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Pág. 234112 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de noviembre de 2002 PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; y el Decreto de Urgencia Nº 050-2002, el Decreto Supremo Nº 171-2002, la Resolución Ministerial Nº 458-2002-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Fi- nanzas del proceso de Concurso Público para la contrata- ción del servicio de Secrex Compañía de Seguros de Cré- dito y Garantías como operador del Programa y emisor de pólizas de seguro de crédito de exportación a los inter- mediarios financieros que otorguen créditos de preembar- que a las Pequeñas y Medianas Empresas Exportadoras que califiquen en dicho Programa, hasta por un valor refe- rencial de US$ 150,000,00 anuales (o su equivalente en moneda nacional) resultante de aplicar una tasa de 15% (Quince por ciento) a las primas que se han de cobrar a las entidades financieras que soliciten el seguro, más los im- puestos de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 33º de la Resolución Ministerial Nº 458-2002-EF/ 10. Dicho monto podrá ser mayor en el caso que se pro- duzca una mayor demanda por exportaciones combinada con una favorable respuesta de las instituciones financie- ras, resultando así en un monto de operaciones de crédito aseguradas, superior al estimado correspondiente al valor referencial antes mencionado; o podrá ser menor, cuando la evolución de las circunstancias arriba mencionadas re- sulte en un monto de créditos asegurados menor al correspondiente al valor referencial; de acuerdo con lo señalado en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y sus modificatorias, dado que el servicio a contratar no admite sustituto; Artículo 2º.- Determinar que la dependencia u órga- no que se encargará de la contratación exonerada, para la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 08-2002-EF/43, encargado de conducirlo será la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales. Artículo 3º.- Autorizar a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) a suscribir en nombre y representación del Ministerio de Economía y Finanzas, como administrador del Fondo de Respaldo para la Pe- queña y Mediana Empresa, el contrato del servicio a que se refiere el artículo 1º, mediante el proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía, a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 050-2002. Artículo 4º.- La contratación del servicio a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución se realizará con cargo a los recursos del Fondo de Respaldo mencionado. Artículo 5º.- El plazo de la contratación del servicio a que se refiere el artículo 1º de esta resolución será por un año contado a partir de la suscripción del respectivo contrato. Artículo 6º.- La Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas publicará la pre- sente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Perua- no dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, y pondrá en conocimiento copia de dicha resolución y del Informe Técnico-Legal que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calen- dario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese y comuníquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20967 ENERGÍA Y MINAS Modifican artículos del Reglamento de Peritos Mineros DECRETO SUPREMO Nº 050-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-96-EM, de fecha 23 de marzo de 1996, se aprueba el Reglamentode Peritos Mineros, el mismo que regula los requisitos y procedimientos para su nominación, el ámbito de su ac- tuación, el régimen para sus honorarios, las operacio- nes y procedimientos técnicos que deberán realizar, así como, las faltas, sanciones y prohibiciones; Que, el artículo 1º de la norma señalada precedente- mente, indica que podrán ser nominados como Peritos Mineros los profesionales, con título universitario de in- geniero de minas, ingeniero geólogo e ingeniero civil, que reúnan los requisitos que señala el artículo 3º del mismo cuerpo legal y que no se encuentren incursos dentro de la sanción señalada en el numeral 4 del artícu- lo 17º del Reglamento citado; Que, el artículo 4º del referido cuerpo legal, regula los aspectos y procedimientos concernientes a la evalua- ción de las solicitudes para la nominación de los Peritos Mineros o para su renovación; Que, el artículo 19º del mismo dispositivo, señala los casos en los que los Peritos Mineros no podrán partici- par en diligencias periciales, debiendo inhibirse de efec- tuar la operación pericial; Que, con la finalidad de optimizar los servicios que prestan los Peritos Mineros y mejorar el trámite de los expedientes correspondientes, es necesario realizar la actualización del Reglamento de Peritos Mineros, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 017-96-EM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 3º y 4º del Reglamento de Peritos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-EM, en los términos siguientes: "Artículo 3º.- Para postular a la nominación de Perito Minero, los profesionales deberán presentar una solici- tud escrita dirigida al Director General de Minería acom- pañando los siguientes documentos: a) Copia autenticada del título de ingeniero de minas, ingeniero geólogo o ingeniero civil; b) Certificado vigente de habilidad profesional expedi- do por el Colegio de Ingenieros del Perú; c) Currículum Vitae documentado que detalle y acre- dite experiencia mínima de cinco (5) años en topografía, geodesia, cartografía, formulación y replanteamiento de derechos mineros levantamiento de labores mineras superficiales y subterráneas; d) En caso de haber actuado anteriormente como Perito Minero deberá presentar la relación detallada de todas las diligencias periciales efectuadas del último pe- ríodo en el que haya sido nominado como Perito Minero; e) Acreditar que dispone de instrumentos, equipos de topografía (estación total) y geodesia propios o pre- sentar carta de compromiso de alquiler o de otra moda- lidad de disposición de los mismos; y, f) Presentar el comprobante de pago que correspon- da de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Ener- gía y Minas". "Artículo 4º.- La evaluación para la nominación de los Peritos Mineros o para la renovación de la misma, será rea- lizada por una Comisión integrada por un representante de la Dirección General de Minería quien la presidirá, dos re- presentantes del Consejo de Minería y dos representantes del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. El procedimiento de la evaluación será el siguiente: a) Evaluación de solicitudes y documentos presen- tados Los miembros de la Comisión evaluarán las solicitu- des y los documentos presentados para determinar si reúnen los requisitos señalados en el artículo 3º de la presente norma. Los postulantes que no presenten to- dos los documentos requeridos, serán automáticamen- te descalificados del concurso. b) Evaluación de Récord de postulantes que anterior- mente se desempeñaron como peritos mineros La evaluación se hará según documentación que obra en el Consejo de Minería, en el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero y en la Dirección Gene- ral de Minería, con relación al último período en el que haya sido nominado el postulante como Perito Minero. El solo antecedente de haber sido suspendido y/o revoca-