Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 234114 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de noviembre de 2002 de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. (ETESUR) conce- sión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en la línea de transmisión en 220 kV SE Socabaya - SE Moquegua y en la línea de transmisión en 138 kV SE Moquegua - SE Toquepala, aprobándose el contrato de concesión Nº 056-95; Que, mediante las Resoluciones Supremas Nº 029- 99-EM del 12 de febrero de 1999 y Nº 050-99-EM del 26 de marzo de 1999, la línea en 220 kV SE Socabaya - SE Moquegua fue transferida sucesivamente a Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN) y a Red Eléctrica del Sur S.A. (REDESUR), quedando así la concesión a que se refiere el presente Expediente com- puesta únicamente con la línea de transmisión en 138 kV SE Moquegua - SE Toquepala, la misma que, en con- secuencia, pasa a constituir la única instalación materia del mencionado contrato de concesión; Que, como consecuencia de la adjudicación de la Bue- na Pro de la Licitación Pública Internacional para la entre- ga en Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctri- ca del Estado (ETECEN-ETESUR), se ha constituido la empresa Red de Energía del Perú S.A. (REP), conforme consta en la Escritura Pública de Constitución de Socie- dad Anónima, extendida el 3 de julio de 2002, inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, cuya copia obra en el Expediente; Que, Red de Energía del Perú S.A. (REP) ha solicitado se transfiera a su favor la concesión a que se refiere el presente Expediente, manifestando como sustento que en virtud del Contrato de Cesión de Posición Contractual sus- crito el 5 de setiembre de 2002 por los representantes lega- les de ETESUR y REP, la primera cede a favor de la segunda su posición contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones derivados del mencionado contrato, tal como ha quedado constituido conforme a lo expuesto en los dos primeros considerandos de la presente Resolución; Que, de conformidad con el artículo 1436º del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, en consecuencia procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión definitiva a que se refiere la presente Resolución a Red de Energía del Perú S.A. (REP), la que deberá elevar el Contrato de Cesión de Posición Contractual a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución; e, inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servi- cios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de con- formidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Conce- siones Eléctricas, y su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 009-93-EM; y, su solicitud cuenta con la opinión favorable según el Informe Nº 113-2002-EM/ DGE; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la conce- sión definitiva para desarrollar la actividad de transmi- sión de energía eléctrica en la línea de transmisión en 138 kV SE Moquegua - SE Toquepala, con una (01) ter- na y 38,99 km. de longitud, que efectúa Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. (ETESUR) a favor de Red de Energía del Perú S.A. (REP). Artículo 2º.- Tener como titular de la concesión men- cionada en el artículo anterior a Red de Energía del Perú S.A. (REP), quien asume todos los derechos y obliga- ciones que se desprenden del contrato de concesión Nº 056-95. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, será notificada al concesiona- rio y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez dentro de los cinco (5) días calendario de expedida.Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 21014 MINCETUR Disponen aplicar derechos correctivos provisionales ad valorem de 12% so- bre importaciones de diversos produc- tos originarios y procedentes de Boli- via, Colombia, Ecuador y Venezuela RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 08-2002-MINCETUR/VMCE Lima, 22 de noviembre de 2002 VISTOS: El Acuerdo de Cartagena y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; CONSIDERANDO: Que, el 6 de setiembre de 2002, la empresa Indus- trias del Espino S.A. solicitó al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la imposición de una medida de salva- guardia andina, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 109º del Acuerdo de Cartagena; Que, en dicha solicitud la empresa solicita se impongan Medidas de Salvaguardia contra las mercancías compren- didas en la totalidad de las siguientes subpartidas, origina- rias de Países Miembros de la Comunidad Andina: P.A. 1511.90.00 Aceite refinado de palma P.A. 1516.20.00 Otras grasas y aceites vegetales refinados P.A. 1517.90.00 Demás mezclas o preparaciones ali- menticias de grasas o aceites Que, para la imposición de una medida de salvaguar- dia andina es necesario se dé un aumento de las impor- taciones o importaciones en determinadas condiciones, de productos originarios de la Subregión, que causen perturbación en la producción nacional del producto si- milar al producto importado; Que, de la evaluación preliminar realizada se puede concluir que existen evidencias de la procedencia de la imposición de una medida de salvaguardia andina, ha- biéndose encontrado indicios ciertos de la perturbación de la producción nacional de aceites refinados de palma y sus productos derivados; Que, las medidas de salvaguardia provisionales andi- nas son medidas correctivas de carácter no discriminatorio, por lo que la medida debe ser impuesta a la totalidad de Países Miembros de la Comunidad Andina; sujetas a la posterior evaluación de la Secretaría General de la CAN; De conformidad con el artículo 109º del Acuerdo de Cartagena, la Ley Nº 27779 Ley de Creación del Ministe- rio de Comercio Exterior y Turismo y la Ley Nº 27790 Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR. RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos correctivos provisiona- les ad-valorem de un 12% sobre las importaciones de los productos comprendidos en las subpartidas arance- larias 1511.90.00.00, 1516.20.00.00, 1517.90.00.00, ori- ginarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplica-