Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2002 (28/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 28 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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mente sera a nivel interno de cada institucion, y solo en caso que no MORDAZA postulantes aptos la convocatoria sera de caracter abierto. Articulo 4º.- DISPONER que para efectos de calificar el tiempo de ejercicio profesional en el concurso a nivel interno de cada Institucion, unicamente debera tomarse en cuenta el tiempo de servicios prestados en el sector publico a razon de 0.5 por ano hasta un MORDAZA de 10 anos, previsto en el numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento, no siendo de aplicacion el tiempo de ejercicio profesional a partir de la fecha de expedicion del titulo a razon de 0.25 por ano hasta 10 anos. Asimismo, debe senalarse que en los casos de convocatoria de caracter abierto, para efectos de la calificacion del tiempo de ejercicio profesional seran de aplicacion los criterios indicados en el numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento. Articulo 5º.- ESTABLECER que la Comision Nacional de Concurso se constituye en MORDAZA y definitiva instancia respecto de cualquier cuestionamiento que se efectue a lo resuelto o acordado por las Comisiones Regionales. De tal manera que ante lo dispuesto por la Comision Regional, el postulante que se considere afectado tendra un plazo de dos dias habiles para interponer su reclamo ante dicha Comision, la misma que debera resolver dicho reclamo en un plazo de 2 dias habiles; y solo en caso, que dicho pronunciamiento no sea favorable al recurrente, este tendra un plazo de tres dias habiles para interponer su observacion ante la Comision Regional a fin que eleve lo actuado a la Comision Nacional de Concurso dentro de los dos dias habiles siguientes a la MORDAZA de la observacion. La Comision Nacional de Concurso emitira pronunciamiento definitivo dentro de los 3 dias habiles de recepcionada la observacion. Los plazos para la interposicion de los reclamos y observaciones seran computados a partir de la fecha de publicacion de los resultados y/o acuerdos correspondientes. Las Bases del Concurso estableceran las formas y lugar de publicacion de los resultados y/o acuerdos que adopte cada Comision Regional de Concurso. Articulo 6º.- ESTABLECER que la Comision Nacional de Apelacion se constituye en MORDAZA y definitiva instancia respecto de cualquier cuestionamiento que se efectue a lo resuelto o acordado por la Comision Nacional de Concurso. De tal manera que ante lo dispuesto por la Comision Nacional de Concurso, el postulante que se considere afectado tendra un plazo de dos dias habiles para interponer su reclamo ante dicha Comision, la misma que debera resolver dicho reclamo en un plazo de dos dias habiles; y solo en caso, que dicho pronunciamiento no sea favorable al recurrente, este tendra un plazo de tres dias habiles para interponer su observacion ante la Comision Nacional de Concurso a fin que eleve lo actuado a la Comision Nacional de Apelacion dentro de los dias habiles siguientes a la MORDAZA de la observacion. La Comision Nacional de Apelacion emitira pronunciamiento definitivo dentro de los 3 dias habiles de recepcionado la observacion. Los plazos para la interposicion de los reclamos y observaciones seran computados a partir de la fecha de publicacion de los resultados y/o acuerdos correspondientes. Las Bases del Concurso estableceran las formas y lugar de publicacion de los resultados y/ o acuerdos que adopte la Comision Nacional de Concurso. Articulo 7º.- PRECISAR que la formalizacion del resultado del concurso se MORDAZA mediante resolucion del titular del Hospital o Instituto Especializado, que ha sido objeto de concurso; en tanto que la designacion en el cargo sera formalizada mediante Resolucion Ministerial. Articulo 8º.- PRECISAR que la Comision Nacional de Concurso tendra a su cargo la convocatoria para el cargo de Directores de Hospitales Nacionales, y de todos los Hospitales ubicados en el departamento de Lima. Articulo 9º.- DISPONER que en una primera etapa, el MORDAZA de concurso estara dirigido para cubrir el cargo de Director General de los Institutos Especializados y Hospitales del sector Salud; siendo que una vez culminada dicha etapa, se procedera a la realizacion de concurso para los cargos de Directores Ejecutivos y Adjuntos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 20844

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Incorporan departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Tumbes en area de concesion para prestacion de teleservicio movil de MORDAZA multiples otorgada a Nextel del Peru S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 731-2002-MTC/03 MORDAZA, 25 de noviembre de 2002 Vista, la solicitud de la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. para la incorporacion de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Tumbes en su area de concesion para la prestacion del teleservicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 38598-MTC/15.03, se reconocio a la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. como titular de las concesiones para prestar el teleservicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica, otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 073-96-MTC/15.17, 132-95-MTC/ 15.04, 534-95-MTC/15.17, 467-95-MTC/15.17 y 07096-MTC/15.17; Que, por Resolucion Ministerial Nº 102-2000-MTC/ 15.03, se amplio el area de concesion a favor de la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. para la prestacion del teleservicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica en todo el departamento de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao; Que, por Resolucion Ministerial Nº 216-2001-MTC/ 15.03 se amplio el area de concesion a favor de la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. para la prestacion del teleservicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica en los departamentos de MORDAZA, Ica y la Libertad; Que, la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. solicita la incorporacion de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Tumbes en su area de concesion; Que, la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 07-2002-MTC/17, opina que es procedente la solicitud formulada por la empresa NEXTEL DEL PERU S.A.; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar en el area de la concesion para la prestacion del teleservicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica, otorgada a favor de la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., a los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Tumbes. Articulo 2º.- Aprobar la Addenda mediante la cual se incorporan los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Tumbes en el area de concesion otorgada a la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., a que se refiere el articulo anterior, y autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones a suscribirla en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 20859

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