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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (03/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 230872 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 tos, el pago de pasivos, y otros aspectos de interés del proce- so liquidatorio. Complementariamente la persona jurídica li- quidadora deberá hacer llegar a la Superintendencia de Ban- ca y Seguros información estadística en diskette referente a: • Balance General (Forma "A") • Estado de Pérdidas y Ganancias (Forma "B") • Balance de Comprobación • Flujo de Caja • Listado de gastos y de egresos g.- Informar de manera exacta y pronta sobre aque- llos asuntos que le sean solicitados por la SUPERINTEN- DENCIA. h.- Presentar a la SUPERINTENDENCIA balances se- mestrales, los que además deberán ser publicados en el Diario Oficial. Dicha publicación se efectuará dentro de los 30 días calendario posteriores al fin del semestre. i.- Presentar un informe de fin de gestión, debidamente au- ditado, al vencimiento del presente contrato; a la culminación del proceso liquidatorio, o a la resolución del presente contra- to, en el caso de que estos dos últimos eventos ocurrieran con anterioridad. El costo de la Auditoría será por cuenta REASE- GURADORA PERUANA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS EN LIQUIDACIÓN, mediante contrato, previa- mente autorizado por la SUPERINTENDENCIA . j.- Realizar el saneamiento administrativo, operativo, con- table y legal que REASEGURADORA PERUANA S.A. COM- PAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS EN LIQUIDACIÓN requiera para la buena marcha y conclusión del proceso. k.- Cumplir con las obligaciones y compromisos conteni- dos en el plan de trabajo presentando en el concurso público. 3. La información solicitada en los literales e y f del numeral anterior, se entregará dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al de la fecha de vencimiento. 4. La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA cumplirá sus obligaciones con la diligencia debida, en atención a la naturaleza del encargo que recibe. 5. La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA deberá con- tar con la infraestructura y el personal técnico especializado y de apoyo necesario para realizar las gestiones encomenda- das, estando prohibida de contratar personal e infraestructura física a nombre de REASEGURADORA PERUANA S.A. COM- PAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS EN LIQUIDACIÓN, así como de subcontratar personas naturales o jurídicas para cumplir con las obligaciones emanadas del presente contrato. El personal asignado a la liquidación podrá ser reemplazado por otro de igual o mayor calificación previo conocimiento por escrito de la Superintendencia, asimismo podrá en cualquier momento requerir el cambio de alguna persona que en su cri- terio no reúna las condiciones adecuadas. CUARTA: VIGENCIA El plazo del presente contrato es de veinticuatro (24) meses y se computa desde el ..............hasta....... La SU- PERINTENDENCIA podrá prorrogar dicho plazo, a juicio del Superintendente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115º de la Ley General. QUINTA: RETRIBUCIÓN 1. Una comisión fija por única vez devengada al inicio. 2. Comisiones variables incluido el Impuesto General a las Ventas, sobre el valor de: • Venta de Inmuebles (Activos Fijos y Adjudicados). • Venta de Muebles (Activos Fijos y Adjudicados). • Cobranza de Reaseguros y Coaseguros a empresas nacionales y/o extranjeras. • Otras modalidades de transferencia de activos y/o pasivos. Lo cual consta en el Anexo Nº 5 Propuesta Económica de las Bases, el cual será incorporado como parte inte- grante del presente contrato. 3. Sólo habrá lugar al desembolso de la contrapresta- ción, cuando se haga efectivo el ingreso a caja de REASE- GURADORA PERUANA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS EN LIQUIDACIÓN, el producto de las ventas o de las recuperaciones. Para el caso de ventas a plazos o bajo otras modalidades, aprobadas previamente por la SUPERINTENDENCIA , la retribución se hará efecti- va, aplicando el porcentaje correspondiente al ingreso efec- tivo a caja de los fondos de cada cuota. Cuando se trate de dación en pago, para que ésta sea considerada dentro de la masa computable para el cálculo de la retribución, se requiere que la SUPERINTENDENCIA haya otorgado su previa autorización escrita. El desembolsode la retribución se efectuará luego de concluida la opera- ción y que la transferencia quede registrada en la contabili- dad de REASEGURADORA PERUANA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS EN LIQUIDACIÓN. Cuando se trate de recuperación de colocaciones vía adjudicaciones de bienes inmuebles, la comisión será re- conocida una vez que la Resolución de Adjudicación que- de consentida. La retribución percibida por la PERSONA JURÍDICA LI- QUIDADORA es por todo concepto, con excepción de los gastos de mantenimiento y saneamiento administrativo -le- gal de los activos de REASEGURADORA PERUANA, efec- tuados en concordancia con las instrucciones de la SUPER- INTENDENCIA , ambos conceptos conforman los denomi- nados "gastos del proceso de liquidación", al que hace refe- rencia el artículo 26º de la Resolución SBS Nº 455-99. Los costos de personal, gastos administrativos y ope- rativos serán por cuenta de la PERSONA JURÍDICA LI- QUIDADORA. SEXTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA efectuará una preliquidación de su retribución dentro de los tres pri- meros días útiles siguientes de la finalización de cada mes, luego remitirá la misma a la SUPERINTENDENCIA. La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA procederá a cobrar su retribución, mediante el cargo correspondiente en las cuentas de REASEGURADORA PERUANA S.A. COMPA- ÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS EN LIQUIDACIÓN. La autorización del pago de la preliquidación no significa dar conformidad a los hechos materia de liquidación. SÉTIMA: CONTROL Y SUPERVISIÓN La SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de obje- tar cualquier cargo realizado por la PERSONA JURÍDICA LI- QUIDADORA . El cargo objetado, no justificado, deberá ser restituido dentro de las veinticuatro horas siguientes de la puesta en su conocimiento; constituyendo su incumplimiento causal de resolución de contrato y en consecuencia, de ejecución de la fianza bancaria a que se refiere la Cláusula Novena. OCTAVA: RESOLUCIÓN El presente contrato se resolverá de pleno derecho por las siguientes causales: 1. Imposibilidad sobreviniente a la PERSONA JURÍDI- CA LIQUIDADORA derivada de caso fortuito o fuerza mayor; 2. Incumplimiento de las obligaciones a cargo de la PER- SONA JURÍDICA LIQUIDADORA , derivadas de la Ley General, las Bases y del presente contrato; 3. Mutuo acuerdo. NOVENA: GARANTÍAS La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA , en garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en vir- tud de la Ley General, las Bases y del presente contrato, se obliga a entregar a favor y a satisfacción de la SUPER- INTENDENCIA , una Carta Fianza irrevocable, solidaria, in- condicionada, sin beneficio de excusión y de realización automática a sólo requerimiento, por el valor de S/. 80,000 (Ochenta mil Nuevos Soles). El plazo de la fianza será de.................., contado desde................ Esta Carta Fianza podrá ser ejecutada por la SUPERIN- TENDENCIA en caso de resolución del contrato por la causal señalada en el numeral 2 de la Cláusula Octava o que la PER- SONA JURÍDICA LIQUIDADORA se niegue a cumplir con su obligación de concluir el proceso liquidatorio en el plazo de prórroga que establezca la SUPERINTENDENCIA . También podrá ser ejecutada por incumplimiento de lo estipulado en la cláusula sétima del presente contrato. En caso de prorrogarse la vigencia del contrato, la Car- ta Fianza deberá ser renovada en las mismas condiciones, antes del vencimiento del plazo de la primera, por un perío- do superior en treinta (30) días al plazo decidido para la prórroga. DÉCIMA: PENALIDAD En caso que la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA incumpla con lo dispuesto en el numeral 3 de la Cláusula Tercera, deberá pagar como penalidad un monto equiva- lente a 0.25% de la UIT (cero punto veinticinco por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria) por cada día de retraso en la presentación de los informes.