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Pág. 230865 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 Autorizan a la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Huancayo la apertura de agencia en el departamento de Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 939-2002 Lima, 24 de setiembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en la Av. Ferrocarril Nº 1166 del distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº DESF "F" 153-2002/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Circular SBS Nº CM-184-97, el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de la facultad delegada por Reso- lución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Huancayo, la apertura de una Agencia ubi- cada en la Av. Ferrocarril Nº 1166 del distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 17540 Aprueban Bases de Concurso Público para la selección de la persona jurídica que se encargará del proceso de liqui- dación de Reaseguradora Peruana S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 951-2002 Lima, 30 de setiembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUR OS CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 172-92-PCM del 26 de marzo de 1992, ratificada por Resolución Suprema Nº 416-99-PCM del 13 de agosto de 1992, Reaseguradora Peruana S.A. fue incluida en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, posteriormente mediante Resolución Suprema Nº 224-96-PCM del 18 de junio de 1996, se dispuso su disolución y liquidación, designándose a los miembros de la Junta liquidadora; acuerdo que fue ratificado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas del 24 de julio de 1996; Que, por Resolución SBS Nº 648-96 del 30 de septiem- bre de 1996, se ratifica el acuerdo de disolución y liquida- ción de Reaseguradora Peruana S.A., dispuesto por la Resolución Suprema Nº 224-96-PCM, estableciéndose en dicha norma que los miembros de la Junta Liquidadora desempeñarían dichos cargos en calidad de delegados especiales de la SBS; y que el proceso liquidatorio debía ceñirse a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 770; Que, por la Resolución Suprema Nº 019-99-PE del 18 de febrero de 1999, se ratifica el acuerdo adoptado por la COPRI del 16 de febrero de 1999, según el cual se decidió la exclu- sión de Reaseguradora Peruana S.A. en liquidación, del pro- ceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; señalando en su parte considera- tiva la necesidad de que el proceso de disolución y liquida-ción, se lleve adelante bajo las normas que rigen a las entida- des del Sistema Financiero y de Seguros; Que, por Resolución SBS Nº 397-99 del 17 de mayo de 1999, la Superintendencia de Banca y Seguros dispuso que el proceso de disolución y liquidación se sujete al mar- co previsto en la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros-Decreto Legislativo Nº 770; Que, por Resolución SBS Nº 821-2000 del 13 de noviem- bre de 2000, la Superintendencia de Banca y Seguros autori- zó a sus representantes, en el proceso de disolución y liqui- dación de Reaseguradora Peruana S.A., a realizar todos los actos y contratos señalados en el Reglamento de los Regí- menes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 455-99 del 25 de mayo de 1999; Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modifica- torias, en adelante Ley General, dispone en su Artículo 115º que la Superintendencia de Banca y Seguros encomendará los procesos liquidatorios de las empresas de los sistemas financiero y de seguros a personas jurídicas debidamente calificadas, mediante contratos de locación de servicios; Que, asimismo el referido artículo establece que la se- lección de dichas personas jurídicas se hará mediante con- curso público; Que resulta necesario establecer las pautas y linea- mientos para la selección de la persona jurídica a la que se encargará el proceso de liquidación de Reaseguradora Peruana S.A.; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 18 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Único .- Aprobar las Bases del Concurso Pú- blico para la selección de la persona jurídica a la que se le encargará el proceso de liquidación de Reaseguradora Peruana S.A., las mismas que forman parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros BASES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA QUE SE ENCARGARÁ DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE REASEGURADORA PERUANA S. A. I. GENERALIDADES REASEGURADORA PERUANA S.A. Compañía de Se- guros y Reaseguros en Liquidación es una empresa que es- tuvo orientada al ramo de reaseguros. Hasta marzo de 1990 ejerció su actividad con carácter monopólico, el que fue elimi- nado mediante la Ley General de Instituciones Bancarias, Fi- nancieras y de Seguros - Decreto Legislativo Nº 637. Reaseguradora Peruana S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros en Liquidación, en adelante la llamaremos Rea- seguradora Peruana, es una empresa de economía mixta de derecho privado, siendo sus accionistas el Fondo Nacio- nal de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Esta- do (FONAFE) (91%), compañías de seguros del mercado local (8.42%) y personas naturales (0.58%); habiéndose constituido el 28.06.65 y establecido sus facultades median- te el Decreto Ley Nº 21087 del 28.01.75, dedicándose en forma exclusiva y excluyente a la contratación de las opera- ciones de la actividad de reaseguros, además de realizar actividades complementarias permitidas por la Ley, tales como el arrendamiento de inmuebles y la compra-venta de valores; manteniendo el monopolio de los reaseguros hasta el 11.03.91 fecha en que se dio el Decreto Supremo Nº 038- 91-EF. A partir de la indicada fecha cualquier empresa de Seguros y Reaseguros podía celebrar libremente sus con- tratos de reaseguros en el mercado extranjero. Posterior- mente con la Resolución SBS Nº 607-93 del 29 de octubre de 1993 la Superintendencia de Banca y Seguros autorizó ampliar sus actividades a la contratación de Seguros. El 26.03.92, mediante Resolución Suprema Nº 172-92- PCM se incluyó a Reaseguradora Peruana en el proceso de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, (norma aprobada por el Decreto Legislativo Nº 674),