Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2002 (28/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 28 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, en via de regularizacion, las donaciones efectuadas por Japan Firefighters Association de Japon, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, consistentes en 08 camiones de bomberos usados, cuyas caracteristicas se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion Suprema, con un valor aproximado de ¥ 1 700 000,00 (Un Millon Setecientos Mil y 00/ 100 Yenes), segun Cartas de Donacion de fechas 4 de MORDAZA, 2 y 3 de agosto de 2001. Articulo 2º.- Comprendanse a las donaciones citadas en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas ANEXO
MORDAZA Toyota MORDAZA MORDAZA MORDAZA Camion de bombero Camion de bombero Camion de bombero Modelo M-FJ62V LBF22 LBF22 MFG161 Fuso Ano 1985 1986 1986 1985 1985 Nº de Motor 3F0079598 Z16-708700X Z16-708658X PF019076 S/N 6BG1F-663133 2F-734691 S/N Valor Aprox. ¥ 150 000,00 150 000,00 150 000,00 150 000,00 500 000,00 300 000,00 150 000,00 150 000,00

MORDAZA Camion de bombero Mitsubishi Camion de bombero Isuzu Toyota Hino Camion de bombero Camion de bombero Camion de bombero

FRR1FW 1984 M-FJ61V 1983 KR325 1980

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Autorizan contratacion de operador del Programa de Seguros de Credito a la Exportacion para la Pequena y Mediana Empresa mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 474-2002-EF/43 MORDAZA, 26 de noviembre del 2002 Visto el Informe Nº 515-2002-EF/ 65.16 de la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales y el Informe Nº 1615-2002-EF/60 de la Oficina General de Asesoria Juridica, referente a la contratacion de SECREX Compania de Seguros de Credito y Garantias, como empresa operadora del Programa de Seguro de Credito para la PYME, para el ejercicio fiscal 2002. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 050-2002, se constituyo en el Ministerio de Economia y Finanzas un Fondo de Respaldo para la Pequena y Mediana Em-

presa (Fondo de Respaldo para la PYME), por 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dolares Americanos), cuya administracion en virtud del mencionado Decreto de Urgencia ha sido encargada a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE); Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2002-EF el Fondo en mencion otorgara cobertura a los creditos de exportacion de preembarque otorgados por las empresas del Sistema Financiero dentro del Programa de Seguros de Credito a la Exportacion para la Pequena y Mediana Empresa; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 458-2002-EF/ 10 se autorizo a la Direccion General del Tesoro Publico y a la Direccion General de Credito Publico, a suscribir en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, el correspondiente Convenio de Comision de Confianza con COFIDE, en el que se estableceran los terminos y condiciones del encargo conferido a COFIDE, para actuar como administrador del Programa de Seguros de Credito a la Exportacion para la Pequena y Mediana Empresa; Que, asimismo, la citada Resolucion Ministerial aprobo el Reglamento Operativo correspondiente, requiriendose de acuerdo con lo establecido en el articulo 4º de la misma, la contratacion de una empresa de seguros de creditos y garantias, a fin de que se constituya en el operador del Programa y emita las polizas de seguro de credito de exportacion a los intermediarios financieros que otorguen creditos de preembarque a las Pequenas y Medianas Empresas Exportadoras que califiquen en dicho Programa; Que, la Compania de Seguros de Credito a la Exportacion - SECREX es una empresa que en la actualidad es la unica que viene ofreciendo el seguro de credito a la exportacion en el MORDAZA asegurador peruano, conforme lo senala la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Oficio Nº 22335-2002-SBS, de conformidad con la informacion proporcionada por las companias de seguros locales que se encuentran supervisadas por ese organo de control; Que, de acuerdo al Informe Tecnico contenido en el Informe Nº 515-2002-EF/65.16, para la contratacion del citado operador es conveniente tener en cuenta lo que manifiesta la Superintendencia de Banca y Seguros, respecto a que solo SECREX, Compania de Seguros de Credito y Garantias viene ofreciendo este MORDAZA de seguro en el MORDAZA, convirtiendose en tal sentido en el proveedor unico de este servicio, por lo que constituye un servicio que no admite sustituto; Que, el financiamiento del servicio a contratar se MORDAZA con cargo a los recursos del Fondo de Respaldo para la Pequena y Mediana Empresa, para cuyo efecto se cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria, de acuerdo a lo senalado en el citado Informe Tecnico cuyo valor referencial para la contratacion del referido servicio asciende a la suma de US$ 150,000,00 anuales (o su equivalente en moneda nacional) resultante de aplicar una tasa de 15% (Quince por ciento) a las primas que se han de cobrar a las entidades financieras que soliciten el seguro, mas los impuestos de ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 33º de la Resolucion Ministerial Nº 458-2002-EF/10. Dicho monto podra ser mayor o menor al valor referencial, de acuerdo a lo que se indica en el articulo 1º de la presente Resolucion; Que, de acuerdo con el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y sus modificatorias, se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, cuando el servicio a contratar como en el presente no admite sustituto; Que, de conformidad con el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, Que, para llevar a cabo el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia de acuerdo con lo MORDAZA indicado es necesario determinar la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada, dada la sofisticacion del servicio a requerirse, conforme lo establece el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-

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