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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 234110 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de noviembre de 2002 del Perú, y en uso de las facultades conferidas por el Artí- culo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase la subpartida arancelaria 2710.19.11.00 aprobada por el Decreto Supremo Nº 239- 2001-EF de la siguiente manera: CÓDIGO Designación de la Mercancía A/V 2710.19.11 - - - Aceites medios y preparaciones: 2710.19.11.10 - - - - Queroseno y carburoreactores tipo queroseno para 12 reactores y turbinas (Turbo A1) destinados al mercado interno, excepto el destinado a las empresas de aviación. 2710.19.11.20 - - - - Carburoreactores tipo queroseno para reactores 12 y turbinas (Turbo A1) destinados a las empresas de aviación. Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el artí- culo anterior y a partir de la vigencia de la presente norma, sustitúyase la subpartida arancelaria 2710.19.11.00: kero- sene contenida en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Su- premo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por la subpar- tida arancelaria 2710.19.11.10: Queroseno y carburoreac- tores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1) destinados al mercado interno, excepto el destinado a las empresas de aviación. Artículo 3º.- Precísase que sólo el queroseno de uso doméstico e industrial comprendido en la subpartida aran- celaria 2710.19.11.00, se encontraba gravado con el Im- puesto Selectivo al Consumo, de conformidad con lo dis- puesto en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, en los períodos tribu- tarios anteriores a la vigencia de la presente norma. Artículo 4º.- Autorízase a la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria - SUNAT dictar las nor- mas legales necesarias que permitan la correcta aplica- ción de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y en- trará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21026 Aceptan y aprueban donaciones efectuadas a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 326-2002-EF Lima, 25 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, Japan Firefighters Association de Japón y el Club de Leones de Takoma Park de Silver Spring, Ma- ryland, Estados Unidos de América, han efectuado do- naciones a favor del Cuerpo General de Bomberos Vo- luntarios del Perú consistentes en vehículos usados; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gra- vadas con el Impuesto General a las Ventas, la importa- ción o transferencia de bienes que se efectúe a títulogratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regulari- zación, las donaciones efectuadas por Japan Firefighters Association de Japón, a favor del Cuerpo General de Bom- beros Voluntarios del Perú, consistentes en 07 vehículos usados, cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproximado de ¥ 1 010 000,00 (Un Millón Diez Mil y 00/100 Yenes), según Cartas de Donación de fechas 30 de enero y 27 de febrero de 2001. Artículo 2º.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización, la donación efectuada por el Club de Leones de Takoma Park de Silver Spring, Maryland, Estados Unidos de Améri- ca, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, consistente en un vehículo usado marca Jeep, mode- lo Cherokee, año 1992 y Nº de motor 1J4FJ88SXNL216336 con un valor aproximado de US$ 4 000,00 (Cuatro Mil y 00/ 100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación de fecha 11 de noviembre de 2000. Artículo 3º.- Compréndanse a las donaciones citadas en los artículos anteriores dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Marca Tipo Modelo Año Nº de Motor Valor Aprox. ¥ HINO Camión de bombero P-FD171BD 1985 H07C-A26516 150 000,00 TOYOTA Ambulancia T-RZH132S 1990 0051344 150 000,00 ISUZU Camión de bombero P-NKR57E2N 1986 4BC2-714690 150 000,00 ISUZU Camión de bombero FORWARD 1985 6BG1F678814 140 000,00 TOYOTA Camión de bombero LAND CRUZIER 1985 3F006687 120 000,00 TOYOTA Ambulancia AMBULANCE 1991 2RZ-F2438 150 000,00 NISSAN Ambulancia E-AEGE24 1993 VG30(E)2960 150 000,00 20955 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 327-2002-EF Lima, 25 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, Japan Firefighters Association de Japón ha efec- tuado donaciones a favor del Cuerpo General de Bom- beros Voluntarios del Perú consistentes en camiones de bomberos usados; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gra- vadas con el Impuesto General a las Ventas, la importa- ción o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;