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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (03/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 230869 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 La retribución percibida por la persona jurídica liquida- dora es por todo concepto, con excepción de los gastos de mantenimiento y saneamiento administrativo - legal de los activos de REASEGURADORA PERUANA, efectuados en concordancia con las instrucciones de la SUPERINTEN- DENCIA; ambos conceptos conforman los denominados "gastos del proceso de liquidación", al que hace referencia el artículo 26º de la Resolución SBS Nº 455-99. Los costos de personal, gastos administrativos y ope- rativos serán por cuenta de la persona jurídica liquidadora. XVI. SANCIONES Y PENALIDADES En caso que por cualquier causa no atribuible a la SU- PERINTENDENCIA, el postor adjudicatario de la buena pro no cumpliese con entregar la fianza que garantice el buen cumplimiento de las obligaciones, como penalidad se efec- tivizará la carta fianza a que se refiere el Anexo Nº 6, que- dando además el postor inhabilitado durante cinco (5) años, para participar en posteriores concursos que convoque la SUPERINTENDENCIA. XVII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Participación de consorcios u otras formas de aso- ciación En el caso de consorcios y otros tipos de asociación, se requerirá el cumplimiento de lo siguiente: 1. - La presentación de un contrato o acuerdo de partes debidamente legalizado ante Notario Público, en el cual se plasme la finalidad para la cual se asocian, así como la responsabilidad solidaria de los participantes respecto a la gestión a realizar. 2.- La designación del representante o representantes legales que realizarán los trámites y ejercerán la represen- tación de los participantes ante la Superintendencia, fiján- doles las atribuciones mediante poder que deberá ser otor- gado por los órganos societarios que correspondan. 3.- La presentación, por cada persona jurídica miembro del consorcio de la información solicitada en el numeral VIII de las Bases. 4.- Si alguno de los participantes es extranjero, el orga- nismo competente deberá expedir una constancia de su inscripción como persona jurídica, la misma que deberá ser expedida de acuerdo a las leyes del país de origen, sin perjuicio que deba ser legalizada a través de las instancias diplomáticas respectivas. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a 3 meses. 5.- El ganador de la Buena Pro está obligado a no transfe- rir ni sub contratar a terceros, para la ejecución del contrato. Respecto a las cartas fianza de seriedad de oferta y de cumplimiento del contrato, éstas pueden ser presentadas a valores proporcionales por cada uno de los miembros del consorcio, en la medida que se cumpla con los montos, condiciones y modelos previstos en las Bases. ANEXO Nº1 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA SELECCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA QUE SE ENCARGARÁ DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE REASEGURADORA PERUANA 1. OBJETO DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR La Superintendencia, de conformidad al artículo 115º de la Ley General Nº 26702, encomienda a la persona jurí- dica designada mediante concurso público, la liquidación de Reaseguradora Peruana, para lo cual le otorga las atri- buciones y obligaciones consideradas en el presente con- trato y las previstas en la Resolución SBS Nº 455-99, así como en cualquier otra disposición que la modifique y com- plemente. 2. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A CONTRA- TAR Cobrar Reaseguros y Coaseguros, cuando sea el caso. Realización de activos fijos e inversiones. Pago de acreencias, conforme a Ley. Ordenamiento administrativo y documentario. Otros que específicamente establecen las normas so- bre la materia, el contrato y los que, en su caso, considere la Superi ntendencia.3. RECURSOS HUMANOS QUE DEBERÁ EM- PLEAR EL CONTRATADO PARA LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO. La persona jurídica liquidadora deberá asignar para las labores de liquidación personal profesional debidamente calificado, de preferencia que haya trabajado en compa- ñías de seguros o con ellas, y con experiencia en: Manejo de cartera crediticia. Operaciones en Moneda Nacional y Moneda Extran- jera. Operaciones de Seguros y Reaseguros. Contabilidad de Seguros y Reaseguros. Auditoría Interna. Legal. Sistemas Informáticos. Administración. El personal considerado en la propuesta, no podrá ser cambiado sin conocimiento previo de la Superintendencia de Banca y Seguros. 4. INFORMES PERIODICOS, PUBLICACIÓN DE BA- LANCES Y ESTRUCTURA DEL INFORME FINAL Rendición de cuentas La persona jurídica liquidadora mensualmente debe pre- sentar una rendición de los gastos de mantenimiento y sa- neamiento administrativo - legal, realizados por cuenta de REASEGURADORA PERUANA. Informes Trimestrales La persona jurídica liquidadora debe presentar en for- ma trimestral a la SUPERINTENDENCIA un informe deta- llado y sustentado, sobre el desarrollo de la liquidación con referencia a los progresos obtenidos en la venta de acti- vos, las acciones adoptadas para el cobro de reaseguros y coaseguros, la recuperación o realización de la cartera, las sumas recaudadas por dichos conceptos, el pago de pasi- vos, y otros aspectos de interés del proceso liquidatorio. Complementariamente la persona jurídica liquidadora deberá hacer llegar a la Superintendencia de Banca y Se- guros información estadística en diskette referente a: Balance General (Forma "A") Estado de Pérdidas y Ganancias (Forma "B") Balance de Comprobación Flujo de Caja Listado de ingresos y de egresos Los informes y balances serán entregados a la Super- intendencia de Banca y Seguros dentro de los 15 días ca- lendario posteriores al fin del trimestre. Balances Semestrales Cuando menos una vez durante el semestre la persona jurídica liquidadora deberá publicar en el Diario Oficial, los balances que muestren el estado de REASEGURADORA PERUANA. Dicha publicación se efectuará dentro de los 30 días calendario posteriores al fin del semestre. Informe de fin de gestión La persona jurídica liquidadora deberá presentar un in- forme de fin de gestión debidamente auditado, al vencimien- to del presente contrato, a la culminación del proceso liqui- datorio, o a la resolución del presente contrato, en el caso de que estos dos últimos eventos ocurrieran con anteriori- dad. El costo de la Auditoría será por cuenta de REASE- GURADORA PERUANA, mediante contrato, previamente autorizado por la SUPERINTENDENCIA. 5. PLAZO MÁXIMO PARA LA PRESTACIÓN DEL SER- VICIO El plazo máximo para la prestación de los servicios de la persona jurídica liquidadora es de 24 meses, contado a partir de la firma del contrato. Podrá prorrogarse dicho pla- zo a juicio de la Superintendencia de Banca y Seguros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115º de la Ley Nº 26702.