Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2002 (28/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de noviembre de 2002

nal, principalmente de aquellos que residen en zonas como Pachacutec, Centro Poblado Nuestra Senora de las MORDAZA Mi Peru, Asentamientos Humanos del Distrito de Ventanilla, en relacion a la falta de seguridad personal y patrimonial, situacion que llevo a la suscrita a constituirse personalmente a dicho lugar a fin de poder percibir directamente tales afirmaciones; Que, habiendose constituido in situ la suscrita a dicho lugar, en efecto, se ha podido advertir la numerosa poblacion que reside en la MORDAZA, asi como la situacion de inseguridad de los pobladores, la falta de orientacion profesional, como la gran cantidad de ninos que pueden ser presa facil de la delincuencia, situaciones que, de una u otra forma devendrian en un incremento de la carga procesal para los organos jurisdiccionales que comprenden esta sede judicial; Que, sobre el particular, invocando nuestra Constitucion Politica que consagra el derecho a la MORDAZA y a la integridad fisica, lo que guarda directa relacion con el caso que nos ocupa y dentro del MORDAZA de lo expresado, consideramos necesario la urgencia de brindar seguridad y proteccion policial a los pobladores de las zonas MORDAZA referidas; por lo que, teniendo en cuenta que el Estado a traves de sus autoridades tiene la obligacion de establecer formas de garantizar y otorgar seguridad a los ciudadanos, previendo y controlando la delincuencia; Que, para mayor abundamiento el Articulo 23º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, establece que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccion de la sociedad y del Estado, por lo que, en atencion a la realidad que presenta la jurisdiccion de este Distrito Judicial y a lo vertido en la presente, esta Presidencia habiendo tomado conocimiento de tal situacion no puede hacer caso omiso, motivo por el que, como autoridad comprometida con la busqueda MORDAZA social, mas aun entre los pobladores de este nuestro Distrito Judicial, mediante Oficio Nº 1619-2002-P-CSJCL/PJ, Oficio Nº 5026-2002-P-CSJCL/PJ y Oficio Nº 82452002-P-CSJCL/PJ, con fecha 11 de febrero, 5 de junio y 23 de setiembre del ano en curso, comunico lo advertido al senor MORDAZA MORDAZA Tisoc Lindley, Director General de la Policia Nacional, solicitandole se sirva gestionar la creacion de una Comisaria en la MORDAZA denominada "Pachacutec", preocupacion que es oportuna que los Magistrados de esta Corte Superior conozcan a fin de identificarse con la realidad que vive el Distrito Judicial del Callao; Que, como MORDAZA autoridad representando al Poder Judicial en este Distrito Judicial y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; RESUELVE: Articulo Primero.- COMUNICAR a los senores Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao, que la Presidencia de esta sede judicial, ha solicitado a la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, se gestione la creacion de una Comisaria en el Asentamiento Humano Pachacutec, sobre el que, mediante Oficio Nº 7215-2002-DGPNP/SG, de la Secretaria General de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, se ha recepcionado informacion sobre las gestiones de factibilidad que se vienen realizando en torno a la peticion formulada. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion, en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Distrital de este Distrito Judicial, Fiscalia de la Nacion, Fiscal Superior Decana del Callao, Jefe de la Oficina Distrital de Administracion, Ministerio de Justicia, Colegio de Abogados del Callao, Oficina de Imagen Institucional y de los senores Magistrados de esta Corte Superior, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta 20891

Establecen disposiciones para diligenciamiento de exhortos en la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 182-2002-P-CSJCL/PJ Callao, 24 de octubre de 2002 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 09-2002P-CSJCL/PJ, de fecha 10 de enero del ano en curso, esta Presidencia dispuso que el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil, sea competente para conocer del diligenciamiento de los Exhortos, sin perjuicio de su carga habitual; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 1742002-P-CSJCL/PJ, de fecha 23 de octubre ultimo, esta Presidencia dispuso entre otros aspectos que, a partir del 4 de noviembre proximo, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil, se encuentre habilitado para el uso del Sistema Judicial, abocandose al conocimiento de las nuevas demandas en materia civil en forma aleatoria; simultaneamente a su carga actual; Que, estando a merito de lo dispuesto mediante Resolucion Administrativa Nº 174-2002-P-CSJCL/PJ, resulta impartir las acciones preventivas en relacion al diligenciamiento de exhortos, en forma aleatoria sin distincion alguna, con la finalidad de establecer una mejor distribucion de la carga util y facilitar el control de la carga real de todos los Juzgados Especializados en lo Civil; Que, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, mediante los incisos 1) y 3) del Art. 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, el contenido de la Resolucion Administrativa Nº 09-2002-P-CSJCL/ PJ, de fecha 10 de enero del ano en curso que, dispone que el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil, en adicion a su carga procesal, tramite los Exhortos en dicha materia. Articulo Segundo.- DISPONER que, a partir del 4 de noviembre del ano en curso, la distribucion de Exhortos, para su diligenciamiento, sea en forma aleatoria en todos los Juzgados Especializados en lo Civil; salvo el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil, organo jurisdiccional que en forma simultanea seguira conociendo de aquellos Exhortos que pudieran encontrarse en tramite, hasta su conclusion de la forma tradicional. Articulo Tercero.- DISPONER que, los Juzgados Especializados en lo Civil, en adicion a su carga procesal habitual, MORDAZA competentes para conocer del diligenciamiento de los Exhortos. Articulo Cuarto.- DISPONER que el Jefe de la Oficina de Administracion Distrital, brinde todas las facilidades que resulten necesarias, a efectos de que de estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente resolucion. Articulo Quinto.- PONER la presente Resolucion, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de esta Corte, los Magistrados de esta sede judicial, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Imagen Institucional y los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta 20982

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