado por éstas dejará de ejercer la fun- ción respectiva, caso en el cual el representante su- plente asume la representación en forma exclusiva, hasta que se produzca la elección a que se refiere el párrafo siguiente. A efectos de proceder al reemplazo de uno o los dos representantes por las causales a que se refieren los inci-sos a) y b) del artículo anterior deberá efectuarse una asam- blea convocada conforme lo previsto en los artículos 5º, 7º, 8º, 10º y 12º, siendo elegido el representante o represen- tantes por mayoría simple. Si la elección sólo fuera de uno de ellos, estará dirigida a cubrir el cargo materia de la cau- sal de reemplazo. De pretenderse el reemplazo por la causal prevista en el inciso c) del artículo 15º, se deberá realizar una nueva convocatoria en la cual se deberá observar lo establecido en los artículos 5º, 7º, 8º, 10º y 12º de la presente norma, debiendo adjuntar una relación actualizada de trabajadores o ex trabajadores a que hace referencia el artículo 2º, exi- giéndose para designar al nuevo representante o repre- sentantes una aprobación igual o mayor a la votación obte- nida por el representante reemplazado o cuando menos de más del 50% del total de trabajadores y ex trabajado- res. El representante a reemplazar podrá postular en di- cha elección. Artículo 17º.- Del reconocimiento tardío de créditos laborales Los acreedores laborales que sean reconocidos en for- ma posterior a la designación de representantes o su reem- plazo, participan en las decisiones que se adoptan en for- ma posterior a dicho reconocimiento, siempre que estos acreedores participen de las respectivas asambleas. V.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las convocatorias a elección de representan- te, iniciadas durante la vigencia de la Resolución Ministe- rial Nº 148-99-TR, que se encuentren en trámite, conti- nuarán con el procedimiento iniciado en la indicada norma, hasta su culminación. Segunda.- A partir de la vigencia de la presente el re- emplazo del representante laboral elegido conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 148-99-TR, pro- cederá siguiendo el procedimiento y forma de votación es- tablecido en este Reglamento. Tercera.- En todo lo no previsto en el presente Regla- mento se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta.- Toda norma que haga referencia a la Resolu- ción Ministerial Nº 148-99-TR, deberá entenderse referida al presente Reglamento. 20567 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el Reglamento Nacional de Vehículos DECRETO SUPREMO Nº 044-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos; Que es misión del Estado, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asegurar que los reglamen- tos de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Trán- sito Terrestre permitan la implementación de ésta dentro de un marco jurídico estable que promueva la inversión pri- vada y garantice la salud y seguridad de los usuarios; Que, a fin de lograr la aplicación adecuada del Regla- mento Nacional de Vehículos, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MTC se modificó y derogó parte de dicho Re- glamento; Que, pese a lo expuesto, lo dispuesto en el Reglamen- to Nacional de Vehículos no viene siendo correctamente aplicado, por lo que resulta necesario efectuar la modifica- ción del referido Reglamento a fin de precisar sus alcan- ces; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Te- rrestre;