Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2002 (29/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 29 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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del Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica y el Oficio Nº 611-2002-J/ONPE del 15 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo Electoral de la Republica de Costa Rica ha formulado invitacion al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y a otros funcionarios de este organismo electoral para que formen parte de la Mision Oficial de Observacion de las Elecciones de MORDAZA, Sindicos y Concejales de Distrito, a realizarse el 1 de diciembre de 2002 en la mencionada Republica; Que la participacion de un representante de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en dicha Mision Oficial de Observacion fortalecera los vinculos de solidaridad y entendimiento entre los organismos electorales de MORDAZA y contribuira al intercambio de conocimientos y experiencias aplicables a futuros procesos electorales en nuestro pais; Que, conforme a la comunicacion del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, para la observacion electoral a dicho Tribunal no le sera posible cubrir los gastos de hospedaje, alimentacion y transporte aereo, sin embargo, estan en disposicion de proporcionar transporte local para las actividades propias de la mision de observacion; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 368-2002-J/ ONPE se exceptuo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales de los alcances, entre otros, del numeral 3.1 del articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002 para los Gerentes de este organismo electoral; Que, en atencion a que el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales no podra formar parte de la mencionada Mision Oficial de Observacion, conforme lo dio a conocer mediante Oficio Nº 611-2002-J/ONPE, conviene que participe el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente del Centro de Investigacion Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, en el presupuesto institucional del Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales se cuenta con los recursos financieros para atender el egreso que genere la presente Resolucion Jefatural; En uso de las atribuciones conferidas al Jefe Nacional en el articulo 13º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y en el articulo 9º literal j), del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 1902002-J/ONPE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente del Centro de Investigacion Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a la Republica de Costa Rica, del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2002, para que forme parte de la Mision Oficial de Observacion de las Elecciones de MORDAZA, Sindicos y Concejales de Distrito, a realizarse el 1 de diciembre de 2002 en la mencionada Republica. Articulo Segundo.- Autorizar el gasto de US$ 1 772,00 (Un Mil Setecientos Setentidos y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) que irroga el viaje MORDAZA indicado, por los siguientes conceptos:
- Pasajes MORDAZA - San MORDAZA de Costa Rica - MORDAZA : - Viaticos : - Impuestos de aeropuertos : TOTAL US$ 930,00 US$ 800,00 US$ 42,00 ----------------US$1 772,00

Articulo Cuarto.- El Gerente del Centro de Investigacion Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales debera presentar su respectivo informe y rendicion de cuentas dentro del plazo de Ley. Articulo Quinto.- La presente Resolucion Jefatural no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe 21073

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 786-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 26 de noviembre de 2002 Visto los Informes Nºs. 859-860-861-862-863-864865-866-867-868-869-870-871-872-873-874-2002-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 9 de agosto de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria de los informes de visto se desprende que los ciudadanos MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA Otoya Arrese de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tasayco Sedamanos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gualambo Guivin, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mayandia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ique MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Herrera; han inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, utilizandose para este efecto documentos presuntamente falsificado; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica propia e impropia, previsto y sancionado en el articulos 428º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los ciudadanos MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA Otoya Arrese de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tasayco Sedamanos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gualambo Guivin, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mayandia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ique MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Herrera; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el viaje indicado en los articulos anteriores se afectaran a las partidas 5.3.11.20 "Viaticos y Asignaciones" y 5.3.11.32 "Pasajes y Gastos de Transportes" del presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados en la meta 003: Conduccion de Lineas de Politica Institucional.

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