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Pág. 234197 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de noviembre de 2002 del Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica y el Oficio Nº 611-2002-J/ONPE del 15 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo Electoral de la República de Costa Rica ha formulado invitación al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y a otros funcionarios de este organismo electoral para que formen parte de la Misión Oficial de Observación de las Elecciones de Al- calde, Síndicos y Concejales de Distrito, a realizarse el 1 de diciembre de 2002 en la mencionada República; Que la participación de un representante de la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales en dicha Misión Oficial de Observación fortalecerá los vínculos de soli- daridad y entendimiento entre los organismos electora- les de América y contribuirá al intercambio de conoci- mientos y experiencias aplicables a futuros procesos electorales en nuestro país; Que, conforme a la comunicación del Tribunal Supre- mo de Elecciones de Costa Rica, para la observación electoral a dicho Tribunal no le será posible cubrir los gastos de hospedaje, alimentación y transporte aéreo, sin embargo, están en disposición de proporcionar transporte local para las actividades propias de la misión de observación; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 368-2002-J/ ONPE se exceptuó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales de los alcances, entre otros, del numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002 para los Gerentes de este organismo electoral; Que, en atención a que el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales no podrá formar parte de la mencionada Misión Oficial de Observación, conforme lo dio a conocer mediante Oficio Nº 611-2002-J/ONPE, conviene que participe el señor Carlos Enrique Reyna Izaguirre, Gerente del Centro de Investigación Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, en el presupuesto institucional del Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales se cuenta con los recursos financieros para atender el egreso que ge- nere la presente Resolución Jefatural; En uso de las atribuciones conferidas al Jefe Nacio- nal en el artículo 13º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y en el artículo 9º literal j), del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 190- 2002-J/ONPE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Car- los Enrique Reyna Izaguirre, Gerente del Centro de Investigación Electoral de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales, a la República de Costa Rica, del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2002, para que forme parte de la Misión Oficial de Observación de las Eleccio- nes de Alcalde, Síndicos y Concejales de Distrito, a rea- lizarse el 1 de diciembre de 2002 en la mencionada Re- pública. Artículo Segundo.- Autorizar el gasto de US$ 1 772,00 (Un Mil Setecientos Setentidós y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) que irroga el viaje antes indicado, por los siguientes conceptos: - Pasajes Lima - San José de Costa Rica - Lima :US$ 930,00 - Viáticos :US$ 800,00 - Impuestos de aeropuertos :US$ 42,00 ----------------- TOTAL US$1 772,00 Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el viaje indicado en los artículos anteriores se afectarán a las partidas 5.3.11.20 "Viáticos y Asignaciones" y 5.3.11.32 "Pasajes y Gastos de Transportes" del presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por la fuen- te de financiamiento recursos directamente recaudados en la meta 003: Conducción de Líneas de Política Institucional.Artículo Cuarto.- El Gerente del Centro de Investi- gación Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales deberá presentar su respectivo informe y rendición de cuentas dentro del plazo de Ley. Artículo Quinto.- La presente Resolución Jefatural no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 21073 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 786-2002-JEF/RENIEC Lima, 26 de noviembre de 2002 Visto los Informes Nºs. 859-860-861-862-863-864- 865-866-867-868-869-870-871-872-873-874-2002-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de agosto de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria de los informes de visto se desprende que los ciudadanos Abraham Castañeda Loayza, Elsa Otoya Arrese de An- drade, Julia Flaviana Tasayco Sedamanos, Lazaro Me- rino Quispe, María Esmeralda Martínez Blanco, Jenny Gualambo Guivin, Greta Gutiérrez Valer, Blanca Beatriz Díaz Cabanillas, Marta Liria Vargas Ale, Toribia Petronila Rabanal Segura, Esther Cornejo Castro de Mayandia, Teodoro Javier Ccolque Ccori, Dante Ique Quispe Far- fán, Carmen Román Cabrera, Rosa Julia Vargas Villar y América Irene Bruna Herrera; han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, utilizándose para este efecto documentos presuntamente falsificado; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica propia e impropia, previsto y sancionado en el artículos 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los ciudadanos Abraham Castañeda Loay- za, Elsa Otoya Arrese de Andrade, Julia Flaviana Tasa- yco Sedamanos, Lazaro Merino Quispe, María Esme- ralda Martínez Blanco, Jenny Gualambo Guivin, Greta Gutiérrez Valer, Blanca Beatriz Díaz Cabanillas, Marta Liria Vargas Ale, Toribia Petronila Rabanal Segura, Es- ther Cornejo Castro de Mayandia, Teodoro Javier Ccol- que Ccori, Dante Ique Quispe Farfán, Carmen Román Cabrera, Rosa Julia Vargas Villar y América Irene Bruna Herrera; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;