Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2002 (28/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de noviembre de 2002

de Transmision Electrica del Sur S.A. (ETESUR) concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, en la linea de transmision en 220 kV SE Socabaya - SE MORDAZA y en la linea de transmision en 138 kV SE MORDAZA - SE Toquepala, aprobandose el contrato de concesion Nº 056-95; Que, mediante las Resoluciones Supremas Nº 02999-EM del 12 de febrero de 1999 y Nº 050-99-EM del 26 de marzo de 1999, la linea en 220 kV SE Socabaya - SE MORDAZA fue transferida sucesivamente a Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. (ETECEN) y a Red Electrica del Sur S.A. (REDESUR), quedando asi la concesion a que se refiere el presente Expediente compuesta unicamente con la linea de transmision en 138 kV SE MORDAZA - SE Toquepala, la misma que, en consecuencia, pasa a constituir la unica instalacion materia del mencionado contrato de concesion; Que, como consecuencia de la adjudicacion de la Buena Pro de la Licitacion Publica Internacional para la entrega en Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica del Estado (ETECEN-ETESUR), se ha constituido la empresa Red de Energia del Peru S.A. (REP), conforme consta en la Escritura Publica de Constitucion de Sociedad Anonima, extendida el 3 de MORDAZA de 2002, inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, Red de Energia del Peru S.A. (REP) ha solicitado se transfiera a su favor la concesion a que se refiere el presente Expediente, manifestando como sustento que en virtud del Contrato de Cesion de Posicion Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 por los representantes legales de ETESUR y REP, la primera cede a favor de la MORDAZA su posicion contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones derivados del mencionado contrato, tal como ha quedado constituido conforme a lo expuesto en los dos primeros considerandos de la presente Resolucion; Que, de conformidad con el articulo 1436º del Codigo Civil, la forma de la transmision, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en funcion del acto que sirve de base a la cesion y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, en consecuencia procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesion definitiva a que se refiere la presente Resolucion a Red de Energia del Peru S.A. (REP), la que debera elevar el Contrato de Cesion de Posicion Contractual a Escritura Publica, incorporando en esta el texto de la presente Resolucion; e, inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de los Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, su solicitud cuenta con la opinion favorable segun el Informe Nº 113-2002-EM/ DGE; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53º y en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision en 138 kV SE MORDAZA - SE Toquepala, con una (01) terna y 38,99 km. de longitud, que efectua Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. (ETESUR) a favor de Red de Energia del Peru S.A. (REP). Articulo 2º.- Tener como titular de la concesion mencionada en el articulo anterior a Red de Energia del Peru S.A. (REP), quien asume todos los derechos y obligaciones que se desprenden del contrato de concesion Nº 056-95. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, sera notificada al concesionario y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez dentro de los cinco (5) dias calendario de expedida.

Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 21014

MINCETUR
Disponen aplicar derechos correctivos provisionales ad valorem de 12% sobre importaciones de diversos productos originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 08-2002-MINCETUR/VMCE MORDAZA, 22 de noviembre de 2002 VISTOS: El Acuerdo de Cartagena y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; CONSIDERANDO: Que, el 6 de setiembre de 2002, la empresa Industrias del MORDAZA S.A. solicito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la imposicion de una medida de salvaguardia MORDAZA, al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 109º del Acuerdo de Cartagena; Que, en dicha solicitud la empresa solicita se impongan Medidas de Salvaguardia contra las mercancias comprendidas en la totalidad de las siguientes subpartidas, originarias de Paises Miembros de la Comunidad Andina: P.A. 1511.90.00 Aceite refinado de MORDAZA P.A. 1516.20.00 Otras grasas y aceites vegetales refinados P.A. 1517.90.00 Demas mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites Que, para la imposicion de una medida de salvaguardia MORDAZA es necesario se de un aumento de las importaciones o importaciones en determinadas condiciones, de productos originarios de la Subregion, que causen perturbacion en la produccion nacional del producto similar al producto importado; Que, de la evaluacion preliminar realizada se puede concluir que existen evidencias de la procedencia de la imposicion de una medida de salvaguardia MORDAZA, habiendose encontrado indicios ciertos de la perturbacion de la produccion nacional de aceites refinados de MORDAZA y sus productos derivados; Que, las medidas de salvaguardia provisionales andinas son medidas correctivas de caracter no discriminatorio, por lo que la medida debe ser impuesta a la totalidad de Paises Miembros de la Comunidad Andina; sujetas a la posterior evaluacion de la Secretaria General de la CAN; De conformidad con el articulo 109º del Acuerdo de Cartagena, la Ley Nº 27779 Ley de Creacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Ley Nº 27790 Ley de Organizacion y Funciones del MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR. RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos correctivos provisionales ad-valorem de un 12% sobre las importaciones de los productos comprendidos en las subpartidas arancelarias 1511.90.00.00, 1516.20.00.00, 1517.90.00.00, originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. Articulo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplica-

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