Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2002 (28/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de noviembre de 2002

Otorgan licencia a Mabuhay S.A.C. para prestar servicio de avituallamiento a naves en el Terminal Portuario del Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 215-2002-MTC/15.15 MORDAZA, 9 de octubre de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-010863) presentada por la empresa MABUHAY S.A.C., pidiendo Licencia para la prestacion de Servicio de Avituallamiento a Naves en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del Sector Transportes y Comunicaciones, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la solicitante se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20504823246; Que, segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 329-2002-MTC/ 15.15.03 y 221-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 4012001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1002001-MTC/15.15, modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa MABUHAY S.A.C., la Licencia Nº 035-2002-MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en el Terminal Portuario del CALLAO, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a Naves que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 5º.- La Presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 18841

VIVIENDA
Disponen la fusion del INADUR con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 012-2002-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 144, se crea el Instituto Nacional de Desarrollo MORDAZA, como institucion publica descentralizada del ex Ministerio de Vivienda, encargada de conducir las actividades de investigacion y promocion de estudios de planificacion de los asentamientos humanos, asi como el apoyo a los gobiernos locales en la identificacion, preparacion e implementacion de sus planes, programas y proyectos de desarrollo local, entre otras acciones de desarrollo urbano; Que, mediante Ley Nº 27779, se modifico el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, creandose el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, como entidad que regula y ejecuta las politicas en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; Que, mediante Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se establece entre otras materias, su competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, dictando normas de alcance nacional y supervisando su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se establece que el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, tiene entre sus funciones el promover y gestar programas y proyectos de vivienda y de desarrollo MORDAZA, en coordinacion con los gobiernos locales, asi como elaborar los estudios e investigaciones que permitan mejorar el diseno, formulacion y evaluacion de la politica nacional MORDAZA, a traves de su Direccion Nacional de Urbanismo; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se establecen los principios para iniciar el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado en todas sus instituciones e instancias, con el objeto de obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y lograr una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; evitando la duplicidad o superposicion de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades; Que, entre las principales acciones establecidas en el articulo 13º de la Ley Nº 27658, se encuentra la fusion de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos publicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administracion Publica Central, acciones que deben realizarse mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 27658 y 27792, y el Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE DECRETA: Articulo 1º.- Fusion del Instituto Nacional de Desarrollo MORDAZA Fusionese, bajo la modalidad de fusion por absorcion, al Instituto Nacional de Desarrollo MORDAZA - INADUR con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Le corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la calidad de entidad incorporante. Articulo 2º.- Transferencia de recursos, personal y materiales En un plazo no mayor de quince (15) dias utiles, contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, el

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