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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 234199 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de noviembre de 2002 Que, de acuerdo a lo programado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del RENIEC se con- vocó el 18 de agosto de 2002, al Concurso Público Nº 006-2002-RENIEC para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de los locales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el mismo que ha sido declarado desierto por el comité especial de- signado para organizar, conducir y ejecutar dicho pro- ceso de selección; Que, debido a los hechos a que contrae el párrafo precedente, el RENIEC se encuentra desprovisto del servicio de seguridad y vigilancia de sus instalaciones y personal, toda vez que, no se ha logrado la contratación correspondiente dentro del período en que se programó la indicada contratación; por lo que de conformidad con el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se configura la situación de urgencia por la ausencia extraordinaria e imprevisible del mencionado servicio, que compromete en forma di- recta e inminente la continuidad de los servicios esen- ciales que presta la entidad; Que, siendo la situación de urgencia una medida temporal ante un hecho de excepción como el que se señala, que determina una acción rápida a fin de contra- tar el servicio que permita paliar la urgencia, sin perjuicio de que continúe el proceso respectivo en su segunda convocatoria, es necesario, llevar a cabo el proceso de selección por exoneración, bajo la modalidad de adjudi- cación de menor cuantía por la causal señalada, para contratar por un período de tres (3) meses el servicio aludido, para los locales de las Gerencias Regionales I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XI del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de las provincias de Chin- cha e Ica por un período de dos (02) meses, cuyo valor referencial total asciende a S/. 125,168.60 (ciento veinti- cinco mil ciento sesenta y ocho y 60/100 nuevos soles), con cargo a la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados; Que, de conformidad con el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolución que apruebe la exoneración a que se contrae el artículo de la indicada ley, requieren obligatoriamente de un Informe Técnico - Legal previo y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030- 2002, dispone que la contratación de servicios que efectúen las entidades públicas, de acuerdo a sus Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones que superen las tres (3) UIT deberán ser autorizadas por el Titular de la entidad mediante la resolución corres- pondiente, la misma que se publicará en la página web de la entidad; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en situación de urgencia la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para los locales de las provincias de las Gerencias Regiona- les I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XI del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, por el plazo de tres (3) meses, así como para las provincias de Chincha e Ica por el plazo de dos (2) meses, hasta que se efectúe la segunda convocatoria del Concurso Público Nº 0006- 2002-RENIEC, por haber quedado desierto en su prime- ra convocatoria. Artículo 2º.- EXONERAR al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia de los locales de las Gerencias Regionales I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XI del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así para las provincias de Chincha e Ica, por el plazo indica- do en el artículo precedente, con un valor referencial total de S/. 125,168.60 (ciento veinticinco mil ciento se- senta y ocho y 60/100 nuevos soles) incluido los im- puestos de ley por la fuente de financiamiento de recur- sos directamente recaudados.Artículo 3º.- DISPONER que la Gerencia de Admi- nistración informe de la presente resolución jefatural a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por ley, de los informes que la sustentan y el formato EXO, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, así mismo en coordinación con la Ge- rencia de Informática, publique la presente resolución en la página Web del RENIEC, en cumplimiento a lo dispues- to en el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 21027 MINISTERIO PÚBLICO Declaran fundadas denuncias contra magistrados de Fiscalías Provincial Penal de Lima y Superior Especiali- zada en Delitos Tributarios y Aduane- ros por presunta comisión de delitos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1980-2002-MP-FN Lima, 27 de noviembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1471-2002- MP-F-SUPR.CI. que eleva el Expediente Nº 243- 2002 (A.C 282-2001) que contiene la investigación en mérito de la denuncia interpuesta por la Procuraduría Pública Ad Hoc del Estado, contra la doctora Nina Sonia Isabel Rodríguez Flores, ex Fiscal Provincial de la Décima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, por los delitos de Encubrimiento Personal, Co- rrupción Pasiva Propia, Enriquecimiento Ilícito, Contra la Fe Pública y Asociación Ilícita para Delinquir, y contra el doctor Arquímedes Roberto Pesantes Kredert, ex Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, por el delito de Encubrimiento Personal. CONSIDERANDO: Que, en el desarrollo de los procesos signados con los números 001-2001, A.V. 22-2001 y 282- 2001, los mismos que se hallan en trámite ante la Vocalía de Instrucción de la Sala Penal Especial de la Corte Su- perior de Lima, Vocalía Suprema de Instrucción y Co- misión Distrital Descentralizada de Control Interno de esta capital (ODICMA) y a raíz de nuevas informacio- nes recabadas por dichas autoridades, se amplio la presente investigación acumulada contra los ex ma- gistrados cuestionados, por haber incurrido en otros delitos cuando ejercieron la función fiscal; los cargos que se les atribuyen son los siguientes: A la doctora NINA SONIA RODRÍGUEZ FLORES, se le imputa la comisión de cinco delitos: a) Delito de Encubrimien- to Personal , por haber formado parte del plan ideado para la fuga del país del ex asesor presidencial Vladi- miro Montesinos Torres, el 23 de Setiembre del 2000; archivó definitivamente la denuncia contra el ex con- gresista Luis Alberto Kouri Bumachar y el ex asesor presidencial, el 20 de Setiembre del 2000, la misma que fue aprobada por la Fiscalía Superior Espe- cializada a cargo del ex Fiscal Superior Arquímedes Pesantes Kredert el 22 del mismo mes y año; con lo que se permitió la fuga de Montesinos Torres, incu- rriéndose en el delito previsto en el Art. 404º del C P. b) Delito de Corrupción Pasiva Propia , por haber recibido la suma de 30,000 dólares americanos, un vehículo y un celular de parte Vladimiro Montesinos