Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2002 (28/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de noviembre de 2002

Que, de conformidad con el articulo 134º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los plazos en los procedimientos administrativos se entienden en dias habiles consecutivos, excluyendo del computo aquellos no laborables del servicio, y los feriados no laborables de orden regional o nacional; Que, asi mismo, el articulo 137º senala que el Poder Ejecutivo puede fijar por Decreto Supremo, dentro del ambito geografico nacional u alguno particular, los dias inhabiles a efecto del computo de plazos administrativos; Que, es necesario prever aquellas situaciones en las que la paralizacion de actividades en las Entidades Publicas perjudiquen la obtencion de documentos requeridos para el inicio o continuacion de procedimientos administrativos, ocasionando perjuicios a los administrados; Que, en tal sentido, es necesario dictar medidas a fin de que los administrados no se perjudiquen por causas no imputables a ellos o a la propia administracion en respeto de los principios que rigen el procedimiento administrativo; De conformidad con el numeral 8º del articulo 118º de la Constitucion Politica, y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- PRORROGA DE PLAZOS POR DIAS INHABILES Cuando la paralizacion de actividades en las Entidades Publicas afecte la obtencion de documentos requeridos para el inicio o el desarrollo de los procedimientos administrativos seguidos ante otras Entidades, deberan entenderse prorrogados los plazos respectivos en tanto dure la paralizacion, debiendo considerarse dichos dias como inhabiles. Para estos efectos, y a menos que el hecho sea de publico conocimiento, el administrado debera acreditar adecuadamente la paralizacion, salvo que esta sea comprobada previamente por la Entidad. Articulo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintisiete dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 21012

ciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE MORDAZA MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Arequipa; Que, segun Informe Nº 1984-2002-JUS/STC, la recurrente cumple con todos los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Asociacion Civil CENTRO DE CONCILIACION, ARBITRAJE Y NEGOCIACION EXTRAJUDICIAL, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE MORDAZA MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Arequipa. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLF MORDAZA Viceministro de Justicia 20845 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 272-2002-JUS MORDAZA, 21 de noviembre de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 023880, de fecha 18 de setiembre de 2002, de la Asociacion Civil CENTRO DE CONCILIACION ACUERDO´S y el Informe Nº 19622002-JUS/STC; CONSIDERANDO: Que, la mencionada Asociacion Civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado LA LEGALIDAD, con sede en la MORDAZA de Lima; Que, segun Informe Nº 1962-2002-JUS/STC, la recurrente cumple con todos los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Asociacion Civil CENTRO DE CONCILIACION ACUERDO´S, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado LA LEGALIDAD, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara

Autorizan a asociaciones el funcionamiento de centros de conciliacion con sede en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 271-2002-JUS MORDAZA, 21 de noviembre de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 022961-2001, de fecha 25 de setiembre de 2001, de la Asociacion Civil CENTRO DE CONCILIACION, ARBITRAJE Y NEGOCIACION EXTRAJUDICIAL y el Informe Nº 1984-2002JUS/STC; CONSIDERANDO: Que, la mencionada Asociacion Civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Con-

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