Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2002 (28/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de noviembre de 2002

PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; y el Decreto de Urgencia Nº 050-2002, el Decreto Supremo Nº 171-2002, la Resolucion Ministerial Nº 458-2002-EF/10; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Ministerio de Economia y Finanzas del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del servicio de Secrex Compania de Seguros de Credito y Garantias como operador del Programa y emisor de polizas de seguro de credito de exportacion a los intermediarios financieros que otorguen creditos de preembarque a las Pequenas y Medianas Empresas Exportadoras que califiquen en dicho Programa, hasta por un valor referencial de US$ 150,000,00 anuales (o su equivalente en moneda nacional) resultante de aplicar una tasa de 15% (Quince por ciento) a las primas que se han de cobrar a las entidades financieras que soliciten el seguro, mas los impuestos de ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 33º de la Resolucion Ministerial Nº 458-2002-EF/ 10. Dicho monto podra ser mayor en el caso que se produzca una mayor demanda por exportaciones combinada con una favorable respuesta de las instituciones financieras, resultando asi en un monto de operaciones de credito aseguradas, superior al estimado correspondiente al valor referencial MORDAZA mencionado; o podra ser menor, cuando la evolucion de las circunstancias arriba mencionadas resulte en un monto de creditos asegurados menor al correspondiente al valor referencial; de acuerdo con lo senalado en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y sus modificatorias, dado que el servicio a contratar no admite sustituto; Articulo 2º.- Determinar que la dependencia u organo que se encargara de la contratacion exonerada, para la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 08-2002-EF/43, encargado de conducirlo sera la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales. Articulo 3º.- Autorizar a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) a suscribir en nombre y representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, como administrador del Fondo de Respaldo para la Pequena y Mediana Empresa, el contrato del servicio a que se refiere el articulo 1º, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 050-2002. Articulo 4º.- La contratacion del servicio a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion se realizara con cargo a los recursos del Fondo de Respaldo mencionado. Articulo 5º.- El plazo de la contratacion del servicio a que se refiere el articulo 1º de esta resolucion sera por un ano contado a partir de la suscripcion del respectivo contrato. Articulo 6º.- La Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas publicara la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision, y pondra en conocimiento MORDAZA de dicha resolucion y del Informe Tecnico-Legal que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 20967

de Peritos Mineros, el mismo que regula los requisitos y procedimientos para su nominacion, el ambito de su actuacion, el regimen para sus honorarios, las operaciones y procedimientos tecnicos que deberan realizar, asi como, las faltas, sanciones y prohibiciones; Que, el articulo 1º de la MORDAZA senalada precedentemente, indica que podran ser nominados como Peritos Mineros los profesionales, con titulo universitario de ingeniero de minas, ingeniero geologo e ingeniero civil, que reunan los requisitos que senala el articulo 3º del mismo cuerpo legal y que no se encuentren incursos dentro de la sancion senalada en el numeral 4 del articulo 17º del Reglamento citado; Que, el articulo 4º del referido cuerpo legal, regula los aspectos y procedimientos concernientes a la evaluacion de las solicitudes para la nominacion de los Peritos Mineros o para su renovacion; Que, el articulo 19º del mismo dispositivo, senala los casos en los que los Peritos Mineros no podran participar en diligencias periciales, debiendo inhibirse de efectuar la operacion pericial; Que, con la finalidad de optimizar los servicios que prestan los Peritos Mineros y mejorar el tramite de los expedientes correspondientes, es necesario realizar la actualizacion del Reglamento de Peritos Mineros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-96-EM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense los articulos 3º y 4º del Reglamento de Peritos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-EM, en los terminos siguientes: "Articulo 3º.- Para postular a la nominacion de Perito Minero, los profesionales deberan presentar una solicitud escrita dirigida al Director General de Mineria acompanando los siguientes documentos: a) MORDAZA autenticada del titulo de ingeniero de minas, ingeniero geologo o ingeniero civil; b) Certificado vigente de habilidad profesional expedido por el Colegio de Ingenieros del Peru; c) Curriculum Vitae documentado que detalle y acredite experiencia minima de cinco (5) anos en topografia, geodesia, cartografia, formulacion y replanteamiento de derechos mineros levantamiento de labores mineras superficiales y subterraneas; d) En caso de haber actuado anteriormente como Perito Minero debera presentar la relacion detallada de todas las diligencias periciales efectuadas del ultimo periodo en el que MORDAZA sido nominado como Perito Minero; e) Acreditar que dispone de instrumentos, equipos de topografia (estacion total) y geodesia propios o presentar carta de compromiso de alquiler o de otra modalidad de disposicion de los mismos; y, f) Presentar el comprobante de pago que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas". "Articulo 4º.- La evaluacion para la nominacion de los Peritos Mineros o para la renovacion de la misma, sera realizada por una Comision integrada por un representante de la Direccion General de Mineria quien la presidira, dos representantes del Consejo de Mineria y dos representantes del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. El procedimiento de la evaluacion sera el siguiente: a) Evaluacion de solicitudes y documentos presentados Los miembros de la Comision evaluaran las solicitudes y los documentos presentados para determinar si reunen los requisitos senalados en el articulo 3º de la presente norma. Los postulantes que no presenten todos los documentos requeridos, seran automaticamente descalificados del concurso. b) Evaluacion de Record de postulantes que anteriormente se desempenaron como peritos mineros La evaluacion se MORDAZA segun documentacion que obra en el Consejo de Mineria, en el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero y en la Direccion General de Mineria, con relacion al ultimo periodo en el que MORDAZA sido nominado el postulante como Perito Minero. El solo antecedente de haber sido suspendido y/o revoca-

ENERGIA Y MINAS
Modifican articulos del Reglamento de Peritos Mineros
DECRETO SUPREMO Nº 050-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-96-EM, de fecha 23 de marzo de 1996, se aprueba el Reglamento

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