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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 234198 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de noviembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos Abraham Castañeda Loayza, Elsa Oto- ya Arrese de Andrade, Julia Flaviana Tasayco Sedama- nos, Lazaro Merino Quispe, María Esmeralda Martínez Blanco, Jenny Gualambo Guivin, Greta Gutiérrez Valer, Blanca Beatriz Díaz Cabanillas, Marta Liria Vargas Ale, Toribia Petronila Rabanal Segura, Esther Cornejo Castro de Mayandia, Teodoro Javier Ccolque Ccori, Dante Ique Quispe Farfán, Carmen Román Cabrera, Rosa Julia Var- gas Villar y América Irene Bruna Herrera, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica propia e impropia, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 21029 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 787-2002-JEF/RENIEC Lima, 26 de noviembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 199-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 100, 198, 248-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1079-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Hum- berto Cuadros Espinoza, Pedro Hugo Vera González, María Victoria Salinas Culque, Isaías Becerra Huallpa, Benavides Pérez Troya, Jaime Chana Rodríguez y Mar- celino Hernández Salguero, quienes dicen llamarse Hum- berto Tajiri Espinoza, Piero Sechi Vera Gonzáles, Vicky Elizabeth Salinas Castro, Isaac Hashimoto Bazalar, Isaac Benavides Pérez Troyez, Julio César Rodríguez Llanqui y Alex Doy Martínez, respectivamente, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Humberto Cuadros Espinoza, Pedro Hugo Vera González, María Victoria Salinas Culque, Isaías Becerra Huallpa, Benavides Pérez Troya, Jaime Chana Rodríguez y Marcelino Hernández Salguero; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Humberto Cuadros Espinoza, Pedro Hugo Vera González, María Victoria Salinas Culque, Isaías Becerra Huallpa, Bena- vides Pérez Troya, Jaime Chana Rodríguez y Marcelino Hernández Salguero, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica y genéri- ca, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 21028 Declaran en situación de urgencia la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para locales de diversas Gerencias Regionales y las provincias de Chincha e Ica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 789-2002-JEF/RENIEC Lima, 26 de noviembre de 2002 VISTOS: el Informe Nº 001-2002-CECP/0006/RE- NIEC del 19 de setiembre de 2002 cursado por el Presi- dente del Comité Especial encargado de llevar a cabo el Concurso Público Nº 006-2002-RENIEC para la contra- tación del Servicio de Seguridad y Vigilancia de los loca- les del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Memorándum Nº 582-2002-RENIEC/OPR de la Ofici- na de Presupuesto y Racionalización del 7 de noviem- bre de 2002, el Memorándum Nº 588-2002-RENIEC/OPR de la Oficina de Presupuesto y Racionalización del 11 de noviembre de 2002, el Informe Nº 80-2002-GAD/DSGI de la División de Servicios Generales e Infraestructura del 11 de noviembre de 2002, el Memorándum Nº 732- 2002-GAD de la Gerencia de Administración del 14 de noviembre del 2002, el Informe Técnico Legal Nº 1167- 2002-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 15 de noviembre de 2002; y con la visación de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, el RENIEC es una entidad que forma parte del sistema electoral, encargada de desarrollar actividades compatibles al acto de sufragio que revisten suma importancia para el adecuado desarrollo del pro- ceso electoral, por cuanto tiene a su cargo la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI); Que, con fecha 1 de octubre de 2001, el RENIEC suscribió un contrato para el servicio de vigilancia y se- guridad de sus instalaciones y personal con la Empresa PROVIGILIA S.A., cuyo plazo de vigencia ha concluido el 30 de setiembre de 2002; Que, no se puede hacer uso del derecho de contra- tar con dicha empresa el plazo adicional y ampliatorio que establece el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por encontrarse la misma san- cionada con la medida disciplinaria de suspensión de seis (6) meses, en su derecho de presentarse a proce- sos de selección y contratar con el estado, según Reso- lución Nº 153-2002/CONSUCODE/PRE, expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;