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Pág. 234122 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de noviembre de 2002 nal, principalmente de aquellos que residen en zonas como Pachacútec, Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes Mi Perú, Asentamientos Humanos del Dis- trito de Ventanilla, en relación a la falta de seguridad perso- nal y patrimonial, situación que llevó a la suscrita a consti- tuirse personalmente a dicho lugar a fin de poder percibir directamente tales afirmaciones; Que, habiéndose constituido in situ la suscrita a di- cho lugar, en efecto, se ha podido advertir la numerosa población que reside en la zona, así como la situación de inseguridad de los pobladores, la falta de orientación profesional, como la gran cantidad de niños que pueden ser presa fácil de la delincuencia, situaciones que, de una u otra forma devendrían en un incremento de la carga procesal para los órganos jurisdiccionales que comprenden esta sede judicial; Que, sobre el particular, invocando nuestra Constitu- ción Política que consagra el derecho a la vida y a la integridad física, lo que guarda directa relación con el caso que nos ocupa y dentro del marco de lo expresa- do, consideramos necesario la urgencia de brindar seguridad y protección policial a los pobladores de las zonas antes referidas; por lo que, teniendo en cuenta que el Estado a través de sus autoridades tiene la obli- gación de establecer formas de garantizar y otorgar seguridad a los ciudadanos, previendo y controlando la delincuencia; Que, para mayor abundamiento el Artículo 23º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que la familia es el elemento natural y funda- mental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado, por lo que, en atención a la realidad que presenta la jurisdicción de este Distrito Judicial y a lo vertido en la presente, esta Presidencia habiendo tomado conocimiento de tal situación no pue- de hacer caso omiso, motivo por el que, como autori- dad comprometida con la búsqueda de la paz social, más aún entre los pobladores de éste nuestro Distrito Judicial, mediante Oficio Nº 1619-2002-P-CSJCL/PJ, Oficio Nº 5026-2002-P-CSJCL/PJ y Oficio Nº 8245- 2002-P-CSJCL/PJ, con fecha 11 de febrero, 5 de ju- nio y 23 de setiembre del año en curso, comunicó lo advertido al señor José Manuel Tisoc Lindley, Director General de la Policía Nacional, solicitándole se sirva gestionar la creación de una Comisaría en la zona denominada "Pachacútec", preocupación que es opor- tuna que los Magistrados de esta Corte Superior co- nozcan a fin de identificarse con la realidad que vive el Distrito Judicial del Callao; Que, como máxima autoridad representando al Po- der Judicial en este Distrito Judicial y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial; RESUELVE: Artículo Primero.- COMUNICAR a los señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao, que la Presidencia de esta sede judicial, ha solicitado a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, se gestione la creación de una Comisaría en el Asenta- miento Humano Pachacútec, sobre el que, mediante Oficio Nº 7215-2002-DGPNP/SG, de la Secretaría Ge- neral de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, se ha recepcionado información sobre las gestio- nes de factibilidad que se vienen realizando en torno a la petición formulada. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución, en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Geren- cia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Distrital de este Distrito Judicial, Fiscalía de la Nación, Fiscal Superior Decana del Callao, Jefe de la Oficina Distrital de Admi- nistración, Ministerio de Justicia, Colegio de Abogados del Callao, Oficina de Imagen Institucional y de los seño- res Magistrados de esta Corte Superior, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. YRMA FLOR ESTRELLA CAMA Presidenta 20891Establecen disposiciones para diligen- ciamiento de exhortos en la Corte Su- perior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 182-2002-P-CSJCL/PJ Callao, 24 de octubre de 2002 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 09-2002- P-CSJCL/PJ, de fecha 10 de enero del año en curso, esta Presidencia dispuso que el Sexto Juzgado Especiali- zado en lo Civil, sea competente para conocer del diligen- ciamiento de los Exhortos, sin perjuicio de su carga ha- bitual; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 174- 2002-P-CSJCL/PJ, de fecha 23 de octubre último, esta Presidencia dispuso entre otros aspectos que, a partir del 4 de noviembre próximo, el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil, se encuentre habilitado para el uso del Sistema Judicial, abocándose al conocimiento de las nuevas demandas en materia civil en forma alea- toria; simultáneamente a su carga actual; Que, estando a mérito de lo dispuesto mediante Re- solución Administrativa Nº 174-2002-P-CSJCL/PJ, re- sulta impartir las acciones preventivas en relación al diligenciamiento de exhortos, en forma aleatoria sin dis- tinción alguna, con la finalidad de establecer una mejor distribución de la carga útil y facilitar el control de la carga real de todos los Juzgados Especializados en lo Civil; Que, en uso de las facultades conferidas a los Presi- dentes de Corte, mediante los incisos 1) y 3) del Art. 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, el conteni- do de la Resolución Administrativa Nº 09-2002-P-CSJCL/ PJ, de fecha 10 de enero del año en curso que, dispone que el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil, en adi- ción a su carga procesal, tramite los Exhortos en dicha materia. Artículo Segundo.- DISPONER que, a partir del 4 de noviembre del año en curso, la distribución de Exhortos, para su diligenciamiento, sea en forma alea- toria en todos los Juzgados Especializados en lo Ci- vil; salvo el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil, órgano jurisdiccional que en forma simultánea segui- rá conociendo de aquellos Exhortos que pudieran encontrarse en trámite, hasta su conclusión de la forma tradicional. Artículo Tercero.- DISPONER que, los Juzgados Especializados en lo Civil, en adición a su carga proce- sal habitual, sean competentes para conocer del diligen- ciamiento de los Exhortos. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Jefe de la Ofi- cina de Administración Distrital, brinde todas las facilida- des que resulten necesarias, a efectos de que dé estric- to cumplimiento a lo ordenado mediante la presente re- solución. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de esta Corte, los Magis- trados de esta sede judicial, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Imagen Institucional y los interesa- dos, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. YRMA FLOR ESTRELLA CAMA Presidenta 20982