Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2002 (28/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 28 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLF MORDAZA Viceministro de Justicia 20846 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 273-2002-JUS MORDAZA, 21 de noviembre de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 025326, de fecha 10 de octubre de 2002, de la Asociacion Civil CENTRO DE CONCILIACION DE ARBITRAJE Y NEGOCIACION MORDAZA con abreviatura C.C.A.N. MORDAZA y el Informe Nº 1961-2002-JUS/STC; CONSIDERANDO: Que, la mencionada Asociacion Civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Lima; Que, segun Informe Nº 1961-2002-JUS/STC, la recurrente cumple con todos los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Asociacion Civil CENTRO DE CONCILIACION DE ARBITRAJE Y NEGOCIACION MORDAZA con abreviatura C.C.A.N. MORDAZA, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLF MORDAZA Viceministro de Justicia 20847

to publico para el Ano Fiscal 2002, con la finalidad de ajustar la ejecucion del gasto publico a las reales posibilidades financieras del Estado, en el MORDAZA de la disciplina fiscal imperante; Que, por el numeral 7.2 del articulo 7º del citado Decreto de Urgencia se indica que, todo compromiso registrado en el Sistema Integrado de Administracion Financiera que no se MORDAZA devengado dentro de los noventa (90) dias calendario siguientes a la fecha de compromiso, sera anulado automaticamente del sistema, con lo cual la transaccion que dio origen a dicho registro quedara sin efecto; Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 033-2002, publicado el 28 de junio de 2002, se establece que las excepciones para la aplicacion de las medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano 2002, contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, seran aprobadas mediante Resolucion Suprema a ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, es competencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, de conformidad con el articulo 2º de la Ley Nº 27793, formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de mujer y desarrollo social promoviendo la equidad de genero, es decir, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, igualdad de oportunidades para la ninez, la tercera edad y las poblaciones en situacion de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas; Que, asimismo, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, conforme lo prescribe el articulo 2º de la Ley Nº 27657; Que, para lograr los objetivos y compromisos trazados por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Salud, es conveniente exceptuar al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y al Instituto Nacional de Salud - INS, de los alcances del numeral 7.2 del articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793, Ley Nº 27657, Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y Decreto de Urgencia Nº 033-2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exceptuense al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y al Instituto Nacional de Salud - INS de los alcances del numeral 7.2 del articulo 7º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, para el presente Ano Fiscal. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y por el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 21017

MIMDES
Exceptuan al PRONAA y al INS de lo dispuesto en numeral 7.2 del Art. 7º del D.U. Nº 030-2002 para el ano fiscal 2002
RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2002-MIMDES MORDAZA, 27 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, publicado el 20 de junio de 2002 se aprueban medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gas-

Designan Gerente de Administracion y Finanzas del FONCODES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 693-2002-MIMDES MORDAZA, 27 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

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