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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 234117 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de noviembre de 2002 el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 20846 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 273-2002-JUS Lima, 21 de noviembre de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 025326, de fecha 10 de octubre de 2002, de la Asociación Civil CENTRO DE CONCILIACIÓN DE ARBITRAJE Y NEGOCIACIÓN BALVIN con abreviatura C.C.A.N. BALVIN y el Informe Nº 1961-2002-JUS/STC; CONSIDERANDO: Que, la mencionada Asociación Civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado Balvín, con sede en la ciudad de Lima; Que, según Informe Nº 1961-2002-JUS/STC, la recu- rrente cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funcio- nes del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Asociación Civil CENTRO DE CONCILIACIÓN DE ARBITRAJE Y NEGOCIACIÓN BALVIN con abreviatura C.C.A.N. BALVIN, el funciona- miento de su Centro de Conciliación denominado BAL- VIN, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 20847 MIMDES Exceptúan al PRONAA y al INS de lo dispuesto en numeral 7.2 del Art. 7º del D.U. Nº 030-2002 para el año fis- cal 2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2002-MIMDES Lima, 27 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, publicado el 20 de junio de 2002 se aprueban medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gas-to público para el Año Fiscal 2002, con la finalidad de ajustar la ejecución del gasto público a las reales posibi- lidades financieras del Estado, en el marco de la discipli- na fiscal imperante; Que, por el numeral 7.2 del artículo 7º del citado De- creto de Urgencia se indica que, todo compromiso re- gistrado en el Sistema Integrado de Administración Fi- nanciera que no se haya devengado dentro de los no- venta (90) días calendario siguientes a la fecha de com- promiso, será anulado automáticamente del sistema, con lo cual la transacción que dio origen a dicho registro quedará sin efecto; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 033-2002, publicado el 28 de junio de 2002, se establece que las ex- cepciones para la aplicación de las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año 2002, contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, serán aprobadas mediante Resolución Suprema a ser re- frendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, es competencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 27793, formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de mujer y desarrollo social promoviendo la equidad de género, es decir, la igualdad de oportunida- des entre hombres y mujeres, igualdad de oportunida- des para la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas; Que, asimismo, el Ministerio de Salud es el ente rec- tor del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fina- lidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y re- habilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamen- tales de la persona, conforme lo prescribe el artículo 2º de la Ley Nº 27657; Que, para lograr los objetivos y compromisos traza- dos por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Salud, es conveniente exceptuar al Progra- ma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y al Instituto Nacional de Salud - INS, de los alcances del numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793, Ley Nº 27657, Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y De- creto de Urgencia Nº 033-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptúense al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y al Instituto Nacional de Salud - INS de los alcances del numeral 7.2 del artí- culo 7º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, para el presente Año Fiscal. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 21017 Designan Gerente de Administración y Finanzas del FONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 693-2002-MIMDES Lima, 27 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social