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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 234119 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de noviembre de 2002 mente será a nivel interno de cada institución, y sólo en caso que no haya postulantes aptos la convocatoria será de carácter abierto. Artículo 4º.- DISPONER que para efectos de califi- car el tiempo de ejercicio profesional en el concurso a nivel interno de cada Institución, únicamente deberá to- marse en cuenta el tiempo de servicios prestados en el sector público a razón de 0.5 por año hasta un máximo de 10 años, previsto en el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamento, no siendo de aplicación el tiempo de ejercicio profesional a partir de la fecha de expedición del título a razón de 0.25 por año hasta 10 años. Asimismo, debe señalarse que en los casos de convo- catoria de carácter abierto, para efectos de la califica- ción del tiempo de ejercicio profesional serán de aplica- ción los criterios indicados en el numeral 18.1 del artícu- lo 18º del Reglamento. Artículo 5º.- ESTABLECER que la Comisión Nacional de Concurso se constituye en última y definitiva instancia respecto de cualquier cuestionamiento que se efectúe a lo resuelto o acordado por las Comisiones Regionales. De tal manera que ante lo dispuesto por la Comisión Regional, el postulante que se considere afectado tendrá un plazo de dos días hábiles para interponer su reclamo ante dicha Comisión, la misma que deberá resolver dicho reclamo en un plazo de 2 días hábiles; y sólo en caso, que dicho pro- nunciamiento no sea favorable al recurrente, éste tendrá un plazo de tres días hábiles para interponer su observa- ción ante la Comisión Regional a fin que eleve lo actuado a la Comisión Nacional de Concurso dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la observación. La Comisión Nacional de Concurso emitirá pronunciamiento definitivo dentro de los 3 días hábiles de recepcionada la observación. Los plazos para la interposición de los reclamos y ob- servaciones serán computados a partir de la fecha de pu- blicación de los resultados y/o acuerdos correspondien- tes. Las Bases del Concurso establecerán las formas y lugar de publicación de los resultados y/o acuerdos que adopte cada Comisión Regional de Concurso. Artículo 6º.- ESTABLECER que la Comisión Nacional de Apelación se constituye en última y definitiva instancia respecto de cualquier cuestionamiento que se efectúe a lo resuelto o acordado por la Comisión Nacional de Concur- so. De tal manera que ante lo dispuesto por la Comisión Nacional de Concurso, el postulante que se considere afec- tado tendrá un plazo de dos días hábiles para interponer su reclamo ante dicha Comisión, la misma que deberá resol- ver dicho reclamo en un plazo de dos días hábiles; y sólo en caso, que dicho pronunciamiento no sea favorable al recurrente, éste tendrá un plazo de tres días hábiles para interponer su observación ante la Comisión Nacional de Concurso a fin que eleve lo actuado a la Comisión Nacional de Apelación dentro de los días hábiles siguientes a la presentación de la observación. La Comisión Nacional de Apelación emitirá pronun- ciamiento definitivo dentro de los 3 días hábiles de re- cepcionado la observación. Los plazos para la interposición de los reclamos y observaciones serán computados a partir de la fecha de publicación de los resultados y/o acuerdos correspondientes. Las Bases del Concurso establece- rán las formas y lugar de publicación de los resultados y/ o acuerdos que adopte la Comisión Nacional de Concur- so. Artículo 7º.- PRECISAR que la formalización del re- sultado del concurso se hará mediante resolución del titular del Hospital o Instituto Especializado, que ha sido objeto de concurso; en tanto que la designación en el cargo será formalizada mediante Resolución Ministerial. Artículo 8º.- PRECISAR que la Comisión Nacional de Concurso tendrá a su cargo la convocatoria para el cargo de Directores de Hospitales Nacionales, y de to- dos los Hospitales ubicados en el departamento de Lima. Artículo 9º.- DISPONER que en una primera etapa, el proceso de concurso estará dirigido para cubrir el cargo de Director General de los Institutos Especializados y Hos- pitales del sector Salud; siendo que una vez culminada dicha etapa, se procederá a la realización de concurso para los cargos de Directores Ejecutivos y Adjuntos. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 20844TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Incorporan departamentos de Lamba- yeque, Piura y Tumbes en área de concesión para prestación de teleser- vicio móvil de canales múltiples otor- gada a Nextel del Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 731-2002-MTC/03 Lima, 25 de noviembre de 2002 Vista, la solicitud de la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. para la incorporación de los departamentos de Lam- bayeque, Piura y Tumbes en su área de concesión para la prestación del teleservicio móvil de canales múltiples de selección automática; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 385- 98-MTC/15.03, se reconoció a la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. como titular de las concesiones para prestar el teleservicio móvil de canales múltiples de selección automática, otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 073-96-MTC/15.17, 132-95-MTC/ 15.04, 534-95-MTC/15.17, 467-95-MTC/15.17 y 070- 96-MTC/15.17; Que, por Resolución Ministerial Nº 102-2000-MTC/ 15.03, se amplió el área de concesión a favor de la em- presa NEXTEL DEL PERÚ S.A. para la prestación del teleservicio móvil de canales múltiples de selección au- tomática en todo el departamento de Lima y en la Provin- cia Constitucional del Callao; Que, por Resolución Ministerial Nº 216-2001-MTC/ 15.03 se amplió el área de concesión a favor de la em- presa NEXTEL DEL PERÚ S.A. para la prestación del teleservicio móvil de canales múltiples de selección au- tomática en los departamentos de Ancash, Ica y la Li- bertad; Que, la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. solicita la incorporación de los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes en su área de concesión; Que, la Dirección General de Gestión de Telecomuni- caciones, mediante Informe Nº 07-2002-MTC/17, opina que es procedente la solicitud formulada por la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General apro- bado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Comuni- caciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar en el área de la concesión para la prestación del teleservicio móvil de canales múl- tiples de selección automática, otorgada a favor de la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., a los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes. Artículo 2º.- Aprobar la Addenda mediante la cual se incorporan los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes en el área de concesión otorgada a la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., a que se refiere el artículo anterior, y autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a suscribirla en re- presentación del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 20859