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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 234120 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de noviembre de 2002 Otorgan licencia a Mabuhay S.A.C. para prestar servicio de avituallamiento a na- ves en el Terminal Portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 215-2002-MTC/15.15 Lima, 9 de octubre de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-010863) pre- sentada por la empresa MABUHAY S.A.C., pidiendo Li- cencia para la prestación de Servicio de Avituallamiento a Naves en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes y Comunicaciones, la regulación, supervisión y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de trans- porte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referido De- creto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otor- gadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisi- tos que exige el mencionado Reglamento; Que, la solicitante se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20504823246; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 329-2002-MTC/ 15.15.03 y 221-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada empresa ha cumplido con los requisitos estable- cidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que correspon- de otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100- 2001-MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa MABUHAY S.A.C., la Licencia Nº 035-2002-MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en el Terminal Portuario del CALLAO, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspon- dan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) años calen- dario, computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avitualla- miento a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigen- tes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La Presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General Dirección General de Transporte Acuático 18841VIVIENDA Disponen la fusión del INADUR con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 012-2002-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 144, se crea el Instituto Nacional de Desarrollo Urbano, como institu- ción pública descentralizada del ex Ministerio de Vivien- da, encargada de conducir las actividades de investigación y promoción de estudios de planifica- ción de los asentamientos humanos, así como el apo- yo a los gobiernos locales en la identificación, prepa- ración e implementación de sus planes, programas y proyectos de desarrollo local, entre otras acciones de desarrollo urbano; Que, mediante Ley Nº 27779, se modificó el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, creándose el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como entidad que regula y ejecuta las políticas en mate- ria de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, mediante Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece entre otras materias, su com- petencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, dictando normas de alcance nacional y supervisando su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VI- VIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que el Viceministerio de Vivienda y Urbanis- mo, tiene entre sus funciones el promover y gestar pro- gramas y proyectos de vivienda y de desarrollo urbano, en coordinación con los gobiernos locales, así como elaborar los estudios e investigaciones que permitan mejorar el diseño, formulación y evaluación de la política nacional urbana, a través de su Dirección Nacional de Urbanismo; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Moderni- zación de la Gestión del Estado, se establecen los princi- pios para iniciar el proceso de modernización de la ges- tión del Estado en todas sus instituciones e instancias, con el objeto de obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y lograr una mejor atención a la ciu- dadanía, priorizando y optimizando el uso de los recur- sos públicos; evitando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades; Que, entre las principales acciones establecidas en el artículo 13º de la Ley Nº 27658, se encuentra la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Cen- tral, acciones que deben realizarse mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Minis- tros; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 27658 y 27792, y el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE DECRETA: Artículo 1º.- Fusión del Instituto Nacional de Desa- rrollo Urbano Fusiónese, bajo la modalidad de fusión por absor- ción, al Instituto Nacional de Desarrollo Urbano - INA- DUR con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento. Le corresponde al Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento, la calidad de entidad incorpo- rante. Artículo 2º.- Transferencia de recursos, personal y materiales En un plazo no mayor de quince (15) días útiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma, el