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Pág. 234111 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de noviembre de 2002 De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regulari- zación, las donaciones efectuadas por Japan Firefig- hters Association de Japón, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, consistentes en 08 camiones de bomberos usados, cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproxi- mado de ¥ 1 700 000,00 (Un Millón Setecientos Mil y 00/ 100 Yenes), según Cartas de Donación de fechas 4 de julio, 2 y 3 de agosto de 2001. Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones cita- das en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se- lectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Marca Tipo Modelo Año Nº de Motor Valor Aprox. ¥ Toyota Camión de bombero M-FJ62V 1985 3F0079598 150 000,00 Nissan Camión de bombero LBF22 1986 Z16-708700X 150 000,00 Nissan Camión de bombero LBF22 1986 Z16-708658X 150 000,00 Nissan Camión de bombero MFG161 1985 PF019076 150 000,00 Mitsubishi Camión de bombero Fuso 1985 S/N 500 000,00 Isuzu Camión de bombero FRR1FW 1984 6BG1F-663133 300 000,00 Toyota Camión de bombero M-FJ61V 1983 2F-734691 150 000,00 Hino Camión de bombero KR325 1980 S/N 150 000,00 20956 Autorizan contratación de operador del Programa de Seguros de Crédito a la Exportación para la Pequeña y Media- na Empresa mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 474-2002-EF/43 Lima, 26 de noviembre del 2002 Visto el Informe Nº 515-2002-EF/ 65.16 de la Direc- ción General de Asuntos Económicos y Sociales y el Informe Nº 1615-2002-EF/60 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, referente a la contratación de SE- CREX Compañía de Seguros de Crédito y Garantías, como empresa operadora del Programa de Seguro de Crédito para la PYME, para el ejercicio fiscal 2002. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 050-2002, se constituyó en el Ministerio de Economía y Finanzas un Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Em-presa (Fondo de Respaldo para la PYME), por 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dólares America- nos), cuya administración en virtud del mencionado De- creto de Urgencia ha sido encargada a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE); Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2002-EF el Fondo en mención otorgará cobertura a los créditos de exportación de preembarque otorgados por las empre- sas del Sistema Financiero dentro del Programa de Se- guros de Crédito a la Exportación para la Pequeña y Mediana Empresa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 458-2002-EF/ 10 se autorizó a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Crédito Público, a suscribir en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el correspondiente Convenio de Comisión de Confianza con COFIDE, en el que se establecerán los términos y condi- ciones del encargo conferido a COFIDE, para actuar como administrador del Programa de Seguros de Crédito a la Exportación para la Pequeña y Mediana Empresa; Que, asimismo, la citada Resolución Ministerial aprobó el Reglamento Operativo correspondiente, requiriéndose de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la misma, la contratación de una empresa de seguros de créditos y garantías, a fin de que se constituya en el operador del Programa y emita las pólizas de seguro de crédito de exportación a los intermediarios financieros que otorguen créditos de preembarque a las Pequeñas y Medianas Em- presas Exportadoras que califiquen en dicho Programa; Que, la Compañía de Seguros de Crédito a la Exporta- ción - SECREX es una empresa que en la actualidad es la única que viene ofreciendo el seguro de crédito a la expor- tación en el mercado asegurador peruano, conforme lo se- ñala la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Ofi- cio Nº 22335-2002-SBS, de conformidad con la información proporcionada por las compañías de seguros locales que se encuentran supervisadas por ese órgano de control; Que, de acuerdo al Informe Técnico contenido en el Informe Nº 515-2002-EF/65.16, para la contratación del citado operador es conveniente tener en cuenta lo que manifiesta la Superintendencia de Banca y Seguros, respecto a que sólo SECREX, Compañía de Seguros de Crédito y Garantías viene ofreciendo este tipo de segu- ro en el mercado, convirtiéndose en tal sentido en el proveedor único de este servicio, por lo que constituye un servicio que no admite sustituto; Que, el financiamiento del servicio a contratar se hará con cargo a los recursos del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, para cuyo efecto se cuen- ta con la disponibilidad presupuestal necesaria, de acuer- do a lo señalado en el citado Informe Técnico cuyo valor referencial para la contratación del referido servicio as- ciende a la suma de US$ 150,000,00 anuales (o su equi- valente en moneda nacional) resultante de aplicar una tasa de 15% (Quince por ciento) a las primas que se han de cobrar a las entidades financieras que soliciten el seguro, más los impuestos de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 33º de la Resolución Ministerial Nº 458-2002-EF/10. Dicho monto podrá ser mayor o menor al valor referencial, de acuerdo a lo que se indica en el artículo 1º de la presente Resolución; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y sus modificatorias, se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se- gún sea el caso, cuando el servicio a contratar como en el presente no admite sustituto; Que, de conformidad con el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que las adquisiciones o contrata- ciones exoneradas del proceso de Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa, se realizarán me- diante el proceso de adjudicación de menor cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, Que, para llevar a cabo el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía de acuerdo con lo antes indicado es necesario determinar la dependencia u órgano que se encargará de realizar la contratación exonerada, dada la sofisticación del servicio a requerirse, conforme lo establece el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-