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Pág. 234116 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 134º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los plazos en los procedimientos administrativos se en- tienden en días hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables del servicio, y los feria- dos no laborables de orden regional o nacional; Que, así mismo, el artículo 137º señala que el Poder Ejecutivo puede fijar por Decreto Supremo, dentro del ámbito geográfico nacional u alguno particular, los días inhábiles a efecto del cómputo de plazos administrati- vos; Que, es necesario prever aquellas situaciones en las que la paralización de actividades en las Entidades Públicas perjudiquen la obtención de documentos requeridos para el inicio o continuación de procedimien- tos administrativos, ocasionando perjuicios a los admi- nistrados; Que, en tal sentido, es necesario dictar medidas a fin de que los administrados no se perjudiquen por causas no imputables a ellos o a la propia administración en respeto de los principios que rigen el procedimiento ad- ministrativo; De conformidad con el numeral 8º del artículo 118º de la Constitución Política, y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- PRÓRROGA DE PLAZOS POR DÍAS INHÁBILES Cuando la paralización de actividades en las Entida- des Públicas afecte la obtención de documentos requeri- dos para el inicio o el desarrollo de los procedimientos administrativos seguidos ante otras Entidades, deberán entenderse prorrogados los plazos respectivos en tanto dure la paralización, debiendo considerarse dichos días como inhábiles. Para estos efectos, y a menos que el hecho sea de público conocimiento, el administrado deberá acreditar adecuadamente la paralización, salvo que ésta sea com- probada previamente por la Entidad. Artículo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Jus- ticia. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 21012 Autorizan a asociaciones el funciona- miento de centros de conciliación con sede en las ciudades de Arequipa y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 271-2002-JUS Lima, 21 de noviembre de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 022961-2001, de fe- cha 25 de setiembre de 2001, de la Asociación Civil CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y NEGO- CIACIÓN EXTRAJUDICIAL y el Informe Nº 1984-2002- JUS/STC; CONSIDERANDO: Que, la mencionada Asociación Civil ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Con-ciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SANTA BEATRIZ, con sede en la ciudad de Arequipa; Que, según Informe Nº 1984-2002-JUS/STC, la recu- rrente cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funcio- nes del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Asociación Civil CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y NEGOCIACIÓN EXTRA- JUDICIAL, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SANTA BEATRIZ, con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 20845 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 272-2002-JUS Lima, 21 de noviembre de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 023880, de fecha 18 de setiembre de 2002, de la Asociación Civil CENTRO DE CONCILIACIÓN ACUERDO´S y el Informe Nº 1962- 2002-JUS/STC; CONSIDERANDO: Que, la mencionada Asociación Civil ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Con- ciliación denominado LA LEGALIDAD, con sede en la ciudad de Lima; Que, según Informe Nº 1962-2002-JUS/STC, la recu- rrente cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funcio- nes del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Asociación Civil CENTRO DE CONCILIACIÓN ACUERDO´S, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado LA LEGALIDAD, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará