Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2002 (28/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de noviembre de 2002

del Peru, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase la subpartida arancelaria 2710.19.11.00 aprobada por el Decreto Supremo Nº 2392001-EF de la siguiente manera:
CODIGO 2710.19.11 Designacion de la Mercancia - - - Aceites medios y preparaciones: A/V

gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, en via de regularizacion, las donaciones efectuadas por Japan Firefighters Association de Japon, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, consistentes en 07 vehiculos usados, cuyas caracteristicas se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion Suprema, con un valor aproximado de ¥ 1 010 000,00 (Un Millon Diez Mil y 00/100 Yenes), segun Cartas de Donacion de fechas 30 de enero y 27 de febrero de 2001. Articulo 2º.- Aceptar y aprobar, en via de regularizacion, la donacion efectuada por el Club de Leones de Takoma MORDAZA de MORDAZA Spring, Maryland, Estados Unidos de MORDAZA, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, consistente en un vehiculo usado MORDAZA Jeep, modelo Cherokee, ano 1992 y Nº de motor 1J4FJ88SXNL216336 con un valor aproximado de US$ 4 000,00 (Cuatro Mil y 00/ 100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Carta de Donacion de fecha 11 de noviembre de 2000. Articulo 3º.- Comprendanse a las donaciones citadas en los articulos anteriores dentro de los alcances del inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas ANEXO
MORDAZA MORDAZA Camion de bombero Modelo P-FD171BD T-RZH132S P-NKR57E2N Ano Nº de Motor Valor Aprox. ¥

2710.19.11.10 - - - - Queroseno y carburoreactores MORDAZA queroseno para 12 reactores y turbinas (Turbo A1) destinados al MORDAZA interno, excepto el destinado a las empresas de aviacion. 2710.19.11.20 - - - - Carburoreactores MORDAZA queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1) destinados a las empresas de aviacion. 12

Articulo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo anterior y a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, sustituyase la subpartida arancelaria 2710.19.11.00: kerosene contenida en el MORDAZA Apendice III del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por la subpartida arancelaria 2710.19.11.10: Queroseno y carburoreactores MORDAZA queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1) destinados al MORDAZA interno, excepto el destinado a las empresas de aviacion. Articulo 3º.- Precisase que solo el queroseno de uso domestico e industrial comprendido en la subpartida arancelaria 2710.19.11.00, se encontraba gravado con el Impuesto Selectivo al Consumo, de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA Apendice III del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, en los periodos tributarios anteriores a la vigencia de la presente norma. Articulo 4º.- Autorizase a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT dictar las normas legales necesarias que permitan la correcta aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 21026

HINO

1985 H07C-A26516 150 000,00 1990 0051344 150 000,00 1986 4BC2-714690 150 000,00

TOYOTA Ambulancia ISUZU Camion de bombero

ISUZU Camion de bombero FORWARD 1985 6BG1F678814 140 000,00 TOYOTA Camion de bombero LAND CRUZIER 1985 3F006687 120 000,00 TOYOTA MORDAZA Ambulancia Ambulancia AMBULANCE E-AEGE24 1991 2RZ-F2438 150 000,00 1993 VG30(E)2960 150 000,00

Aceptan y aprueban donaciones efectuadas a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 326-2002-EF MORDAZA, 25 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, Japan Firefighters Association de Japon y el Club de Leones de Takoma MORDAZA de MORDAZA Spring, Maryland, Estados Unidos de MORDAZA, han efectuado donaciones a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru consistentes en vehiculos usados; Que, el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo

20955 RESOLUCION SUPREMA Nº 327-2002-EF MORDAZA, 25 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, Japan Firefighters Association de Japon ha efectuado donaciones a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru consistentes en camiones de bomberos usados; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico;

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