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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (03/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 230866 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 bajo la modalidad señalada en el inciso a) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. El 18.06.96, por Resolución Suprema Nº 224-96-PCM se modifica la modalidad del proceso de Promoción de la Inversión Privada de Reaseguradora Peruana, señalando que el mismo es el mencionado en el literal d) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674, mediante la disposición o venta de activos. El 30.09.96, mediante Resolución SBS Nº 648-96 la Su- perintendencia de Banca y Seguros ratificó el acuerdo de di- solución y liquidación de Reaseguradora Peruana, disponien- do que el referido proceso liquidatorio observe lo dispuesto por la Ley General de Instituciones Financieras, Bancarias y de Seguros aprobada por Decreto Legislativo Nº 770. El 18.02.99, por Resolución Suprema Nº 019-99 se ex- cluye a Reaseguradora Peruana en Liquidación del proce- so de Promoción de la Inversión Privada, señalando la ne- cesidad de que el referido proceso se lleve adelante bajo las normas que regulan a las entidades de los sistemas financiero y de seguros, precisándose que la Junta Liqui- dadora designada por Resolución Suprema Nº 125-98-PCM permanecerá en funciones en tanto la Superintendencia no designe a los nuevos liquidadores. El 24.03.2000, por Resolución SBS Nº 0200-2000 se designa a los representantes de la Superintendencia en el proceso liquidatorio de Reaseguradora Peruana hasta se- leccionar por concurso público a la persona jurídica que se encargará de la liquidación de la empresa. Con fecha 13.11.2000, mediante Resolución SBS Nº 821- 2000, se le otorgó a los representantes de la Superintenden- cia en Reaseguradora Peruana en Liquidación facultades a fin que puedan llevar a cabo el proceso liquidatorio corres- pondiente, a realizar actos y contratos señalados en el Regla- mento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. Con las Resoluciones SBS N°s. 836-2000 del 17-11- 2000 y 149-2001 del 28-02-2002, se designaron a los ac- tuales representantes de la Superintendencia de Banca y Seguros ante dicha liquidación, señores Rafael Bontá Ayora y Nicolás Zegarra Martínez. Mediante la Resolución SBS Nº 487-2001 del 25-06-2001 se le confirió a los actuales representantes de la SBS, las facultades señaladas en la Resolución SBS Nº 821-2000. La persona jurídica que obtenga la buena pro llevará a cabo el proceso de liquidación, bajo la supervisión y con- trol de la Superintendencia. II. BASE LEGAL • Las normas pertinentes del Título VI de la Sección Se- gunda y Subcapítulo II Capítulo IV del Título I de la Sección Séptima de la Ley de Instituciones Financieras, Bancarias y de Seguros aprobada por Decreto Legislativo Nº 770. • La octava disposición transitoria de la Ley Nº 26702 señala que la Superintendencia dictará las medidas nece- sarias para la transferencia de los procesos liquidatorios al ámbito de supervisión y control de esta Institución, se practique sin afectar los procesos de realización de sus respectivos activos y dispone que dichos procesos serán objeto de encargo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115º de la misma ley. El referido artículo establece que la Superintendencia encomendará, mediante contratos, la liquidación de las em- presas del sistema financiero y del sistema de seguros a personas debidamente calificadas, correspondiéndole la supervisión y control de dicho proceso. Teniendo en cuenta que el proceso liquidatorio se inició con la Resolución Minis- terial Nº 224-96-PCM de fecha 08.06.96 que ratificó el acuer- do de la COPRI de variar la modalidad de llevar adelante el proceso de Promoción de la Inversión Privada a la venta de activos, no serían de aplicación al presente caso los artícu- los 124º al 129º de la Ley Nº 26702, relativos al proceso de rehabilitación, ya que se trata de regularizar el proceso liqui- datorio en trámite, en cumplimiento de lo establecido por la octava disposición transitoria de la misma ley. • La Resolución SBS Nº 397-99 precisó que el marco legal al que se sujetará el proceso de disolución y liquida- ción de Reaseguradora Peruana es el Decreto Legislativo Nº 770, vigente en la fecha en que se ratificó el acuerdo de disolución y liquidación de Reaseguradora Peruana, y la octava disposición transitoria de la Ley Nº 26702 en lo que resulte pertinente. • La Resolución SBS Nº 455-99 que aprueba el Regla- mento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Se- guros. • La Resolución SBS Nº 638-99 que aprueba el Regla- mento de los Consejos Acreedores de las Empresas delSistema Financiero y del Sistema de Seguros en Liquida- ción. III. OBJETO DEL CONCURSO El objeto del Concurso Público es seleccionar una per- sona jurídica debidamente calificada, que cuente con la experiencia, el personal técnico y la infraestructura nece- saria para que asuma los procesos de liquidación de Rea- seguradora Peruana, acorde con los Términos de Refe- rencia que forman parte de las Bases como Anexo Nº 1. La Superintendencia encomendará a la persona jurídi- ca seleccionada, mediante contrato de locación de servi- cios, el proceso de liquidación de Reaseguradora Peruana. La duración de dicho contrato es de veinticuatro meses, término prorrogable hasta por un período similar a juicio de la Superintendencia de Banca y Seguros. IV. CRONOGRAMA DEL CONCURSO PÚBLICO El Cronograma del Concurso Público establece en el Anexo Nº 2 que la Superintendencia de Banca y Seguros podrá modificar cualquiera de estas fechas mediante ofi- cio dirigido a los participantes del concurso, si así lo juzga conveniente. Los plazos se computarán en días hábiles y todo acto realizado fuera de los plazos establecidos en el cronograma descalifica al participante. V. CONDICIONES PARA SER POSTOR Podrán participar como postores, las compañías de se- guros y reaseguros previa ampliación de su autorización de funcionamiento para realizar comisiones de confianza, las sociedades de auditoría, las empresas de consultoría eco- nómico - financiera, las empresas del sistema financiero que realicen comisiones de confianza y en general, las personas jurídicas especializadas en disciplinas relacionadas con la actividad de administración y liquidación de empresas, y/o cuya experiencia les permita asumir el proceso de liquida- ción de la empresa de seguros y reaseguros. Los postores concurrirán a través de su representante legal debidamente acreditado ante el Comité Especial me- diante carta poder simple al acto público de presentación de propuesta y adjudicación de la buena pro. VI. INFORMACIÓN A PROPORCIONARSE PARA LA ELABORACIÓN DE LAS PROPUESTAS Con las bases se proporcionará a los postores:§ Información económica - financiera básica de Rease- guradora Peruana S.A. en liquidación, la misma que inclui- rá el Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, y Anexos respectivos, al 31 de agosto de 2002. § La Ley de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros - Decreto Legislativo Nº 770 (Título VI de la Sec- ción Segunda y Subcapítulo II Capítulo IV del Título I de la Sección Séptima), la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (Capítulo I del Título VII de la Sección Primera y Octava Disposición Transitoria) con sus modificatorias. § El Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liqui- dación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 455-99 § El Reglamento de los Consejos de Acreedores de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros en Liquidación, aprobado por Resolución SBS Nº 638-99. § La Relación de los Acreedores y el estado de la deuda. § Cualquier otra información a juicio de la SUPERIN- TENDENCIA VII. PROCESO DEL CONCURSO PÚBLICO 7.1. Convocatoria El Concurso Público es convocado por la Superinten- dencia de Banca y Seguros, a través de avisos publicados en el Diario Oficial El Peruano y en otros dos (2) de circula- ción nacional por dos (2) días calendario consecutivos. 7.2. Venta y entrega de las Bases El valor de las Bases es de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles) y podrán ser adquiridas en Tesorería de la Superintendencia de Banca y Seguros situada en Av. Gui- llermo Prescott Nº 185, San Isidro, de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 17:00 horas. Los adquirientes deberán identificarse en el momento de la compra de las Bases del Concurso dando a conocer el