Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2002 (28/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 28 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, es necesario nombrar como Agregado Militar a la Embajada del Peru en MORDAZA, al senor MORDAZA de Infanteria MORDAZA YNGLIS MORDAZA JOSE; Que, la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002, en su Articulo 1º prescribe que las autorizaciones de viaje al extranjero otorgadas al Personal Militar que irroguen gastos al Estado seran aprobadas por Resolucion Ministerial; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG del 4 de diciembre de 1987, MORDAZA los conceptos que se abonan al Personal Militar de las Fuerzas Armadas que viaja al extranjero en Mision Diplomatica; y, Estando a lo opinado por el Comandante General del Comando de Personal del Ejercito, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejercito y a lo acordado con el Comandante General del Ejercito; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Mision Diplomatica a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Sr. MORDAZA de Infanteria MORDAZA YNGLIS MORDAZA MORDAZA, como Agregado Militar a la Embajada del Peru en MORDAZA, a partir del 1 de enero del 2003. Articulo 2º.- Que el citado Oficial Superior, pasara a revistar a ordenes del Comando Administrativo del Cuartel General del Ejercito, por el periodo que dure la Mision Diplomatica. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 20849

cina de Normalizacion Previsional -ONP- hasta por un monto de S/. 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de atender los requerimientos generados durante el ano 2002, por los trabajadores incorporados y que se incorporen al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones -AFP-, con derecho a los citados bonos, dentro del contexto establecido en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF. Articulo 2º.- La Oficina de Normalizacion Previsional ONP- continuara atendiendo la redencion de los "Bonos de Reconocimiento", ya emitidos y que se emitan al MORDAZA del presente Decreto Supremo, con cargo a los intereses generados por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales -FCR- creado por el Decreto Legislativo Nº 817. Articulo 3º.- El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial, aprobara las normas que fueran necesarias para mejor aplicacion de este dispositivo legal. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 21013

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan garantia a emision de "Bonos de Reconocimiento" de la ONP para atender requerimientos generados durante el ano 2002
DECRETO SUPREMO Nº 185-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 17º de la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Interno, hasta por un monto que no exceda de S/. 2 300 000 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emision de bonos hasta por S/. 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el Gobierno Central otorgara su garantia a la emision de "Bonos de Reconocimiento" de la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP- hasta por la suma de S/. 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de atender los requerimientos generados durante el ano 2002, por los trabajadores incorporados y que se incorporen al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones -AFP-, con derecho a los citados bonos, dentro del contexto establecido en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF; Que, la mencionada operacion de endeudamiento ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 6º de la Ley Nº 27575; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27575; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgase la garantia del Gobierno Central a la emision de "Bonos de Reconocimiento" de la Ofi-

Modifican subpartida arancelaria referida al queroseno para uso domestico e industrial y a los carburoreactores MORDAZA queroseno para reactores y turbinas
DECRETO SUPREMO Nº 186-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del Articulo 50º del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, dispone que el Impuesto Selectivo al Consumo grava la venta en el MORDAZA a nivel de productor y la importacion de los bienes especificados en los Apendices III y IV; Que, en el MORDAZA Apendice III del citado dispositivo, se encuentra comprendida la partida arancelaria 2710.19.11.00: Kerosene; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 239-2001-EF, se aprobo el Arancel de Aduanas, basado en la Nomenclatura Arancelaria Comun de los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA -NANDINA-, vigente a partir del 1 de enero de 2002; Que el Decreto Supremo Nº 239-2001-EF establece que los cambios adoptados en el Arancel de Aduanas, en ningun caso modifican los derechos arancelarios establecidos por las normas vigentes, autorizandose a la Superintendencia Nacional de Aduanas la elaboracion y publicacion de la adecuacion de dichas subpartidas a la nueva estructura de la nomenclatura; Que, de acuerdo al Oficio Nº 105-2002-ADUANAS/SE, el Superintendente Ejecutivo de ADUANAS informa al Viceministro de Economia del Ministerio de Economia y Finanzas que de acuerdo al Arancel de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 239-2001-EF, la subpartida arancelaria 2710.19.11.00 comprende al queroseno de uso domestico e industrial, asi como a los carburoreactores MORDAZA queroseno para reactores y turbinas; Que, es conveniente precisar que solo el queroseno de uso domestico e industrial, se encontraba gravado con el Impuesto Selectivo al Consumo hasta la fecha de dacion del presente dispositivo; De conformidad con lo establecido en el Articulo 74º y en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica

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