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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/11/2002)

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TEXTO PAGINA: 7

Pág. 234109 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, es necesario nombrar como Agregado Militar a la Embajada del Perú en Chile, al señor Coronel de Infan- tería GAMARRA YNGLIS JUAN JOSÉ; Que, la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002, en su Artículo 1º prescribe que las autorizaciones de viaje al ex- tranjero otorgadas al Personal Militar que irroguen gastos al Estado serán aprobadas por Resolución Ministerial; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG del 4 de diciembre de 1987, norma los conceptos que se abonan al Personal Militar de las Fuerzas Armadas que viaja al extranjero en Misión Diplomática; y, Estando a lo opinado por el Comandante General del Comando de Personal del Ejército, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército y a lo acor- dado con el Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde- nes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Sr. Coro- nel de Infantería GAMARRA YNGLIS JUAN JOSÉ, como Agregado Militar a la Embajada del Perú en Chile, a partir del 1 de enero del 2003. Artículo 2º.- Que el citado Oficial Superior, pasará a revistar a órdenes del Comando Administrativo del Cuartel General del Ejército, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuer- do a las disposiciones legales vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 20849 ECONOMÍA Y FINANZAS Otorgan garantía a emisión de "Bonos de Reconocimiento" de la ONP para atender requerimientos generados du- rante el año 2002 DECRETO SUPREMO Nº 185-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17º de la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2002, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garanti- zar operaciones de Endeudamiento Interno, hasta por un monto que no exceda de S/. 2 300 000 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emisión de bonos hasta por S/. 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el Gobierno Central otorgará su garantía a la emisión de "Bonos de Reconocimiento" de la Oficina de Normalización Previsional -ONP- hasta por la suma de S/. 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de atender los requerimientos generados durante el año 2002, por los trabajadores incorporados y que se incorporen al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones -AFP-, con de- recho a los citados bonos, dentro del contexto estable- cido en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF; Que, la mencionada operación de endeudamiento ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 6º de la Ley Nº 27575; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27575; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Otórgase la garantía del Gobierno Cen- tral a la emisión de "Bonos de Reconocimiento" de la Ofi-cina de Normalización Previsional -ONP- hasta por un monto de S/. 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de atender los requeri- mientos generados durante el año 2002, por los trabaja- dores incorporados y que se incorporen al Sistema Priva- do de Administración de Fondos de Pensiones -AFP-, con derecho a los citados bonos, dentro del contexto estable- cido en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF. Artículo 2º.- La Oficina de Normalización Previsional - ONP- continuará atendiendo la redención de los "Bonos de Reconocimiento", ya emitidos y que se emitan al amparo del presente Decreto Supremo, con cargo a los intereses generados por el Fondo Consolidado de Reservas Previ- sionales -FCR- creado por el Decreto Legislativo Nº 817. Artículo 3º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas que fueran necesarias para mejor aplicación de este dispositivo legal. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21013 Modifican subpartida arancelaria refe- rida al queroseno para uso doméstico e industrial y a los carburoreactores tipo queroseno para reactores y turbinas DECRETO SUPREMO Nº 186-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del Artículo 50º del Texto Único Orde- nado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, dispone que el Impuesto Selectivo al Consumo grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV; Que, en el Nuevo Apéndice III del citado dispositivo, se encuentra comprendida la partida arancelaria 2710.19.11.00: Kerosene; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 239-2001-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas, basado en la Nomen- clatura Arancelaria Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina -NANDINA-, vigente a partir del 1 de enero de 2002; Que el Decreto Supremo Nº 239-2001-EF establece que los cambios adoptados en el Arancel de Aduanas, en ningún caso modifican los derechos arancelarios establecidos por las normas vigentes, autorizándose a la Superintendencia Nacional de Aduanas la elaboración y publicación de la adecuación de dichas subpartidas a la nueva estructura de la nomenclatura; Que, de acuerdo al Oficio Nº 105-2002-ADUANAS/SE, el Superintendente Ejecutivo de ADUANAS informa al Vice- ministro de Economía del Ministerio de Economía y Finan- zas que de acuerdo al Arancel de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 239-2001-EF, la subpartida aran- celaria 2710.19.11.00 comprende al queroseno de uso doméstico e industrial, así como a los carburoreactores tipo queroseno para reactores y turbinas; Que, es conveniente precisar que sólo el queroseno de uso doméstico e industrial, se encontraba gravado con el Impuesto Selectivo al Consumo hasta la fecha de dación del presente dispositivo; De conformidad con lo establecido en el Artículo 74º y en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política